REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 01 de Julio de 2024
213º y 165º
Exp. Nro. JMSS2-6300 -24

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Segunda, previamente se OBSERVA:
I
En los folios Uno y Dos (01 y 02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos LIBIA ROSA ARMARIO SALAZAR y CARLOS JESUS MENDOZA AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-13.639.403yV-12.903.666, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuyo nacimiento se efectuó el día 01/10/2009, según acta de nacimiento Nro.2447, cursante en el folio Nro. 06 y (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuyo nacimiento se efectuó el día 11/05/2015, según acta de nacimiento Nro.812, cursante en el folio Nro. 08, debidamente asistidos por la ciudadana Abg. MADELYN RAMOS en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, y acordaron lo siguiente:
1. Lunes a Viernes: las partes acuerdan que los hermanos, la Adolescente y el Niño, el padre los buscara en un área cercano al lugar de residencia de la madre, en virtud que le fue impuesto medidas de protección y seguridad a favor de la progenitora antes identificada, en ese mismo orden, el progenitor los buscara los días (Lunes, Miércoles, Viernes) desde las 02:00pm de la tarde y los reintegrara a las 06:30 hora de la tarde. Y los fines de semana cada quince días, los días (sábado y Domingo) desde las 02:00 horas de la tarde y los reintegrara a las 06:00 horas de la tarde.
2. Carnavales: le corresponde a la madre, siendo alternado en los años venideros.
3. Semana Santa: le corresponde al padre, siendo alternado en los años venideros.
4. Día de las Madres: le corresponde a la madre.
5. Día del Padre le corresponde al Padre.
6. Cumpleaños: el padre compartirá con ambos desde las 02:00 horas de la tarde hasta las 06:00 horas de la tarde y el resto con la madre.
7. Vacaciones escolares: el periodo de vacaciones lo seguirán como se estableció en el numeral 1, los días y las horas fijadas.
8. Festividades Decembrinas: le corresponde al padre las festividades correspondientes a la semana del 24 de Diciembre, dentro del lapso desde las 02:00 horas de la tarde y los reintegrara a las 09:00 horas de la noche, asimismo el 31 de Diciembre, compartirán con el padre desde las 02 horas de la tarde, quien los reintegrara a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente. En otro sentido, por cuanto de la revisión del presente expediente se observa que presenta error en la foliatura, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, ordena corregir la misma a partir del folio (4) exclusive en adelante de las presentes actuaciones.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, al día Uno (01) del mes Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez Provisorio
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria Temporal,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO

En esta misma fecha siendo las 12:15 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria Temporal,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO












JMSS2-6300-24/NJMC/KD/LuzAlba.-