REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 01 de Julio del 2024
213º y 165º

Exp. Nro. JMSS2-6301-24.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Cuatro (04) cursa acta mediante la cual los ciudadanos MIGUEL ALEJANDRO ALVAREZ ESPINOZA y ANMAIRYS DEL CARMEN TORRES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.231.069 y V-24.540.928, en su orden, convinieron en cuanto al CONVENIO DE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. MADELYN RAMOS MOTA, en su condición de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial acordó lo siguiente: “Los progenitores, acuerdan en este acto establecer un Régimen de Convivencia Familiar en los términos y condiciones siguientes:

1.- LUNES A VIERNES: Los progenitores acuerdan que los Niños permanecerán con su padre en su lugar de residencia antes identificado, toda vez que el ciudadano es quien ha venido ejerciendo la Custodia de hecho. En ese mismo orden la madre compartirá con los Niños desde el día Jueves desde las 05:00 horas de la tarde, quien previa comunicación entre ambos se hará entrega de los Niños a la progenitora, así mismo esta deberá retornarlos el día domingo a las 06:00 horas de la tarde.

2.- CARNAVALES: Le corresponde a la Madre, siendo alternado en los años venideros.
3.- SEMANA SANTA: Le corresponde al Padre, siendo alternado en los años venideros.
4.- DIA DE LAS MADRE: Le corresponde a la Madre.
5.- DIA DEL PADRE: Le corresponde al Padre.
6.- CUMPLEAÑOS: Previa comunicación entre los progenitores.
7.- VACACIONES ESCOLARES: Los progenitores acuerdan que durante el periodo de vacaciones los niños compartirán con la Madre el primer periodo y el segundo periodo con el padre.
8.- FESTIVIDADES DECEMBRINAS: Le corresponde a la Madre las festividades correspondientes a la semana del 24 de Diciembre, dentro del lapso desde el 23/12/24, y los reintegra el 28/12/2024 correspondiéndole al Padre la semana del 31 de Diciembre, siendo alternado en los años venideros.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, al Primer (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez Provisorio,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO

La Secretaria,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO

En esta misma fecha se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO






NJMC/KD/David.