REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 11 de Julio de 2024.
213º y 165º
Por cuanto el día 10-07-2024 venció el lapso de apelación que prevé el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tomando en cuenta este cómputo a partir del día siguiente de la publicación del extenso del fallo, en consecuencia, este Tribunal declara precluido dicho lapso y Definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 01-07-2024. Asimismo visto el pedimento suscrito por el ciudadano RONALD LEONER LINARES HERRERA,venezolano, cedula de identidad N° 18.545.008, debidamente asistido de Abogado, y observándose que en fecha 01 de Julio de 2024, éste Tribunal dictó Sentencia mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía al mencionado ciudadano con la ciudadana LILIANA LILIBETH LOVERA GALLEGOS, venezolana, cedula de identidad N° 26.714.436, por lo que se ordena su ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir a la parte solicitante Dos (02) juegos de copias de la Decisión debidamente certificadas por secretaría conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y junto con oficios remítanse las respectivas Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampen la Nota Marginal respectiva; asimismo se ordena el cierre definitivo de la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Así se decide. Líbrese lo Conducente.-
El Juez Provisorio,

Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,

Abg. KIMBERLY DI SAPIO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

La Secretaria,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO


Exp. Nro.JMSS2-6285-24.
NJMC/KD/Mayra Peñaloza.-