REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 16 de Julio del año 2024
213º y 165º
Exp. Nro. JMSS2-6035-24
Visto el pedimento suscrito por la ciudadana KEILA NACARI TORREALBA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-N° 26.658.795, asistida en este acto por la Abog. SUELKYS RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Publico Primero, parte solicitante en la presente causa y observándose que en fecha 02 de Julio del año 2024, este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a la mencionada ciudadana, con el ciudadano UZIEL ABICNADA PARRA BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.627.010, por lo que se ordena su ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir Un (01) juegos de copias fotostáticas de la Decisión debidamente certificadas por secretaría, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y junto con oficios remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampen la Nota Marginal respectiva. Ahora bien por cuanto el día 11/07/24 venció el lapso de apelación que prevé el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tomando en cuenta este cómputo a partir del día siguiente de la publicación del extenso del fallo, en consecuencia, este Tribunal declara precluido dicho lapso y Definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 02/07/24. Asimismo se ordena el cierre definitivo de la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Así se decide. Líbrese lo Conducente.-
El Juez Provisorio,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria Temporal,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO
Exp. JMSS2-6035-24/NJMC/KD/LuzAlba.-