REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 18 de Julio de 2024.
213º y 165º
Por cuanto el día 10-07-2024 venció el lapso de apelación que prevé el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tomando en cuenta este cómputo a partir del día siguiente de la publicación del extenso del fallo, en consecuencia, este Tribunal declara precluido dicho lapso y Definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 01-07-2024. Asimismo visto el pedimento suscrito por la ciudadana HELEN AIDA GONZALEZ TREJO,venezolana, cedula de identidad N° V- 17.608.476, debidamente asistida de Abogado, y observándose que en fecha 01 de Julio de 2024, éste Tribunal dictó Sentencia mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a la mencionada ciudadana con el ciudadano OMAR RAFAEL ROJAS ROJAS, venezolano, cedula de identidad N° 16.271.361, por lo que se ordena su ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir a la parte solicitante Un (01) juego de copias de la Decisión debidamente certificadas por secretaría conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y junto con oficios remítanse las respectivas Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampen la Nota Marginal respectiva; asimismo se ordena el cierre definitivo de la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Así se decide. Líbrese lo Conducente.-
El Juez Provisorio,

Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,

Abg. KIMBERLY DI SAPIO.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

La Secretaria,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO.-



Exp. Nro.JMSS2-6244-24.
NJMC/KD/Mayra Peñaloza.-