REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 02 de Julio del año 2024
213º y 165º
Visto el ingreso de las resultas del Informe Integral provenientes del Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, cursante a los folios 39 al 47, y el cual se ordenó agregar a la pieza principal mediante auto de fecha 14-06-2024, en relación con la Demanda de Colocación Familiar, incoada por la ciudadana ROSA AURA CORDOVA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.196.842 contra el ciudadano RAFAEL NAZARETH PAEZ PEÑA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.396.921, actuando en defensa de los derechos e intereses del Adolescente (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es por lo que se Apertura el presente Cuaderno de Medidas, en tal sentido, y observada como ha sido la documentación acompañada, se evidencia la concurrencia de los elementos señalados en el artículo 466 Párrafo Primero, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de la verificación del Acta de nacimiento del Adolescente que nos ocupa, cursante al folios Nros. 05, 06 y su vuelto de la causa principal, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la siguiente Medida de Colocación Familiar con carácter Provisorio, a favor de la ciudadana ROSA AURA CORDOVA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.196.842, en relación al Adolescente (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), identificados en auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 126 literal i, y 397-C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO
En esta misma fecha siendo las 11:36 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO
Exp. Nro. JMS2-2826-24 NJMC/KD/David
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