REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 02 de Julio de 2024
213º y 165º
Exp. Nro. JMSS2-6275-24

Visto el contenido del Acta de Conciliación de fecha 21 de Mayo de 2024, suscritapor los ciudadanos NEYMAR JOSEFINA MONSERRATE ALVAREZ y ARTURO JOSE LEON PEÑALOZA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-28.452.701 y V- 17.607.059, en el orden indicado, padres biológicos de la Niña (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Cuatro (04) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó en fecha 14-07-2019, tal como se desprende del acta de nacimiento Nro. 1178, cursante al folio Nro. 05, quienes llegaron a un acuerdo respecto al Convenio de Custodia Compartida a favor de la mencionada Niña que nos ocupa, en los siguientes términos: “Primero: la ciudadana NEYMAR JOSEFINA MONSERRATE ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nros. V-28.452.701, manifiesta en este acto que le sea entregada la niña, ya que requiere estar con su hija y brindarle una estabilidad y el afecto que ella necesita de su parte. Segundo: el ciudadano ARTURO JOSE LEON PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad N° 17.607.059, manifiesta en este acto que por ciertas situaciones que han ocurrido con la niña, la cual se encuentra bajo sus cuidados, el no tiene inconveniente alguno que la niña este una semana bajo el cuidado de la madre y la siguiente semana con el, es decir semanas alternadas, y que la madre de mi hija se comprometa a velar por el bienestar y seguridad de la niña cuando se encuentre con ella”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8 y segundo aparte del 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria Temporal,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO
En esta misma fecha siendo las 01:00p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria Temporal,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO




NJMC/KD/LuzAlba.-