REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 29 de Julio del año 2024
213º y 165º
Exp. Nro. JMSS2-6164-24

Visto el pedimento suscrito por la ciudadana ZULY ADRIANA RIVERO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-N° 15.681.245, asistida en este acto por la Abog. LUISA IRENE ESCALONA, en su condición de Defensora Publico Auxiliar Primero, parte solicitante en la presente causa y observándose que en fecha 09 de Mayo de 2024, este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a la mencionada ciudadana, con el ciudadano PEDRO LUIS LARA AGRINZONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.165.711, por lo que se ordena su ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir Dos (02) juegos de copias fotostáticas de la Decisión debidamente certificadas por secretaría, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y junto con oficios remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampen la Nota Marginal respectiva. Ahora bien por cuanto el día 16/05/24 venció el lapso de apelación que prevé el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tomando en cuenta este cómputo a partir del día siguiente de la publicación del extenso del fallo, en consecuencia, este Tribunal declara precluido dicho lapso y Definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 09/05/24. Asimismo se ordena el cierre definitivo de la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Así se decide. Líbrese lo Conducente.-
El Juez Provisorio,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO

La Secretaria Temporal,

Abg. KIMBERLY DI SAPIO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria Temporal,

Abg. KIMBERLY DI SAPIO


Exp. JMSS2-6164-24/NJMC/KD/LuzAlba.-