REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 03 de Julio del 2024
213° y 165°
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Primera, previamente se OBSERVA:
I
En el folio 02 cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE ROGELIO BOLIVAR BOLIVAR y KANIA AZAMANDA VARGAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.291.316 y V-26.777.947, quiénes convinieron en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Tres (03) años de edad, nacida el dia 02-10-2020, tal como consta en el acta de nacimiento Nº 1.358, inserta en el folio Nº 03 y 04, de la presente causa, debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Primera adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.610, de la siguiente manera: “Convenimos en establecer el Régimen de Convivencia Familiar, a favor del padre de la siguiente manera: Fines de Semana: se establece que el padre podrá compartir con su hija todos los fines de semana desde el Viernes a las 08:00 pm, hasta el día Domingo a las 06:00 pm. Vacaciones de Carnaval: el primer periodo corresponderá a la madre, la niña disfrutara los días lunes y martes del referido asueto. Vacaciones Semana Santa: el primer asueto de Semana Santa con el padre el año siguiente la madre compartirá semana santa y el padre carnaval y así sucesivamente. Festividades Navideñas: La Niña disfrutará desde el 1 de Diciembre con el padre hasta el 26 de ese mismo mes. La madre compartirá desde el día 26 hasta el 1 de Enero. Este régimen será rotativo para los años siguientes. Así mismo convenimos que el día de la madre y padre con los respectivos homenajeados. Solicitamos la homologación del presente acuerdo”. Es todo.”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO
En esta misma fecha siendo las 03:27 P.m, se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO
Exp. Nro. JMSS2-6.303-24
NJMC/KD/MayraPeñaloza.
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