REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 03 de Julio del año 2024
213º y 165º
Exp. Nro. JMSS2-6304-24

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Primera, previamente se OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE ROGELIO BOLIVAR BOLIVAR y KENIA AZAMANDA VARGAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 27.291.316y26.777.947, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niña (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abog. LINDA AGUIRRE, Defensora Pública Primera, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 137.610, en los siguientes términos: “Convenimos en fijar OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña antes citada por una cantidad de CUARENTA DOLARES (40$) mensuales o su equivalente en bolívares fijados en la tasa diaria del Banco Central de Venezuela, dicha cantidad será entregada o transferida por el padre a la cuenta bancaria de la madre los quince de cada mes o en su defecto el padre se compromete a cubrir los gastos que tienen que ver con la alimentación de la beneficiaria en autos por la cantidad de dinero antes señalada, de igual forma, los gastos para el inicio de las actividades escolares, (mes agosto – septiembre) y los gastos propios de la época decembrina, gastos de médicos y de medicinas, convenimos sean sufragados por ambos padres en razón de cincuenta por ciento 50% cada uno”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez Provisorio
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria Temporal,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO

En esta misma fecha siendo la 01:37 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria Temporal,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO
NJMC/KD/LuzAlba.-