REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 04 de Julio de 2024
213º y 165º


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: ANNYS WINEIDY GARCIA CARDOZO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-31.478.362.

DEMANDADO: DARWIN AULAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.

BENEFICIARIO: NIÑO: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: DEMANDA DE INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Visto que en fecha 01-08-2023 fue consignada la presente causa por ante la URDD de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Y Adolescente, proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; la cual, según la distribución respectiva correspondió a este Tribunal conocer la misma. Ahora bien, en fecha 07-08-2023, este Tribunal admitió la presente Demanda de Inquisición de Paternidad, y decretó Despacho Saneador, para lo cual ordenó librar Boleta de Notificación a la parte accionante, ciudadana ANNYS WINEIDY GARCIA CARDOZO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-31.478.362, tal como consta en el folio N° 09, a los fines que ésta compareciera a subsanar la misma, por cuanto adolecía de los requisitos contemplados en los literales “A” y “E” del artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concediéndole el lapso de Cinco (05) días de Ley correspondiente, a los fines de cumplir la respectiva subsanación.

Ahora bien, en fecha 12-06-2024, compareció por ante este despacho el Alguacil JOSÉ AGUIRRE, quien consignó las resultas de la notificación practicada de manera efectiva el día 11-06-2024 a la ciudadana ANNYS WINEIDY GARCIA CARDOZO, identificada en auto, la cual consta en los folios Nros. 10 y 11, con lo cual se infiere que dicha ciudadana quedó debidamente en conocimiento de la incidencia acaecida en el presente proceso.

El día 28-06-2024 venció el lapso concedido a la ciudadana ANNYS WINEIDY GARCIA CARDOZO, para que compareciera a subsanar la presente causa, la cual no compareció ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, y de lo cual se dejó constancia mediante auto de fecha 01-07-2024 cursante al folio N° 14.
Analizada la situación jurídica surgida y considerando lo anteriormente transcrito en el presente proceso, observa quién aquí suscribe, que la parte accionante no compareció personalmente sin causa justificada o mediante algún profesional del Derecho acreditado para
ejercer en su nombre lo concerniente a subsanar la presente causa, hecho con el cual se configura que efectivamente no hubo el interés procesal suficiente por parte de la ciudadana ANNYS WINEIDY GARCIA CARDOZO, en comparecer a dar respuesta al requerimiento hecho por este Tribunal, a pesar de haberle concedido el lapso de Ley establecido para ello, razón por la cual se observa la conducta omisiva por parte de la demandante ciudadana ANNYS WINEIDY GARCIA CARDOZO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-31.478.362, en consecuencia se declara Extinguida la Acción, por falta de interés procesal y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:

Por los razonamientos, tanto de hecho como de derecho, precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Acción de Inquisición de Paternidad, incoada por la ciudadana ANNYS WINEIDY GARCIA CARDOZO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-31.478.362, contra el ciudadano DARWIN AULAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, ambos padres biológicos del Niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO

La Secretaria,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 02:05 p.m.
La Secretaria,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO
Exp. Nro. JMS2-2731-23.-
NJMC/KD/Mayra Peñaloza.-