REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 09 de Julio de 2024
213º y 165º
Exp. Nro. JMSS2-6311-24

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En los folios Cuatro (04) y Cinco (05), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ARIADNY ROSIMAR ZAPATA RIVERO y CHRISTIAN RAFAEL LINARES ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-30.208.012 y V-29.653.296, en el orden indicado, quienes convinieron en cuanto a la MODIFICACION DE LA CUSTODIA a favor del Niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),debidamente asistida por la Abg. MARBELLA MIGUELINA ARMAS, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Municipal Segunda encargada de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana ARIADNY ROSIMAR ZAPATA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V- 30.208.012, manifiesta en este acto su voluntad de ceder la custodia de su hijo (se omite la identidad acogiendo el criterio jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la sala constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1554 de fecha 12-11-2013, la cual riela al expediente N° 13-0318 con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, caso Edgar José Hernández Romero) en virtud de que el padre de su hija no esta incurso en ninguna de las causales de privación de la Patria Potestad previstas en el Articulo 352 de LOPNNA, para que este se haga responsable efectivamente del cuidado adecuado garantizando la integridad del hijo en común cediendo de esta manera la Custodia Permanente de la misma, asimismo solicita que se realice el informe psicosocial por el equipo multidisciplinario del Tribunal de Protección en aras de velar por la integridad de su hijo.. SEGUNDO:El ciudadano CHRISTIAN RAFAEL LINARES ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 29.653.296, manifiesta no tener oposición alguna para el ejercicio efectivo de la custodia de su hijo, como lo ha venido haciendo hasta la presente fecha…”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículo 359 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria Temporal,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO
En esta misma fecha siendo las 10:15 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria Temporal,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO

















Exp. JMSS2-6311-24/NJMC/KD/LuzAlba.-