REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 12 de julio del año 2024.
214° y 165°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana GLADYS CAROLINA MENDOZA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.851.397, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. AIDEMAR JOSEFINA ESPINOZA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 247.241, signada con el N° 2024- 94; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías, las cuales se encuentran construidas en una superficie de terreno propiedad del municipio San Fernando, según AUTORIZACIÓN emanada de La Alcaldía del municipio San Fernando, estado Apure, SINDICATURA, en fecha 11 de julio del año 2024, suscrita por el Abg. RONNY E. GUTIERREZ ZAPATA, en su condición de Síndico Procurador del Poder Público Municipal de San Fernando estado Apure; constante de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (190,40 M2), ubicado en el BARRIO CAMPO ALEGRE, PARROQUIA SAN FERNANDO, MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: CALLE EL ALMENDRO, en Once Metros con Veinte Centímetros (11,20 Mts); SUR: RANCHO DE YANESYS YANES, en Once Metros con Veinte Centímetros (11,20 Mts); ESTE: CALLE EN PROYECTO, en Diecisiete Metros (17,00 Mts); y OESTE: CASA DE FAMILIA PAEZ TORREALBA, en Diecisiete Metros (17,00 Mts). Las mencionadas bienhechurías están constituidas por una estructura de concreto, paredes de bloque con acabado friso liso y pintura en caucho, piso de cemento pulido sala de baño, dos (2) cuartos, una (1) cocina, sala comedor, recibo, seis (6) ventanas, puerta de hierro, tuberías de aguas negras y aguas blancas, acceso a electricidad, con un área de construcción de Cincuenta Metros con Cinco Centímetros Cuadrados (50,05 Mts2); en las cuales ha invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana GLADYS CAROLINA MENDOZA CORTEZ, supra identificada. Se ordena devolver las presentes resultas a la parte solicitante.-
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr/Erasmo.-
SOL. N° 2024- 94.-
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