REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
Vista la demanda anterior, presentada por la Abg. MARIA F. CASTILLO F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.770.369, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.708, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JULIA ESTHER OBEID BOGGIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.588.973, quien ha solicitado que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DEL ACTA que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del antes Distrito San Fernando, del Estado Apure, signada con el N° 1.838, de fecha 29 de diciembre del Año 1.966. Se Formó expediente y siguió el curso de Ley, se Admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se Le Dió Entrada en el Libro de Solicitudes bajo el N° 2024- 72.- El error material denunciado consiste en que al momento de inscribir el nombre del padre de la presentada, se asentó como “Ramón Obeido”, siendo lo correcto “ASSAD HASSAN OBEID AKEL”. Para los efectos probatorios, anexos al libelo, el solicitante consignó original de documento Poder Especial, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de la Victoria estado Aragua, marcado con la letra “A”, copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1838, objeto del presente proceso, marcada con la letra “B”, copias fotostáticas de cedulas de identidad de la poderdante de la solicitante, así como de sus padres, marcadas con las letras “C, D y E”, respectivamente, copia fotostática del pasaporte de la poderdante de la solicitante, marcada con la letra “F”, los cuales cursan desde el Folio tres (3) hasta el Folio catorce (14) del presente Expediente.- Este Tribunal para decidir procede a realizar las siguientes observaciones:
En la oportunidad probatoria la solicitante promovió y ratificó todos los documentos aportados adjuntos a la solicitud, consistentes en:
Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 1838, objeto del presente proceso, marcada con la letra “B”.
Copia Fotostática de Cedula de Identidad de la poderdante de la solicitante, marcada con la letra “C”.
Copia Fotostática de Cedula de Identidad de la madre de la poderdante de la solicitante, marcada con la letra “D”.
Copia Fotostática de Cedula de Identidad del padre de la poderdante de la solicitante, marcada con la letra “E”.
Copia Fotostática del Pasaporte de la poderdante de la solicitante, marcada con la letra “F”.
E igualmente Promovió Copia Fotostática Certificada de Acta de Matrimonio de los Padres de la poderdante de la solicitante, marcada con la letra “A”.
Ahora bien, el error material denunciado consiste en que al momento de inscribir el nombre del padre de la presentada, en el Acta de Registro Civil que motiva el presente proceso, el mismo se asentó como “Ramón Obeido”, siendo lo correcto “ASSAD HASSAN OBEID AKEL”, y a los fines de demostrar tal hecho, la solicitante presentó las documentales antes enunciadas.-
A tales efectos, la Ley Orgánica de Registro Civil establece:
“LORC. Art. 93. Todas las actas de nacimiento, además de las características generales, deberán contener:
“…OMISSIS…
8. Nombres, apellidos, Número Único de Identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre; nombres, apellidos, Número Único de Identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que comparezcan al acto, ya sean declarantes o testigos. OMISSIS…”
“LORC. Art. 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas o errores materiales que no afecten el fondo del acta.”
“LORC. Art. 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Ahora bien, quien aquí decide, considera que el error material denunciado afecta el Fondo del Acta en cuestión, toda vez que se refiere a la errónea transcripción del nombre del padre de la presentada, habiéndose escrito “Ramón Obeido”, siendo lo correcto “ASSAD HASSAN OBEID AKEL”, lo cual dio cumplimiento a lo establecido en el Numeral 8º del Articulo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Visto que el error material denunciado amerita la tramitación de la RECTIFICACION DEL ACTA, por vía Judicial, visto que a través de los elementos probatorios promovidos durante el presente proceso se ha logrado determinar que es cierto el error denunciado, y que en base a lo solicitado, lo correcto es estampar una nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 1.838, de fecha 29 de diciembre del año 1966, de los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura del antes Distrito San Fernando, durante el año 1966, inscribiendo de la siguiente manera: “ASSAD HASSAN OBEID AKEL”, el nombre del padre de la presentada, situación por la cual éste Tribunal de conformidad con los Artículos 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a la 01:00 p.m., del día quince (15) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha de dio cumplimiento a lo ordenado, y quedó anotado en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr/Erasmo.-
SOL. Nº 2024- 72.-
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