REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 04 de julio del año 2024.
214° y 165°

Vista la Solicitud Nº 24-89, presentada por el ciudadano: ERNESTO LUIS INFANTE PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.756.473, asistido por la Abg. MIRIAM MARIA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 323.116; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terrero de su propiedad según consta en Documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del municipio San Fernando del estado Apure, en fecha 14 de junio del año 2024, el cual quedó asentado bajo el N° 2024.2407, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.32354 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024; dicho terreno consta de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (126,85 MTS2); ubicado en la Parroquia San Fernando, Calle El Mango, con Calle Barinas, Municipio San Fernando, Estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA MIRABAL, en (12,40Mts); SUR: CALLE EL MANGO, en (12,40Mts); ESTE: CALLE BARINAS, en (10,23Mts); y OESTE: FAMILIA MIRABAL, en (10,23Mts); las cuales están constituidas de la siguiente manera: un (01) conjunto de bienhechurías consistentes en un (01) local para uso constante de dos (02) plantas, PLANTA BAJA: un (01) local comercial con un (01) deposito, construcción de mampostería, paredes frisadas y revestidas de pintura, piso de concreto, dos (02) santa marías y techo de platabanda, PLANTA ALTA: un (01) deposito, un (1) baño interno, con poceta, lavamanos, construcción de mampostería, paredes frisadas y revestidas de pintura, piso de concreto, puertas de hierro, cableado general, con paredes de zinc, pisos de cemento pulido, algunos servicios públicos. Sobre las cuales ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, Las cuales se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: ERNESTO LUIS INFANTE PINO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario Temporal,


Abg. ERASMO VALERA MILANO.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario Temporal,

Abg. ERASMO VALERA MILANO.-





FJP/Evm/Leinerkel S.-
SOL. N° 24-89-