LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITUD: 38-24
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: NIRZA JOSEFINA BOHORQUEZ BOLIVAR. C.I. V- 12.324.052.
FECHA DE ENTRADA: 03 DE MAYO DEL 2024.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana NIRZA JOSEFINA BOHORQUEZ BOLIVAR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.324.052, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano: RONALDO RAFAEL MIRABAL BOHORQUEZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.819.211, debidamente asistida de su abogada ciudadana SUELKYS RODRIGUEZ inscrita en el impreabogado bajo el número 113.239, de este domicilio. Actuando en este acto en su propio nombre y en representación del ciudadano: RONALDO RAFAEL MIRABAL BOHORQUEZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.819.211, respectivamente, domiciliada en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, en su condición de esposa e hijo, quienes han solicitado se les declare, como UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del de Cujus WILMER RAFAEL MIRABAL TOVAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.900.846, fallecido ab–intestato en fecha, 29 de Junio del 2023 en el Barrio Raúl Leoni Del Municipio San Fernando del Estado Apure quienes, según Acta de Defunción N° 181 del 2023, luego de oídas las declaraciones de los ciudadanos NAVAS MONSERRATE PAOLA CECILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.688.884, y DANIEL LEANDRO HERNANDEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.289.905, de este domicilio, declararon que si conocen y les consta que los ciudadanos NIRZA JOSEFINA BOHORQUEZ BOLIVAR y RONALDO RAFAEL MIRABA BOHORQUEZ, son esposa e hijo del de Cujus: WILMER RAFAEL MIRABAL TOVAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.900.846, que si conocieron en vida al de Cujus WILMER RAFAEL MIRABALN TOVAR; que si saben y les consta que la ciudadana NIRZA JOSEFINA BOHORQUEZ BOLIVAR y RONALDO RAFAEL MIRABAL BOHORQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.324.052, y V- 30.819.211, son los Únicos y Universales Herederos del de Cujus WILMER RAFAEL MIRABAL BOHORQUEZ.
D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgado considerando, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, y el valor desprendido de las copias certificadas del Acta de Defunción N° 181, Acta de Matrimonio N° 63 Acta de Nacimiento N° 139, y copia de la cédula de identidad de los solicitantes, y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos NIRZA JOSEFINA BOHORQUEZ BOLIVAR y RONALDO RAFAEL MIRABAVL BOHORQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.324.052, y V-30.819.211, cuya filiación se encuentra legítimamente comprobada, según consta en Acta de Matrimonio, y Acta de nacimiento en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente la presente actuación a favor de los ciudadanos NIRZA JOSEFINA BOHORQUEZ BOLIVAR y RONALDO RAFAEL MIRABAL BOHORQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 12.324.052, y V-30.819.211 del Municipio San Fernando del Estado Apure; en consecuencia, se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus: WILMER RAFAEL MIRABAL TOVAR, quien era venezolano, mayor de edad, , titular de la cedula de identidad N°12.900.846, fallecido ab–intestato en fecha, veintinueve (29) de Junio del año Dos Mil veintitrés (2023), en el Barrio Raúl Leoni de la Ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de Biruaca Estado Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Miércoles (10) del mes de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la federación.
LA JUEZ;
Abg. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS.
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR.
Sol. N° 38-24
MCUR/CEGB/saeg.-.
Av. Las Acacias, Casco central del Municipio Biruaca, Estado Apure. Teléfono: 0247-3645758. tribunaldebiruacaapure@gmail.com
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