REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: MIRNA DEL CARMEN DAZA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.471.050, domiciliada en el sector Barrio Lindo I, específicamente frente al Preescolar Antonio José de Sucre, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, teléfono N° 0416-8079950, correo electrónico: mirnad67@gmail.com, quien se desempeña como Secretaria en el INSAI.-
DEMANDADO: ANGEL YOEL GARCIAS TOVAR venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.851.963, domiciliado en el sector Yopito I, específicamente diagonal al Modulo Barrio Adentro, en casa de su madre Aida Tovar, en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, N° de teléfono 0426-4558557 quien se desempeña como trabajador independiente.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. -
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: N° 1093-24.-
SENTENCIA: N° 011-24.-
I.- NARRATIVA
Este procedimiento inició en fecha primero (01) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, interpuesta por la Ciudadana MIRNA DEL CARMEN DAZA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.471.050, domiciliada en el sector Barrio Lindo I, específicamente frente al Preescolar Antonio José de Sucre en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, teléfono N° 0416-8079950, correo electrónico mirnad67@gmail.com, quien se desempeña como Secretaria en el INSAI”, en su carácter de madre en su carácter de madre del Adolescente JOSE ANTONIO GARCIAS DAZA, venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-32.913.987 de quince (15) años de edad, y los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente),, el primero los mencionados de nueve (09) años de edad y la segunda de siete (07) años de edad respectivamente, en contra del Ciudadano ANGEL YOEL GARCIAS TOVAR venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.851.963, domiciliado en el sector Yopito I, específicamente diagonal al Modulo Barrio Adentro, en casa de su madre Aida Tovar, en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, N° de teléfono 0426-4558557 quien se desempeña como trabajador independiente, quien demanda en los siguientes términos: “Ciudadana Jueza solicito sea citado el ciudadano ANGEL YOEL GARCIAS TOVAR, para que fije Obligación de Manutención de la siguiente manera TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO (3.630 Bs) en este momento valor referido a la cantidad de CIEN DÓLARES AMERICANOS (100$) mensuales, de acuerdo a la tasa del día establecida por el Banco Central de Venezuela, adicional a esto Bono Escolar en el mes de Agosto, para la compra de útiles escolares por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (5.457 Bs) en este momento valor referido a la cantidad de CIENTO CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (150$), de acuerdo a la tasa del día establecida por el Banco Central de Venezuela, y solicito que en el mes de Diciembre de cada año aparte de la mensualidad, Bono Navideño por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (5.457 Bs) en este momento valor referido a la cantidad de CIENTO CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (150$), de acuerdo a la tasa del día establecida por el Banco Central de Venezuela, de igual manera el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las medicinas y gastos médicos cuando así se amerite.-
En fecha 01-07-24, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) La Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er) día siguiente a su citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; B) La Notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público (Folios del 10 al 14).-
En fecha 04-07-24, consignó el alguacil titular de este Despacho, citación del demandado debidamente firmada (Folios 15 y 16).-
En fecha 10-07-22, oportunidad fijada para la Celebración del acto conciliatorio entre las partes, se declaró DESIERTO por la no comparecencia del demandado; compareció la parte demandante y ratificó el contenido de su demanda (Folio 17).-
En fecha 10-07-24, compareció el ciudadano ANGEL YOEL GARCIAS TOVAR ampliamente identificado, y siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda al efecto manifestó: No estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre de mis hijos en cuanto al monto de Obligación de Manutención, porque no tengo la capacidad de consignarlos, soy obrero y no tengo un sueldo fijo pero puedo consignar mensualmente la cantidad de CUARENTA DOLARES AMERICANOS (40$) como obligación de manutención y si esta dentro de su capacidad podrá dar un poco más, con respecto al Bono Escolar, está de acuerdo con la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (150$) de igual manera manifiesta estar de acuerdo con el Bono Navideño por la misma cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (150$) y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requieran sus hijos (Folio 18).-
En fecha 23-07-24, se dictó auto computándose los días de despacho transcurridos desde el 11-07-24 al 22-07-24 (Folio 19).-
Al folio 20, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”.-
Llegada la oportunidad para decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.- MOTIVA
El caso que nos ocupa, se trata de solicitud de Obligación de Manutención, pautada en los artículos 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Dicho artículo 365 establece que “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…” Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes, nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que: “El pago de la Obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como lo es el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado. Así las cosas, cabe mencionar que el demandado de autos no demostró por ninguna vía, el motivo por el cual no puede cubrir los montos solicitados. Y ASI SE DECLARA.- En el asunto bajo estudio, se evidencia la filiación paterna del Ciudadano ANGEL YOEL GARCIAS TOVAR, del Adolescente JOSE ANTONIO GARCIAS DAZA, venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-32.913.987 de quince (15) años de edad, y los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente),, el primero los mencionados de nueve (09) años de edad y la segunda de siete (07) años de edad respectivamente, prueba aportada por la demandante, en copias certificadas de Actas de Nacimientos, la cual cursa en folios del x al x de la causa y las cuales se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECLARA. -
Ahora bien, por cuanto no fue desvirtuado el estado de necesidad de los niños sujetos en la presente causa, estado de necesidad que se presume en nuestro especial Derecho, y considerando conforme al artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que según el decreto presidencial del 15 de Marzo del año dos mil veintidós (2022) El Salario Integral Mensual es por la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES (130 BS) y el Bono de Alimentación Mensual es por la cantidad de CUARENTA DÓLARES AMERICANOS (40 $) indexados a la tasa del Banco Central de Venezuela; además del Decreto Presidencial de Fecha 15/03/22 de aumento de sueldos y salarios con efecto a partir del primero (01) de Abril del año dos mil veintidós (2022); por lo que la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Guarda debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo.- Y ASI SE DECLARA.-
A juicio de esta Sentenciadora la presente acción de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN debe ser declarada “PARCIALMENTE CON LUGAR”. Y ASI SE DECLARA. –
Quien aquí decide, concluye que debe fijarse por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON VEINTE CENTIMOS (1463,20 Bs.), MENSUALES, equivalentes CUARENTA DOLARES AMERICANOS (40$) SEGÚN LA TASA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA; Aportar adicionalmente como Bono Escolar la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCEHNTA Y SIETE (5.487 Bs) en este momento valor referido a la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (150$), de acuerdo a la tasa del día establecida por el Banco Central de Venezuela, y como Bono Navideño la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCEHNTA Y SIETE (5.487 Bs) en este momento valor referido a la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (150$) de acuerdo a la tasa del día establecida por el Banco Central de Venezuela de igual manera el demandado deberá aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las medicinas y gastos médicos cuando así se amerite.-
III.- DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “PARCIALMENTE CON LUGAR” SOLICITUD DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del Adolescente JOSE ANTONIO GARCIAS DAZA, venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-32.913.987 de quince (15) años de edad, y los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente),, el primero los mencionados de nueve (09) años de edad y la segunda de siete (07) años de edad respectivamente; en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON VEINTE CENTIMOS (1463, 20 Bs.), MENSUALES, equivalentes CUARENTA DOLARES AMERICANOS (40$) SEGÚN LA TASA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que deberá consignar en la cuenta que ordene apertura este Tribunal a nombre de sus hijos para tal fin, los primeros tres días de cada mes a partir del presente mes.- Y ASÍ SE DECLARA. –
SEGUNDO: Aportar adicional a las mensualidades la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCEHNTA Y SIETE (5.487 Bs) en este momento valor referido a la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (150$), de acuerdo a la tasa del día establecida por el Banco Central de Venezuela, en los meses de Agosto/Septiembre, por concepto de BONO ESCOLAR para la compra de los uniforme y útiles escolares. – Y ASÍ SE DECLARA. –
TERCERO: Aportar adicional a las mensualidades la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCEHNTA Y SIETE (5.487 Bs) en este momento valor referido a la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (150$), de acuerdo a la tasa del día establecida por el Banco Central de Venezuela, por concepto de BONO NAVIDEÑO, en los meses de Noviembre/Diciembre, para la compra de ropa y calzados acorde a la época. - ASÍ SE DECLARA. –
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requieran sus hijos. -
Líbrese oficio a la Gerente del Banco Bicentenario para la apertura de cuenta de los beneficiarios, y se haga efectiva la Obligación de Manutención, una vez conste en el presente expediente número de cuenta, notifíquese al demandado de autos. -
Déjese copia certificada en el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -
Publíquese, regístrese. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure a los treinta y uno (31) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024) AÑOS 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Orlena Yisandy Tovar Solórzano
La Secretaria Titular
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro el anterior decreto.- Conste.-
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
La Secretaria Titular
OYTS/Pnra.-
Exp. N° 1093-24.-