I
NARRATIVA
ACTUACIONES DE PRIMERA INSTANCIA
En fecha 14 de Noviembre del 2022, se consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano Abogado THELMO AQUILES ARBOLEDA SALMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.983.723, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ELBA OTILIA BRACA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-.8.188.858, siendo el Beneficiario el Adolescente (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del Ciudadano FRANCISCO DANIEL BRICEÑO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.187.521, constante de 11 Folios Útiles y sus Recaudos Anexos, insertos en los Folios del 01 al 31 de la Presente Causa Principal.-
En fecha 18 de Noviembre del 2022, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Acordó Admitir, la presente SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano Abogado THELMO AQUILES ALBOLEDA SALMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.983.723, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ELBA OTILIA BRACA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-.8.188.858, E igualmente se Ordenó Despacho Saneador. Inserto en el folio Nº 32 de la Causa Principal.-
En fecha 25 de Noviembre del 2022, Se Recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, escrito suscrito por el Ciudadano Abogado THELMO AQUILES ARBOLEDA SALMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.983.723, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.221, en su Condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ELBA OTILIA BRACA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.188.858, en su condición de Madre del Adolescente (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), donde da cumplimiento al Despacho Saneador. Inserto en los Folios N° 33 y 34 de la Causa Principal.-
En fecha 29 de Noviembre del 2022, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Acordó Dar Curso de Ley. Asimismo Libro Boleta de Notificación al ciudadano Demandado FRANCISCO DANIEL BRICEÑO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.187.521. E igualmente Notificar a la Fiscal Séptimo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserto en los Folios N° 35 al 37 de la Causa Principal.-
En fecha 01 de Diciembre del 2022, la ciudadana Alguacil GENESIS FERNANDEZ, adscrita al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, consigno Boleta de Notificación, librada a la ciudadana FISCAL Especializada en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserto en el Folio 38 y vuelto de la Presente Causa Principal.-
En fecha 13 de Diciembre del 2022, el ciudadano Alguacil MARCOS REVEROL, adscrito al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, consigno Boleta de Notificación, librada al ciudadano Demandado FRANCISCO DANIEL BRICEÑO BARRETO. Inserto en el Folio 39 y vuelto de la Causa Principal.-
En fecha 10 de Enero del 2023, la Ciudadana Secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Certifico las Notificaciones Ordenadas en la Presente Demanda. Inserto en el Folio N° 40 de la Causa Principal.-
En fecha 12 de Enero del 2023, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Ordeno Fijar Fase de la Audiencia de Mediación. Inserto en el Folio N° 41 de la Causa Principal.-
En fecha 13 de Enero del 2023, Se Recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, escrito suscrito por el Ciudadano FRANCISCO DANIEL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.187.521, en su condición de Demandado, debidamente asistido por la ciudadana Abogada YRINA YRAIDA BRICEÑO BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.884.489, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.528, constante de Dos (02) Folios Útiles y vueltos, así como sus recaudos Anexos Constante de Treinta y Uno (31) Folios Útiles y su vuelto. Inserto en los Folios 42 al 74 de la Presente causa Principal.-
En fecha 17 de Enero del 2023, el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Acordó Agregar a los Autos, escrito suscrito por el Ciudadano FRANCISCO DANIEL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.187.521, en su condición de Demandado, debidamente asistido por la ciudadana Abogada YRINA YRAIDA BRICEÑO BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.884.489, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.528. Inserta en el Folio N° 75 de la Causa Principal.-
En fecha 25 de Enero del 2023, el Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Realizo Audiencia de Mediación. Inserta en los Folios 76 y 77, de la Causa Principal.-
En fecha 25 de Enero del 2023, Se Recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, diligencia suscrita por el Ciudadano FRANCISCO DANIEL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.187.521, en su condición de Demandado, debidamente asistido por la ciudadana Abogada YRINA YRAIDA BRICEÑO BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.884.489, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.528, donde confiere Poder Apud Acta a la ciudadana Abogada anteriormente mencionada. Inserto en el folio N° 78, de la Causa Principal.-
En fecha 25 de Enero del 2023, la Secretaria del Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Certifico la Diligencia suscrita por el Ciudadano FRANCISCO DANIEL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.187.521, en su condición de Demandado, debidamente asistido por la ciudadana Abogada YRINA YRAIDA BRICEÑO BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.884.489, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.528, donde Confiere Poder Apud Acta a la ciudadana Abogada anteriormente mencionada. Inserto en el folio N° 79, de la Causa Principal.-
En fecha 26 de Enero del 2023, el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, realizo Sentencia Declinando de Competencia por el Territorio. Inserto en los folios N° 80 al 83, y sus vueltos, de la Causa Principal.-
En fecha 01 de Febrero del 2023, se Recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Escrito de Apelación, escrito suscrito por el ciudadano Abogado THELMO AQUILES ARBOLEDA SALMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.983.723, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.221, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ELBA OTILIA BRACA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.188.858. Inserto en los folios N° 84 al 87, y sus Vueltos, de la Causa Principal.-
En fecha 03 de Febrero del 2023, el Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Acordó Oír Apelación en Ambos Efectos e Igualmente Acordó Remitir la presente causa al Tribunal Superior Primero y URDD de ese Circuito Judicial. Inserto en los folios N° 88 al 90, de la Presente Causa Principal.-
En fecha 24 de Febrero del 2023, se Recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Recurso de Regulación de Competencia. Inserto en el Folio 01, del Cuaderno de Regulación de Competencia.-
En fecha 06 de Febrero del 2023, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Creo Recurso de Apelación en Ambos Efectos, presentado por el ciudadano Abogado THELMO AQUILES ARBOLEDA SALMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.983.723, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ELBA OTILIA BRACA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.188.858. Inserto en el Folio 03, del Cuaderno de Regulación de Competencia. Se deja Constancia que esta Actuación no está agregada en el orden cronológico correspondiente.
En fecha 06 de Febrero del 2023, el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Acordó dar Entrada y Curso Legal correspondiente a la Presente Causa. Inserto en el Folio 04, del Cuaderno de Regulación de Competencia. Se deja Constancia que esta Actuación no está agregada en el orden cronológico correspondiente.
En fecha 10 de Febrero del 2023, El Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Acordó Revocar por Contrario Imperio. Inserto en los Folios 05 y 06, del Cuaderno de Regulación de Competencia. Se deja Constancia que esta Actuación no está agregada en el orden cronológico correspondiente.
En fecha 13 de Febrero del 2023, el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Acordó dar por Recibido el presente Recurso de Regulación de Competencia. Inserto en el Folio 07, del Cuaderno de Regulación de Competencia.
En fecha 13 de Febrero del 2023, el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, dejo Constancia que existe Tachaduras en las Actuaciones que conforman el presente Expediente. Inserto en el Folio N° 08 del Cuaderno de Regulación de Competencia.
En fecha 23 de Febrero del 2023, el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, dicto Sentencia en la Presente Causa. Inserto en los Folios N° 09 al 18 del Cuaderno de Regulación de Competencia.
En fecha 27 de Febrero del 2023, se Recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, escrito presentado por el ciudadano Abogado THELMO AQUILES ARBOLEDA SALMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.983.723, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ELBA OTILIA BRACA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.188.858, donde expone que Ratifica en toda su Extensión el contenido del Escrito presentado ante el Tribunal A quo. Inserto en los Folios N° 19 al 20 del Cuaderno de Regulación de Competencia.
En fecha 06 de Marzo del 2023, el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, se pronunció en relación a la Remisión del expediente, al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a fines de que el mismo sea remitido a un Tribunal con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, librándose Oficio Nro. 12/2023, actuaciones insertas a los folios Nros. 21 y 22.
En fecha 15 de Marzo del 2023, el Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, dio por Recibido el presente Expediente. Inserto en los folios N° 91 y 92, de la Causa Principal.-
En fecha 15 de Marzo del 2023, Se Recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, diligencia presentada por la Ciudadana YRINA YRAIDA BRICEÑO BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.884.489, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.528, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano FRANCISCO DANIEL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.187.521, donde Solicita que se le Designe Correo Especial. Inserto en el folio N° 93, de la Causa Principal.-
En fecha 15 de Marzo del 2023, el Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Acordó Designar a la Ciudadana YRINA YRAIDA BRICEÑO BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.884.489, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.528, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano FRANCISCO DANIEL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.187.521, Correo Especial. Inserto en el folio N° 94, de la Causa Principal.-
En fecha 16 de Marzo del 2023, Se Recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Asunto EP41-V-2022-000232, mediante Oficio N° EH41OFO2023000498. Inserto en el folio N° 95, de la Causa Principal.-
En fecha 21 de Marzo del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, se Aboco al Conocimiento de la Presente Causa. Inserto en los folios N° 100 al 104, de la Causa Principal. Se deja constancia que esta actuación no está agregada en el orden cronológico correcto. Asimismo se deja Constancia que está Mal Foliado a partir del Folio 100. E igualmente el Folio N° 104 se Repite Dos (02) Veces.
En fecha 18 de Abril del 2023, se Recibió por ante la Coordinación Judicial de Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, mediante Correo circuitoproteccionguasdualito@gmail.com, a los fines de Remitir Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana ELBA OTILIA BRACA PADRON. Inserto en los folios N° 104 al 117, de la Causa Principal.
En fecha 20 de Octubre del 2023, el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por medio del Coordinador Judicial dejo constancia de la materialización de la Notificación a la dirección electrónica elba967@gmail.com, encontrándose en estado de espera de confirmación. Inserto al folio Nro. 118. Se deja constancia que tal actuación no esta agregada en el orden cronológico correspondiente.
En fecha 20 de Abril del 2023, Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, diligencia presentada la ciudadana Abogada YRINA YRAIDA BRICEÑO BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.884.489, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.528, en su condición de Apoderada Judicial del Ciudadano FRANCISCO DANIEL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.187.521, en su condición de Demandado, quien se da por Notificada sobre el Abocamiento. Inserta en el folio N° 119 de la Causa Principal.-
En fecha 20 de Abril del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, el Secretario JOSE ANGEL MENDOZA CARMONA, dejo Expresa Constancia sobre la Diligencia presentada la ciudadana Abogada YRINA YRAIDA BRICEÑO BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.884.489, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.528, en su condición de Apoderada Judicial del Ciudadano FRANCISCO DANIEL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.187.521, en su condición de Demandado, donde se da por Notificada sobre el Abocamiento. Inserta en el folio N° 120 de la Causa Principal.-
En fecha 20 de Marzo del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Acordó Librar Boleta de Notificación dirigida al ciudadano Abogado ROBERTO CARLOS GARRIDO CAMPOS. Inserta en el folio N° 121 de la Causa Principal.-
En fecha 20 de Abril del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Compareció el ciudadano Alguacil PETER RAFAEL HERNANDEZ BARBOZA, adscrito al mencionado Tribunal, quien informa que fue entregada Boleta de Notificación dirigida al ciudadano Abogado ROBERTO CARLOS GARRIDO CAMPOS. Inserta en el folio N° 122 de la Causa Principal. Se deja constancia que dicha actuación no fue firmada por el secretario, ni por el alguacil del Tribunal.
En fecha 20 de Abril del 2023, el Secretario del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ciudadano JOSE ANGEL MENDOZA CARMONA, dejo Constancia Expresa de la consignación de la Boleta de Notificación, realizada por el ciudadano Alguacil PETER RAFAEL HERNANDEZ BARBOZA, adscrito al mencionado Tribunal, dirigida al ciudadano Abogado ROBERTO CARLOS GARRIDO CAMPOS. La cual fue realizada de manera efectiva. Inserta en el folio N° 123 de la Causa Principal.-
En fecha 25 de Abril del 2023, se Recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, diligencia presentada por la Ciudadana YRINA YRAIDA BRICEÑO BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.884.489, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.528, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano FRANCISCO DANIEL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.187.521, donde solicita que la ciudadana Demandante sea Notificada por Vía Whatsapp y Vía Correo Electrónico. Inserta en el folio N° 124 de la Causa Principal.-
En fecha 27 de Abril del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Acordó Notificar por Vía Whatsapp y Vía Correo Electrónico a la Parte Demandante. Inserta en el folio N° 125 de la Causa Principal.-
En fecha 27 de Abril del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, agrego a los autos consignación de Boleta de Notificación dirigida al ciudadano FRANCISCO DANIEL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.187.521, a fin de Informarle sobre el Abocamiento de la Causa. Inserta en los folios Nros. 126, 127 y 128 de la Causa Principal.
En fecha 03 de Mayo del 2023, el Coordinador Judicial ciudadano ALEXIS JOSE URBINA PIMENTEL, adscrito al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, dejo Expresa Constancia de la recepción del recibo de acuse en el correo Institucional, realizado por la ciudadana ELBA OTILIA BRACA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.195.251. Inserto en los folios N° 129 al 130, de la Causa Principal.
En fecha 17 de Mayo del 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, diligencia presentada por los ciudadanos Abogados JONNY MIGUEL BECERRA y ANNABELLA FRANCO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades N° V- 8.187.309 y V- 8.189.526, inscritos bajo los Inpreabogado Nros. 148.835 y 48.264, quienes consignan Poder en Copia Simple para que sea verificado y certificado por el secretario del Tribunal. Inserto en los folios N° 131 al 139, de la Causa Principal.
En fecha 17 de Mayo del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Acordó Agregar a los Autos diligencia presentada por los ciudadanos Abogados JONNY MIGUEL BECERRA y ANNABELLA FRANCO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades N° V- 8.187.309 y V- 8.189.526, inscritos bajo los Inpreabogado Nros. 148.835 y 48.264, donde consignan Poder en Copia Simple para que sea verificado y Certificado por el secretario del Tribunal. Inserto en el folio N° 140, de la Causa Principal.
En fecha 18 de Mayo del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Acordó fijar Audiencia de la Fase de Mediación. Inserto en el folio N° 141, de la Causa Principal.-
En fecha 01 de Junio del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, no celebró Audiencia de la Fase de Mediación, siendo reprogramada a petición de partes. Inserto en los folios N° 142 y 143, de la Causa Principal.-
En fecha 03 de Julio del 2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, realizo Audiencia de la Fase de Mediación. Inserto en los folios N° 144 y 145, de la Causa Principal.-
En fecha 19 de Julio del 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el ciudadano Abogado JONNY MIGUEL BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.187.309, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ELBA OTILIA BRACA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.188.858. Inserto en los folios N° 146 al 199, de la Causa Principal.-
En fecha 19 de Julio del 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, escrito a la contestación a la Demanda y Promoción de Pruebas, presentado por el ciudadano FRANCISCO DANIEL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.187.521, debidamente asistido por su Apoderados Judiciales Ciudadanos YRINA YRAIDA BRICEÑO BAYONA y JUAN DANIEL BOLIVAR ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 7.884.489 y V- 12.580.789, inscritos en los Inpreabogados bajo los N° 57.528 y 149.172. Inserta en los folios N° 200 al 230, de la Causa Principal.-
En fecha 21 de Julio del 2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, acordó Fijar Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación. Inserta en el folio N° 231, de la Presente Causa Principal.-
En fecha 25 de Julio del 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, escrito suscrito por el ciudadano Abogado JONNY MIGUEL BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.187.309, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ELBA OTILIA BRACA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.188.858, donde Solicita Copias Simples de la Presente causa. Inserta en el folio N° 232, de la Causa Principal.-
En fecha 25 de Julio del 2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Acordó Expedir Copias Solicitadas por el ciudadano Abogado JONNY MIGUEL BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.187.309, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ELBA OTILIA BRACA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.188.858. Inserta en el folio N° 233, de la Causa Principal.-
En fecha 03 de Agosto del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, realizo Audiencia de Sustanciación. Inserta en el folio N° 234, de la Causa Principal.-
En fecha 03 de Agosto del 2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Acordó Fijar Oportunidad para la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación. Inserta en el folio N° 235, de la Presente Causa Principal.-
En fecha 17 de Octubre del 2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Acordó Cerrar la Pieza Principal con 235, y abrir la Pieza N° II. Inserta en el folio N° 236, de la Causa Principal.-
En fecha 17 de Octubre del 2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Acordó Cerrar la Pieza Principal con 235, y abrir la Pieza N° II. Inserta en el folio N° 236, de la Segunda Pieza. Se deja Constancia que el Folio 236 se Repite Dos (02) veces. E igualmente que la respectiva foliatura no inicia con el Folio Uno (01), sino que mantiene la continuidad de la Foliatura de la Pieza Principal.
En fecha 27 de Septiembre del 2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Realizo Audiencia Preliminar de Mediación. Inserta en los folios N° 237 y 238, de la Segunda Pieza.- Se deja Constancia que esta actuación no esta agregada en el orden cronológico respectivo.-
En fecha 11 de Noviembre del 2023, se recibió por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el ciudadano Abogado JONNY MIGUEL BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.187.309, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ELBA OTILIA BRACA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.188.858. Inserta en los folios N° 239 al 294 y su vuelto, de la Segunda Pieza.- Se deja Constancia que esta actuación no está agregada en el orden cronológico respectivo.-
En fecha 18 de Octubre del 2023, se recibió por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Escrito de Contestación a la Demanda y Promoción de Pruebas, presentado por la ciudadana Abogada YRINA IRAIDA BRICEÑO BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.884.489, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.528, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano FRANCISCO DANIEL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.187.521. Inserta en los folios N° 295 al 325 y su vuelto, de la Segunda Pieza.-
En fecha 19 de Octubre del 2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Acordó Fijar Audiencia de Sustanciación en la presente causa. Inserto en el Folio 326, de la Segunda Pieza.-
En fecha 01 de Noviembre del 2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, realizo Audiencia de Sustanciación en la presente causa. Inserto en los Folios 327 y 332 de la Segunda Pieza.-
En fecha 02 de Noviembre del 2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, dicto pronunciamiento judicial declarándose competente para conocer la Demanda de Partición de la Comunidad Conyugal. Inserto en los Folios 333 y 334, de la Segunda Pieza. Se deja constancia que tal actuación se encuentra firmada por la Juez del Despacho y por el Secretario, pero no contiene el sello del Tribunal.
En fecha 06 de Noviembre del 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, diligencia presentada por el ciudadano Abogado JONNY MIGUEL BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.187.309, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ELBA OTILIA BRACA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.188.858. Donde solicita se Regule Competencia. Inserto en el Folio 335, de la Segunda Pieza.-
En fecha 07 de Noviembre del 2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Ordeno la Remisión de la Presente Causa al Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Inserto en el Folio 336 y 337, de la Segunda Pieza.-
En fecha 18 de Abril de 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, le dio entrada a las actuaciones pertinentes, inserto al folio Nro. 370 de la Segunda Pieza.-
En fecha 02 de Mayo de 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, fijo audiencia en fase de sustanciación para el día 16 de Mayo de 2024 a las 09:30 horas de la mañana, inserto al folio Nro. 371 de la Segunda Pieza.-
En fecha 03 de Mayo de 2024, el Abogado JONNY MIGUEL BECERRA, titular de la cedula de identidad Nro. V° 8.187.309, Apoderado Judicial de la ciudadana ELBA OTILIA BRACA PADRON, parte demandante en primera instancia, consigna escrito de Ratificación de Medidas Cautelares, inserto a los folios Nros. Del 372 al 374 de la Segunda Pieza.-
En fecha 06 de Mayo del 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ordenó aperturar Cuaderno de Medida, inserto al folio Nro.375 de la Segunda Pieza.-
En fecha 13 de Mayo del 2024, el Abogado JONNY MIGUEL BECERRA, titular de la cedula de identidad Nro. V° 8.187.309, Apoderado Judicial de la ciudadana ELBA OTILIA BRACA PADRON, parte demandante en primera instancia, dejó constancia que la Medida Cautelar decretada en fecha 06 de mayo del 2024 se encontraba definitivamente firme, inserto al folio Nro 376 de la Segunda Pieza.-
En fecha 16 de Mayo del 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, reprogramo la Audiencia de Sustanciación para el día Jueves 30 de Mayo del 2024 a las 10:30 horas de la mañana, de conformidad con el Artículo 467 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserto al folio 377 de la Segunda Pieza.-
En fecha 17 de Mayo del 2024, los Abogados YRINA YRAIDA BRICEÑO BAYONA y JUAN DANIEL BOLIVAR ALBARRAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.528 y 149.172 respectivamente, en condición de Apoderados Judiciales del Ciudadano FRANCISCO DANIEL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.187.521, consignaron escrito en el cual solicitan la reposición de la causa al estado en que se ordene la debida notificación de las partes del recibo del expediente y se declare nulo todo lo actuado con posterioridad al auto, inserto a los folio Nros. Del 378 al 385 de la Segunda Pieza.-
En fecha 21 de Mayo del 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, declaró IMPROCEDENTE la reposición de la causa, inserto a los folios Nros. Del 386 al 389 de la Segunda Pieza.-
En fecha 23 de Mayo del 2024, el Abogado JONNY MIGUEL BECERRA, titular de la cedula de identidad Nro. V° 8.187.309, Apoderado Judicial de la ciudadana ELBA OTILIA BRACA PADRON, parte demandante en primera instancia, consignó escrito de Oposición a la solicitud de Reposición de la causa, inserto a los folios Nros. Del 390 al 400 de la Segunda Pieza. En esta misma fecha el Abogado arriba mencionado solicita que se le expida copias certificadas de los folios Nros. 08 y 09 del presente asunto, inserto al folio Nro. 401 de la Segunda Pieza.-
En fecha 24 de Mayo del 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, acordó las copias certificadas de los folios Nros. 08 y 09 de la causa, inserto al folio Nro. 402 de la Segunda Pieza.-
En fecha 27 de Mayo del 2024, los Abogados YRINA YRAIDA BRICEÑO BAYONA y JUAN DANIEL BOLIVAR ALBARRAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.528 y 149.172 respectivamente, en condición de Apoderados Judiciales del Ciudadano FRANCISCO DANIEL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.187.521, consignaron diligencia mediante la cual Apelaron de la decisión de fecha 21 de Mayo del 2024, inserto al folio Nro. 403 de la Segunda Pieza.-
En fecha 30 de Mayo del 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, admite la Apelación antes ejercida acordando enviar copias certificadas de los autos pertinentes y remitir la presente causa al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, con Sede en San Fernando, inserto a los folios Nros. Del 404 al 405 de la Segunda Pieza.-
En fecha 07 de Junio del 2024, los Abogados YRINA YRAIDA BRICEÑO BAYONA y JUAN DANIEL BOLIVAR ALBARRAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.528 y 149.172 respectivamente, en condición de Apoderados Judiciales del Ciudadano FRANCISCO DANIEL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.187.521, solicitaron copias certificadas del cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 07 de Noviembre del 2023 hasta el 13 de Marzo del 2024; y desde el 18 de Abril hasta el 02 de Mayo del 2024, inserto al folio Nro. 406 de la Segunda Pieza.-
En fecha 10 de Junio del 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, acordó el cómputo desde el 07 de Noviembre del 2023 hasta el 13 de Marzo del 2024; y desde el 18 de Abril hasta el 02 de Mayo del 2024, inserto a los folios Nros. Del 407 al 413 de la Segunda Pieza. En esta misma fecha los Abogados YRINA YRAIDA BRICEÑO BAYONA y JUAN DANIEL BOLIVAR ALBARRAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.528 y 149.172 respectivamente, en condición de Apoderados Judiciales del Ciudadano FRANCISCO DANIEL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.187.521, solicitan aclaratoria respecto a la remisión del expediente al Juzgado Superior de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, con Sede en San Fernando, inserto a los folios Nros. Del 414 al 415 de la Segunda Pieza.-
En fecha 11 de Junio del 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ordena la expedición de copias certificadas desde los folios Nros. Del 378 al 404, ambos inclusive y desde los folios Nros. Del 327 al 389 y del 401 al 405, inserto al folio Nro.416 de la Segunda Pieza.-
En fecha 12 de Junio del 2024, los Abogados YRINA YRAIDA BRICEÑO BAYONA y JUAN DANIEL BOLIVAR ALBARRAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.528 y 149.172 respectivamente, en condición de Apoderados Judiciales del Ciudadano FRANCISCO DANIEL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.187.521, ratifican el pedimento de fecha 10 de Junio del 2024 en relación a que la Juez del Tribunal A quo se pronuncie sobre la Apelación del expediente, ya que en pronunciamiento anterior la Juez había acordado la Apelación en ambos efectos, inserto a los folios Nros. 418 y vuelto de la Segunda Pieza. En esta misma fecha el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, acuerda agregar el cómputo del mes de Noviembre del 2023 a la presente causa, inserto a los folios Nros. Del 419 al 420 de la Segunda Pieza.-
En fecha 14 de Junio del 2024, los Abogados YRINA YRAIDA BRICEÑO BAYONA y JUAN DANIEL BOLIVAR ALBARRAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.528 y 149.172 respectivamente, en condición de Apoderados Judiciales del Ciudadano FRANCISCO DANIEL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.187.521, solicitan copias certificadas del cómputo correspondiente al mes de Noviembre del 2023 y de los folio Nros. Del 01 al 09 del Cuaderno de Medidas signado con el Nro. CH22-X-2024-000030, inserto al folio Nro. 421 de la Segunda Pieza.-
En fecha 17 de Junio del 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, autoriza al pool de Alguacilazgo para la tramitación de las copias certificadas previamente solicitadas por los Abogados YRINA YRAIDA BRICEÑO BAYONA y JUAN DANIEL BOLIVAR ALBARRAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.528 y 149.172 respectivamente, en condición de Apoderados Judiciales del Ciudadano FRANCISCO DANIEL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.187.521, inserto al folio Nro. 422 de la Segunda Pieza.-
En fecha 28 de Junio del 2024, los Abogados YRINA YRAIDA BRICEÑO BAYONA y JUAN DANIEL BOLIVAR ALBARRAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.528 y 149.172 respectivamente, en condición de Apoderados Judiciales del Ciudadano FRANCISCO DANIEL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.187.521, solicitan aclaratoria en relación al envío de las copias certificadas al Juzgado Superior de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, con Sede en San Fernando, asimismo solicitan la remisión del Recurso al Juzgado arriba mencionado, inserto al folio Nro. 423 y vuelto de la Segunda Pieza.-
En fecha 02 de Julio del 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, acuerda agregar diligencia de fecha 28 de Junio del 2024 a la presente causa, inserto al folio Nro. 424 de la Segunda Pieza.-
En fecha 04 de Julio del 2024, la Abogada YRINA YRAIDA BRICEÑO BAYONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.528, en condición de Apoderada Judicial del Ciudadano FRANCISCO DANIEL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.187.521, solicita la designación de un Alguacil de ese Circuito Judicial para que se dirija a MRW y retire el expediente para que se provea lo conducente, inserto al folio Nro. 425 y vuelto de la Segunda Pieza.-
En fecha 09 de Julio del 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, acordó la designación de un Alguacil para retirar el expediente de MRW con Sede en Guasdualito y agregar la diligencia al expediente, inserto a los folios Nros. Del 426 al 428 de la Segunda Pieza.-
En fecha 11 de Julio del 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, recibió Oficio Nro. CJ-0121-2024, proveniente de la Coordinación Judicial del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando, realizando la devolución de las copias certificadas del recurso incoado para su debida subsanación, inserto al folio Nro. 429 de la Segunda Pieza.-
En fecha 12 de Julio del 2024, los Abogados YRINA YRAIDA BRICEÑO BAYONA y JUAN DANIEL BOLIVAR ALBARRAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.528 y 149.172 respectivamente, en condición de Apoderados Judiciales del Ciudadano FRANCISCO DANIEL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.187.521, solicitan la remisión de la totalidad del expediente al Juzgado Superior de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, con Sede en San Fernando, por cuanto tal recurso fue admitido en ambos efectos, inserto al folio Nro. 430 y vuelto de la Segunda Pieza. En esta misma fecha el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, acordó la remisión de la totalidad del expediente al Juzgado Superior de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, con Sede en San Fernando mediante Oficio Nro. 308-2024, inserto a los folios Nros. Del 431 al 432 de la Segunda Pieza.-
ACTUACIONES DEL CUADERNO DE MEDIDA.
En fecha 06 de Mayo del 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, dictó Medidas Cautelares sobre los bienes objeto de partición pertenecientes a la comunidad conyugal de las partes del juicio, signada bajo el Nro. CH22-X-2024-000030, inserto a los folios Nros. Del 01 al 09 del Cuaderno de Medidas.-
ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA
En fecha 13 de Marzo del 2.024, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Recurso de Regulación de Competencia interpuesto por la ciudadana ELBA OTILIA BRACA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V° 8.188.858, debidamente asistida por el Abg. JONNY MIGUEL BECERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 149.835, siendo la parte contra-recurrente, el ciudadano FRANCISCO DANIEL BRICEÑO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V° 8.187.521, debidamente asistido por la ciudadana Abogada YRINA YRAIDA BRICEÑO BAYONA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 57.528, siendo el Beneficiario de la presente causa, el Adolescente (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 02 de Noviembre del 2.023, llevado en el Juicio de Demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, inserta en los folios 333 y 334 de la presente causa.
En fecha 18 de Marzo del 2.024, este Juzgado Superior, da por recibido la presente causa, se formó expediente y se le dio el respectivo curso de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 74 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), inserto al folio Nro. 238 de la Segunda Pieza del Expediente.
En fecha 25 de Marzo de 2024, el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, se pronunció en relación al Recurso de Regulación de Competencia, declarando Extemporáneo tal asunto, inserto a los folios Nros. Del 340 al 364 de la Segunda Pieza del Expediente.
En fecha 08 de Abril de 2024, el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, remitió el Expediente a la Coordinación del Circuito in comento, a los fines de ser remitido al Tribunal de Origen a través de los Oficios Nros. 16 y 17, insertos a los folios Nros. Del 366 al 368 de la Segunda Pieza del Expediente.
En fecha 12 de Abril de 2024, la Coordinación Judicial del Circuito Judicial de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando, remitió expediente en su totalidad al Circuito Judicial de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito, el cual fue recibido en fecha 18 de Abril de 2024 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD del Circuito antes mencionado, inserto al folio Nro. 369 de la Segunda Pieza del Expediente.
En fecha 23 de Julio de 2024, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando, recurso de Apelación mediante Oficio Nro. 308-2024, inserto al folio Nro. 432 de la Segunda Pieza. En ésta misma fecha, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, acordó darle entrada a las actuaciones del Recurso, dejando constancia en autos de los aspectos negativos de forma surgidos en el expediente, inserto al folio Nro. 434 de la Segunda Pieza de la causa.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
El presente procedimiento se inició por escrito recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 23 de Julio de 2024, constante de una pieza principal de 236 folios útiles, una segunda pieza de 432 folios útiles, un cuaderno de medidas de 09 folios útiles y un cuaderno de concerniente al recurso de regulación de competencia constante de 22 folios útiles, relacionado la Demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal (Apelación), interpuesta por los Abogados YRINA IRAIDA BRICEÑO BAYONA y JUAN DANIEL BOLÍVAR ALBARRÁN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 57.528 y 149.172 respectivamente, en condición de Apoderados Judiciales del ciudadano FRANCISCO DANIEL BRICEÑO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V° 8.187.521, parte recurrente, contra el Auto de fecha 21 de Mayo de 2024 emitido por la Abogada GABRIELA ALTAHIR VARGAS MENDOZA, Juez del Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Estado Apure, Extensión Guasdualito.
Asimismo, este Juzgado de Alzada, deja constancia que en fecha 27 de Mayo del 2024, los Abogados YRINA IRAIDA BRICEÑO BAYONA y JUAN DANIEL BOLÍVAR ALBARRÁN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 57.528 y 149.172 respectivamente, consignaron diligencia mediante la cual Apelaron a la Sentencia Interlocutoria de fecha 21 de Mayo del 2024, emitida por la Abogada GABRIELA ALTAHIR VARGAS MENDOZA, Juez del Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Estado Apure, Extensión Guasdualito, donde la ciudadana Juez antes mencionada se pronunció en relación a la solicitud de parte respecto a la Reposición de la Causa al estado en que se ordene la notificación de las partes del recibo del expediente y se declare Nulo todo lo actuado con posterioridad al auto mediante el cual se recibió el presente asunto por el Tribunal de Alzada, actuación inserta a los folios Nros. 378 al 385 de la segunda pieza del expediente remitido, dicho pronunciamiento se declaró bajo los siguientes términos, de los cuales se presenta el siguiente extracto:
“…En consecuencia, una vez observado el pedimento contenido en el mismo, es de suma importancia esclarecer que las partes se encontraban a derecho en la presente demanda, y al estar la misma suspendida, las partes debían ser vigilantes de la remisión de la presente causa y la entrada de la misma a este Tribunal, por lo que se entiende que son actuaciones inherentes a las partes actuantes.
En vista de ello, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la doctrina y la Legislación Procesal vigente de la República Bolivariana de Venezuela, debe comentar que la reposición de la causa es el medio para corregir un vicio procesal declarado, cuando no pueda subsanarse de otro modo, pero en ningún caso puede declararse la nulidad del acto y la consiguiente reposición, si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado, con relación a ello, es importante traer a colación lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la r[R]epública Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Por consiguiente, tal como se evidencia en el libro de préstamos de expedientes del archivo de este Circuito Judicial, en fecha 15/05/2024, el apoderado judicial DANIEL BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 149.172, solicitó el ASUNTO: CP21-V-2023-000034, el cual le fue entregado para su revisión y devuelto el mismo, da por entendido que se cumplió con la finalidad del conocimiento que la causa ya se encontraba en este Tribunal. En consecuencia se declara IMPROCEDENTE la reposición de la misma, por considerarse que sería una reposición inútil y una dilación procesal indebida. Es todo.
II
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD:
La parte apelante Abogados YRINA IRAIDA BRICEÑO BAYONA y JUAN DANIEL BOLÍVAR ALBARRÁN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 57.528 y 149.172 respectivamente, con el objeto de fundamentar la solicitud respecto al recurso aducido, esgrimieron mediante diligencia de fecha 27-05-2024, los siguientes términos:
“Ciudadana Jueza, estando dentro del lapso hábil, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 de la Ley de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes APELAMOS de la Sentencia Interlocutoria dictada por éste Tribunal en fecha 21 de mayo del año 2024, la cual riela a los folios 386 al 389 del presente expediente”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
III
DE LA COMPETENCIA:
Previo a cualquier otra consideración, éste Juzgado Superior, debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción. Se desprende de las actas que conforman el presente recurso de Apelación, en relación a la Demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, que el mismo ha sido incoado contra lo establecido en el auto dictado en fecha 21 de Mayo del año 2024 por el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en el Expediente signado con la Nomenclatura N° CP21-V-2023-000034 del Tribunal de Instancia y JS-0060-24 de éste Juzgado Superior, determinándose que corresponde conocer del presente recurso a ésta Alzada por ser un hecho controvertido surgido en primera instancia, teniendo en consideración que ésta Alzada es la competente legalmente para dictar una decisión respecto a la situación surgida y así se establece.
IV
MOTIVACION:
Del presente asunto, este Juzgado de Alzada antes de emitir cualquier pronunciamiento debe esgrimir los fundamentos de hecho y de derecho que conllevaran al desenlace o a la toma de una decisión respecto al recurso incoado, es por ello que se hace imperioso realizar un recorrido al iter-procesal, el cual ha sido concebido de las actuaciones procedentes del Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Estado Apure, Extensión Guasdualito y será plasmado según los siguientes particulares:
En primer lugar, en fecha 01 de Noviembre de 2023 el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Estado Apure, Extensión Guasdualito, emitió pronunciamiento en Audiencia de Sustanciación que se pronunciaría respecto de la competencia por auto separado, en ésta misma fecha fue consignado en la Audiencia in comento escrito donde el Abogado JONNY MIGUEL BECERRA, titular de la cedula de identidad Nro. V° 8.187.309, en condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ELBA OTILIA BRACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V° 8.188.858 parte demandante en instancia, en el cual argumenta los fundamentos de hecho y de derecho en relación a la supuesta incompetencia por la materia del Tribunal de Instancia, peticionando en tal escrito se declare el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Estado Apure, Extensión Guasdualito INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, inserto a los folios Nros. 327 al 332 de las actuaciones objeto del recurso.
En segundo lugar, en fecha 02 de Noviembre de 2023, el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Estado Apure, Extensión Guasdualito, emite auto declarándose competente para seguir conociendo del presente asunto, inserto a los folios Nros. 333 al 334 de las actuaciones objeto del recurso.
En tercer lugar, en fecha 06 de Noviembre de 2023, el Abogado JONNY MIGUEL BECERRA, titular de la cedula de identidad Nro. V° 8.187.309, en condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ELBA OTILIA BRACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V° 8.188.858 parte demandante en instancia, solicita Regulación de Competencia conforme al artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, inserto al folio Nro. 335 de las actuaciones objeto del recurso.
En cuarto lugar, en fecha 17 de Noviembre de 2024, el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Estado Apure, Extensión Guasdualito, emite auto de remisión de la totalidad de las actuaciones del expediente N° CP21-V-2023-000034, al Juzgado Superior del Circuito Judicial de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, mediante Oficio Nro. 476-2023, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD de éste Circuito Judicial con Sede en San Fernando en fecha 13 de Marzo de 2024, inserto a los folios Nros. 326 al 327 de las actuaciones objeto del recurso.
En quinto lugar, en fecha 18 de Marzo de 2024, el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando, ordenó darle entrada y curso de ley al Recurso de Regulación de Competencia remitido a ésta Alzada, inserto a los folios Nros. 338 y 339 de las actuaciones objeto del recurso.
En sexto lugar, en fecha 25 de Marzo de 2024, el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando, emitió Sentencia Definitiva declarando Extemporáneo tal recurso, inserto a los folios Nros. Del 340 al 364 de las actuaciones objeto del recurso.
En séptimo lugar, en fecha 08 de Abril de 2024, el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando, emite auto de remisión con oficios, inserto a los folios Nros. 365 al 368 de las actuaciones objeto del recurso.
En octavo lugar, en fecha 12 de Abril de 2024, la Coordinación Judicial del Circuito de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, remite causa mediante Oficio Nro. CJ-0063-2024, recibida en fecha 18 de Abril de 2024 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD del Circuito de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes con Sede en Guasdualito, inserto al folio Nro. 369 de las actuaciones objeto del recurso.
En noveno lugar, en fecha 18 de Abril de 2024, el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ordena darle entrada al expediente CP21-V-2023-000034, inserto al folio Nro. 370 de las actuaciones objeto del recurso.
En décimo lugar, en fecha 02 de Mayo de 2024, el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Estado Apure, Extensión Guasdualito, fija audiencia de sustanciación de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes para el día Jueves 16 de Mayo del 2024 a las 09:30 horas de la mañana, inserto al folio Nro. 37 de las actuaciones objeto del recurso. En este sentido este Juzgador de Alzada observa que la ciudadana Juez omitió la aplicación del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que el Juez es el director del proceso y que cuando una causa ésta en suspenso o paralizada es de suma importancia la notificación de las partes para su respectiva reanudación.
En décimo primer lugar, en fecha 03 de Mayo de 2024, el Abogado JONNY MIGUEL BECERRA, titular de la cedula de identidad Nro. V° 8.187.309, en condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ELBA OTILIA BRACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V° 8.188.858 parte demandante en instancia, consigna escrito ante el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a los fines de ratificar las medidas solicitadas en el libelo de la demanda, inserto a los folios Nros. 372 al 374 de las actuaciones objeto del recurso.
En décimo segundo lugar, en fecha 06 de Mayo de 2024, el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ordena aperturar Cuaderno de Medidas en el siguiente orden: 1.- Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Inmuebles sobre una Casa. 2.- Medida de Secuestro sobre un vehículo Modelo 4runner 2WD, Marca Toyota. 3.- Un vehículo Modelo F-150 XLT, Marca FORD, cuyos detalles y características están contenidos en el Decreto de Medida perteneciente al Cuaderno de Medidas agregado como Cuaderno Accesorio al Expediente Original, en sus 09 folios útiles.
En décimo tercer lugar, en fecha 13 de Mayo de 2024, el Abogado JONNY MIGUEL BECERRA, titular de la cedula de identidad Nro. V° 8.187.309, en condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ELBA OTILIA BRACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V° 8.188.858 parte demandante en instancia, sostiene argumentación que el Decreto de Medida se encontraba con carácter definitivamente firme por que la misma había sido decretada en fecha 06 de Mayo de 2024, inserto al folio Nro. 375 de las actuaciones objeto del recurso. Ante la declaración del Abogado suscribiente este Juzgador debe manifestar que el lapso para Oponerse a las Medidas no es a partir de su decreto sino de la ejecución o la notificación de la parte contra quien obre la medida, tal como lo establece el artículo 466 ordinal C de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes.
En décimo cuarto lugar, en fecha 16 de Mayo de 2024, el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ordenó reprogramar la audiencia de sustanciación por fallas de energía eléctrica para el día Jueves 30 de Mayo de 2024 a las 10:30 horas de la mañana, inserto al folio Nro. 377 de las actuaciones objeto del recurso.
En décimo quinto lugar, en fecha 17 de Mayo de 2024, los Abogados YRINA IRAIDA BRICEÑO BAYONA y JUAN DANIEL BOLÍVAR ALBARRÁN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 57.528 y 149.172 respectivamente, solicitan la reposición de la causa al estado que se ordene la notificación de las partes y se declare la nulidad de las actuaciones anteriores, inserto a los folios Nros. 378 al 385 de las actuaciones objeto del recurso.
En décimo sexto lugar, en fecha 21 de Mayo de 2024, el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Estado Apure, Extensión Guasdualito, declaró mediante auto IMPROCEDENTE la reposición de la causa, inserto al folio Nro. 386 al 389 de las actuaciones objeto del recurso.
Una vez esgrimidos los contenidos de hecho, a los fines de ilustrar un poco más el problema contenido en el presente asunto, resulta imprescindible para ésta Alzada discriminar de forma organizada los supuestos de ley contenidos en las Normas Venezolanas, los cuales conllevaran a la concreción de una decisión dentro de los parámetros legales, tales disposiciones será detallada a continuación:
Artículo 26
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 49
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Todos podrán solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, el juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.
Asimismo, se debe atender a lo contemplado en el Artículo 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, el cual expresa lo siguiente:
Artículo 3. Principio de igualdad y no-discriminación.
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.
En este sentido, el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 14 y 15 norma aplicable por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen lo siguiente:
Artículo14
El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal.
Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.
Artículo15
Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.
De los supuestos jurídicos antes transcritos, se evidencia que el Juez es el director del proceso jurídico por el cual las partes deben ser partícipes desde su comienzo hasta su terminación; del caso de autos se evidencia que la causa se mantuvo paralizada durante un periodo de tiempo desde el 07 de Noviembre de 2023 hasta el 02 de Mayo de 2024 sosteniendo que en este lapso antes mencionado la causa se encontraba en estado de suspensión, quedando inactivo el expediente para alguna pretensión incidental de las partes en el proceso, en relación a ello el artículo 14 de la antes mencionada ley, enfatiza que una vez el expediente fuera consignado ante el Tribunal de Origen, el Juez o la Juez a cargo debía tomar en consideración la apreciación del supuesto jurídico antes mencionado y no proceder de manera extralimitada o ligera a reanudar la causa sin la debida notificación de las partes o sus apoderados, dejando en completa evidencia que dicho proceso no fue realizado por cuanto no consta en autos su concreción.
De igual forma, es preciso mencionar que la presente decisión se encuentra fundamentada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 7, 8, 65, 88 y 177 Párrafo segundo Literal l, 452 y 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales rezan lo siguiente:
Artículo 7. Prioridad Absoluta.
El Estado, las familias y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas.
b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
c) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos.
d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes.
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Artículo 65. Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor, reputación y propia imagen. Asimismo tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.
Parágrafo Primero. Se prohíbe exponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen de los niños, niñas y adolescentes contra su voluntad o la de su padre, madre, representantes o responsables. Asimismo, se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones, a través de cualquier medio, que lesionen el honor o la reputación de los niños, niñas y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.
Parágrafo Segundo. Está prohibido exponer o divulgar, por cualquier medio, datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad u orden público.
Artículo 88. Derecho a la defensa y al debido proceso.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la defensa en todo estado y grado de cualquier proceso administrativo o judicial. Asimismo, tienen derecho al debido proceso, en los términos consagrados en esta Ley y el ordenamiento jurídico.
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.
Artículo 452. Materias y Normas supletorias aplicables.
El procedimiento ordinario al que se refiere este Capítulo se observará para tramitar todas las materias contempladas en el artículo 177 de esta Ley, salvo las excepciones previstas expresamente en esta Ley.
Se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las aquí previstas.
Artículo 488.
De la sentencia definitiva se admitirá apelación libremente, salvo disposición especial en contrario. Si la sentencia definitiva es sobre acción de protección, colocación familiar y en entidades de atención, Régimen de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención y Responsabilidad de Crianza, se admitirá apelación únicamente en el efecto devolutivo. Si la sentencia definitiva es sobre establecimiento de un nuevo acto del estado civil no tendrá apelación, a menos que haya habido oposición, caso en el cual la sentencia será apelable.
Al proponerse la apelación contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en ella las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en la misma. De la sentencia interlocutoria que ponga fin a la controversia, se oirá apelación en ambos efectos.
La apelación se interpondrá en forma escrita ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que dictó la sentencia dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la sentencia en forma escrita, el cual la admitirá o negará el día siguiente al vencimiento de aquel lapso. Admitida la apelación se remitirá al día siguiente el expediente o las copias certificadas correspondientes, según sea el caso, al Tribunal Superior de Protección.
Las partes podrán apelar, siempre que no se hubiere concedido todo cuanto hubieren pedido, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y quienes tengan interés directo e inmediato en la materia del juicio.
(Negrillas y Subrayados nuestros)
De los textos antes transcritos específicamente el artículo 488 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, ilustra a los profesionales de la Abogacía respecto al cómo proceder en caso de las Apelaciones a las Sentencias tanto definitivas como interlocutorias aplicándose en este estado los efectos establecidos en tal recurso; del caso de autos se desprende que la apelación versa sobre un auto cuya denominación legal es Sentencia Interlocutoria, ya que la misma no establece rasgos de fondo sino de incidencias en el proceso, en este caso se evidencia que la remisión del expediente en su totalidad es un error procedimental puesto que si hay apelación sobre un auto deben remitirse solo las copias certificadas a los fines de que se resuelva la cuestión incidental de autos pero esto no paraliza el proceso por ser solo en efecto devolutivo, sin embargo se remitió la totalidad del expediente según determinación de la Juez del Tribunal A quo en fecha 30 de Mayo de 2024, tal como consta a los folios Nros. 404 y 405 de las presentes actuaciones, causando esto una nueva suspensión en la causa, generando estas acciones retrasos procesales que causan lesiones de índole constitucional a las partes inmersas en el proceso, tal como la indefensión tanto por no notificar a las partes para la reanudación de la causa luego de una suspensión y por las reiteradas suspensiones del expediente, toda vez que los jueces de familia no están para retrasar el proceso sino para dar celeridad al mismo por ser materia especial, y por tratar directamente con los derechos e intereses de los beneficiarios.
A éste respecto éste Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, esgrimidos los fundamentos de hecho y de derecho, actuando con la Facultad otorgada por las Leyes de este País, de conformidad con lo establecido en el Artículo 488 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, considera pertinente declarar;
PRIMERO: IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación, interpuesto por los Abogados YRINA IRAIDA BRICEÑO BAYONA y JUAN DANIEL BOLÍVAR ALBARRÁN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 57.528 y 149.172 respectivamente, en condición de Apoderados Judiciales del ciudadano FRANCISCO DANIEL BRICEÑO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V° 8.187.521 contra la Sentencia Interlocutoria de fecha 21 de Mayo del 2024, emitida por la Abogada GABRIELA ALTAHIR VARGAS MENDOZA, Juez del Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, Extensión Guasdualito, la cual cuenta con la denominación de parte contra-recurrente del presente recurso, por cuanto la remisión de la causa carece de la aplicación procedimental vinculada a la Apelación sobre autos, debiendo remitirse las copias debidamente certificadas por Secretaría previamente solicitadas por las partes y las que indique el Tribunal, puesto que el recurso incoado está enmarcado en un solo efecto, de conformidad con los Artículos Nros. 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), 3 de la Convención Sobre los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, 14, 15, 289, 291, 292 y 295 del Código de Procedimiento Civil, 7, 8, 65, 227, 452 y 488 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
SEGUNDO: Se ANULAN las actuaciones de fecha 02 de Mayo y 16 de Mayo de 2024, insertas a los folios Nros. 371 y 377 emitidas por el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por cuanto tales actuaciones no se encuentran ajustadas a derecho de manera tal, que quebranta la vía procedimental correcta establecida en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, a los fines de Sanear Procesalmente la situación jurídica infringida en la Fase de Sustanciación, con la intensión de mantener la eficacia de la justicia para que las partes inmersas en el proceso, mantengan siempre el Acceso a la Justicia, como principio fundamental de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), entendiéndose, tal primacía como elemento fundamental de la aplicación material y legal en todas y cada una de las actuaciones cursantes a los expedientes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-
TERCERO: Se MANTIENEN las Medidas Cautelares decretadas en fecha 06 de Mayo de 2024, a los fines de garantizar los principios Constitucionales contenidos en la Norma Especial que rige la materia y que el fallo no quede ilusorio, de conformidad con los artículos 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, 7, 8 y 466 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.-
CUARTO: Se ordena REPONER LA CAUSA, al estado en que sean debidamente notificadas las partes del proceso y se ordene su reanudación, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil norma aplicable supletoriamente por remisión del 452 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.-
QUINTO: Se INSTA a la Juez del Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a los fines de Sanear el Desorden Procesal existente en la causa para una correcta aplicación de la Justicia y sus garantías procesales contenidas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. Así se decide.-
SEXTO: Remítase con Oficios la Totalidad del presente Recurso al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito, para ser remitido al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a los fines de dar fiel cumplimiento a lo contenido en este pronunciamiento emitido por esta Alzada. Así se Decide.-
SEPTIMO: Se deja constancia que se les exhorta a las partes a dar fiel cumplimiento con los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en pro de las garantías procesales que merecen los Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentando la presente Decisión, de conformidad con los Artículos Nros. 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), 3 de la Convención Sobre los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y los Artículos 7, 8, 65, 227, 452 y 488 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y las Jurisprudencias Patrias. Así se decide.-
Publíquese inclusive en la página WEB, regístrese y déjese copia de la presente decisión.- ASI SE DECIDE.-
V
DECISIÒN:
En consecuencia del extractum procesal-legal precedente, éste Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, actuando en sede de Proteccion, concluye que las actuaciones de fecha 02 de Mayo y 16 de Mayo de 2024, insertas a los folios Nros. 371 y 377 emitidas por el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en el Expediente N° CP21-V-2023-000034, no se encuentran ajustadas a los principios constitucionales y legales establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que vulnera tales actuaciones el debido proceso y la tutela judicial efectiva alegados por el quejoso, razón por la cual, actuando en sede de Proteccion, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación, interpuesto por los Abogados YRINA IRAIDA BRICEÑO BAYONA y JUAN DANIEL BOLÍVAR ALBARRÁN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 57.528 y 149.172 respectivamente, en condición de Apoderados Judiciales del ciudadano FRANCISCO DANIEL BRICEÑO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V° 8.187.521 contra la Sentencia Interlocutoria de fecha 21 de Mayo del 2024, emitida por la Abogada GABRIELA ALTAHIR VARGAS MENDOZA, Juez del Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, Extensión Guasdualito, la cual cuenta con la denominación de parte contra-recurrente del presente recurso, por cuanto la remisión de la causa carece de la aplicación procedimental vinculada a la Apelación sobre autos, debiendo remitirse las copias debidamente certificadas por Secretaría previamente solicitadas por las partes y las que indique el Tribunal, puesto que el recurso incoado está enmarcado en un solo efecto, de conformidad con los Artículos Nros. 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), 3 de la Convención Sobre los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, 14, 15, 289, 291, 292 y 295 del Código de Procedimiento Civil, 7, 8, 65, 227, 452 y 488 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
SEGUNDO: Se ANULAN las actuaciones de fecha 02 de Mayo y 16 de Mayo de 2024, insertas a los folios Nros. 371 y 377 emitidas por el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por cuanto tales actuaciones no se encuentran ajustadas a derecho de manera tal, que quebranta la vía procedimental correcta establecida en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, a los fines de Sanear Procesalmente la situación jurídica infringida en la Fase de Sustanciación, con la intensión de mantener la eficacia de la justicia para que las partes inmersas en el proceso, mantengan siempre el acceso a la justicia, como principio fundamental de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), entendiéndose, tal primacía como elemento fundamental de la aplicación material y legal en todas y cada una de las actuaciones cursantes a los expedientes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-
TERCERO: Se MANTIENEN las Medidas Cautelares decretadas en fecha 06 de Mayo de 2024, a los fines de garantizar los principios Constitucionales contenidos en la Norma Especial que rige la materia y que el fallo no quede ilusorio, de conformidad con los artículos 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, 7, 8 y 466 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.-
CUARTO: Se ordena REPONER LA CAUSA, al estado en que sean debidamente notificadas las partes del proceso y se ordene su reanudación, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil norma aplicable supletoriamente por remisión del 452 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.-
QUINTO: Se INSTA a la Juez del Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a los fines de Sanear el Desorden Procesal existente en la causa para una correcta aplicación de la Justicia y sus garantías procesales contenidas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. Así se decide.-
SEXTO: Remítase con Oficios la Totalidad del presente Recurso al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD del Circuito Judicial de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito, para ser remitido al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a los fines de dar fiel cumplimiento a lo contenido en este pronunciamiento emitido por esta Alzada. Así se Decide.-
SEPTIMO: Se deja constancia que se les exhorta a las partes a dar fiel cumplimiento con los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en pro de las garantías procesales que merecen los Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentando la presente Decisión, de conformidad con los Artículos Nros. 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), 3 de la Convención Sobre los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y los Artículos 7, 8, 65, 227, 452 y 488 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y las Jurisprudencias Patrias. Así se decide.-
Publíquese inclusive en la página WEB, regístrese y déjese copia de la presente decisión.- ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, 31 de Julio de 2024.
El Juez Superior
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
El Secretario,
Abg. ISMAEL MALDONADO
En esta misma fecha siendo las 11:40 a.m, se registró y público la anterior Sentencia.
El Secretario,
Abg. ISMAEL MALDONADO
CAUSA N° JS-0060-24
JESM/IM/alexa.-
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