REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº 4.872-24
Se reciben las presentes actuaciones, en copias certificadas adjuntas a Oficio, relacionadas con la Inhibición efectuada en acta de fecha 17 de Julio de 2024, propuesta por la abogada AURI TORRES LAREZ, en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la causa contenida en el Expediente N° 16.853 (nomenclatura de ese Juzgado) contentivo del juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, instaurado por el abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, Inpreabogado N° 34.179 contra el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, Inpreabogado N° 15.984.
Llegada la oportunidad señalada fijada en fecha 29 de Julio de 2024, en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
Consta de las copias certificadas que anteceden y del acta de Inhibición, que en fecha 17 de Julio de 2024, LA JUEZA TEMPORAL manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la REFERIDA CAUSA, por considerarse incursa en la causal prevista en el ordinal 18 el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, exponiendo lo siguiente:
“(…) Es el caso que durante la audiencia del día viernes cuatro (04) de marzo del año dos mil veintidós (2022), siendo aproximadamente las 10:30 a.m., compareció ante este Juzgado, a petición de quien suscribe, el Abogado ALEXIS MORENO LÓPEZ, ello en razón a publicación cargada de difamación e injuria a ésta Juzgadora conjuntamente con el respetable Juez Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure Abogado JOSÉ ÁNGEL ARMAS y al Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción. Judicial del estado Apure Abogado FRANCISCO JAVIER PADRÓN; declaraciones realizadas por la parte demandada ciudadano CARLOS JOSÉ OSTOS en el expediente identificado con el N° 16.680, contentivo de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, seguido en contra del citado ciudadano por parte de la ciudadana MIRLA JOSEFINA ESPINOZA HIDALGO, dichas declaraciones aparecieron en fecha tres (03) de marzo del año dos mil veintidós (2022), publicadas en las redes sociales, específicamente en las cuentas de INSTAGRAM Y FACEBOOK identificadas como @apure24h, cuestionamientos éstos referidos a la crítica contra la sentencia definitivamente firme dictada por éste Juzgado en la presente acción en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), ratificada por el Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a través de sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021) y ejecutada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha dieciséis (16) de febrero-gel año dos mil veintidós (2022); en dicho escrito, utiliza expresiones que generan serias manifestaciones de inconformidad con quien suscribe, indicando términos ofensivos tales como (cito): "Red de montaje judicial en el expediente N° 16.680...(, Omissis...), modus operandi.." destacando que la imagen que forma parte de la denuncia formulada por el actor contiene e, mismo formato utilizado por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, en cada uno de los escritos que a diario presenta ante éste juzgado, lo que hace concluir en quien suscribe que el accionado de autos actuó bajo la influencia y bajo el manejo del abogado antes mencionado, alegando improperios colocándose como la victima cuando de acuerdo a lo ventilado en la ACCIÓN DE AMPARO que fue tramitada, él (CARLOS JOSÉ OSTOS) fue quien le vulneró los Derechos Constitucionales a la accionante de autos. Se anexan cuatro (04) impresiones del contenido publicado en las citadas redes sociales, marcadas con las letras "A", "B", "С" y "D".
Es menester señalar, que al momento de mantener la conversación en el Despacho que presido con el Abogado en ejercicio ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, le manifesté mi decisión expresa e irrevocable de INHIBIRME EN TODAS SUS CAUSAS, ya que considero que el comportamiento asumido por su persona, atenta contra el correcto ejercicio del Derecho y simplemente no es un ejemplo a seguir para los profesionales que dignamente emprenden esta destacada labor de garantizar el cumplimiento de las Leyes de la manera más honrosa posible; asimismo, le indique había perdido el respeto que le tenía como profesional del derecho sintiendo una gran decepción en mi corazón, pues el trabajo en equipo que se lleva a cabo en éste Tribunal se encuentra lleno de los más sinceros deseos de cumplir con nuestro deber y prestar el servicio de Administración de Justicia de la manera más celera, eficiente y eficaz posible, con casi veintitrés (23) años al servicio de mi amado PODER JUDICIAL, sentí en ése momento, que nos faltó el respeto tanto a mi persona como a todos mis compañeros de trabajo que día a día damos lo mejor de nosotros, ante dichas afirmaciones cuando finalicé mi intervención, respondió de una manera grosera y altanera, olvidando que se encontraba frente a una Dama, indicándole a quien suscribe lo siguiente (cito): "... De todo lo que usted me dijo, Usted es el doble y Usted es peor que yo en todo, Usted es incapaz de escuchar, y es incapaz de ser Juez, debe dejar ese cargo..." (Fin de la cita); evidentemente procedí a darle los buenos día y a solicitarse se retirara inmediatamente del despacho que presido, por el odio y la falta de respeto en sus palabras.
Ahora bien, aunado a lo anterior se desprende igualmente de las actas que conforman el presente expediente que el Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, actúa en total IRRESPETO, CON AUSENCIA DE TODA ÉTICA Y PROBIDAD EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA, cuando presenta escritos en las causas definidos como "PETICIÓN DE RENUNCIA AL JUEZ SUPERIOR CIVIL JOSÉ ÁNGEL ARMAS POR SU CONDUCTA EN LA CAUSA No. 4547-2021 Y SENTENCIA DEL 28 DE DICIEMBRE 2021, CASO MIRLA ESPINOZA Y CARLOS JOSE OSTOS", escrito éste que riela al expediente identificado con el N° 16.680, del folio (222) al folio (231) con sus respectivos vueltos, lo cual se ha hecho costumbre cuando no obtiene una sentencia que beneficie a sus intereses, utilizando una serie de improperios que sencillamente atentan contra todos los principios básicos de la sana convivencia jurídica y contra los Valores que todo profesional del Derecho debe cumplir, respetar y practicar, lo cual va, en detrimento del sistema de Justicia Venezolano, dicha actitud infringe lo establecido en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de la situación anteriormente descrita surgen en mi persona elementos que no me permiten actuar con la debida equidad y ser imparcial en cualquier caso que se encuentre actuando el Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, por lo que, de manera inmediata, por cuanto consta que la acción intentada por el colega WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, es intentada contra el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, procedo a levantar la presente acta por las razones antes explanadas.
En virtud de lo antes expuesto, por cuanto estimo que existe causal subjetiva de INHIBICIÓN que me impide conocer los procedimientos en los cuales sea parte el prenombrado Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, considerando que me encuentro incursa en la causal de inhibición encuadrada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa signada bajo el N° 16.853, en la cual se tramita juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el ciudadano WILFREDO CHOMPRÉ LAMUÑO, en contra del ciudadano ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 eiusdem. La presente inhibición obra contra el Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, en virtud de las diferencias personales existentes entre nosotros. Para mejor ilustración de la respetable Juez Superior Civil, se anexa a la presente inhibición marcada con la letra "E", copia fotostática simple de sentencia proferida en fecha 03 de octubre del año 2023, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, dictada expediente identificado con el N° 4743-23, mediante la cual se declara con lugar la inhibición planteada por quien suscribe contra el profesional del Derecho ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ.(…)” (Sic)
Corresponde entonces a este Tribunal Superior pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente incidencia de inhibición y, en tal sentido, siendo este Tribunal el Superior en grado del Juzgado en el cual se produjo la incidencia de inhibición que corresponde conocer ydecidir la incidencia conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y así se declara y decide.
MOTIVA
Así se observa que, el ordenamiento jurídico faculta a los jueces la importante misión de resolver mediante sentencia fundada en derecho los conflictos planteados que por ley le corresponda conocer, esa competencia objetiva constituye un deber de todos los jueces de cumplir con su función jurídica y social de la justa composición de la litis con estricta observancia del debido proceso.
Sin embargo el funcionario judicial que considere que se encuentra incurso en alguna causa de recusación deberá manifestarlo a través de su inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento civil, señala:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.”
En ese sentido y para el resguardo de una sana administración de justicia el legislador establece límites relativos de la jurisdicción del juez cuando no esté garantizada la necesaria imparcialidad del mismo en una causa determinada, consagrando el deber del jurisdiscente de inhibirse del conocimiento de una causa determinada cuando exista una vinculación suya, ya con los sujetos o con el objeto de esa causa.
La jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº, 2140, en el expediente Nº 02-2403 de fecha 07 de Agosto de 2003, en la que expreso lo siguiente:
“(…) En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causa distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial (…)”
Por lo cual, se evidencia que la causal invocada por la inhibida se refiere a la enemistad entre ella y el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, siendo que en la causa en que se inhibe que es la contenida en el Expediente N° 16.853, seguido por el abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO contra el referido abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y que es contra este último que obra dicha causal, y observando de las copias certificadas anexas, una decisión dictada por este mismo Tribunal Superior en fecha 03 de octubre de 2023, en el Expediente N° 4743-23 (nomenclatura propia de este tribunal) que expresa lo siguiente:
“(…) Consta de las actas procesales que anteceden que la Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 04 de julio del año 2023, manifestó su voluntad de inhibirse de conocer el presente expediente, por estar comprendido en la causal de inhibición señalada en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuya inhibición versa en contra del profesional del derecho abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ. (…) DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada AURI TORRES LARES, en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoado por la ciudadana LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS, contra los ciudadanos JOSE RAFAEL HERANDEZ y MARIA YUSELLY SOLIS. (…)”
Siendo ello así, observa este Tribunal que la causal invocada aquí por la inhibida, de distanciamiento social con respecto al abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, parte demandada en el procedimiento principal donde se origina la incidencia de inhibición, fue previamente declarada por este Tribunal en el mencionado Expediente N° 4743-23 (nomenclatura de este Tribunal) y aunque dicha decisión sólo causa cosa juzgada formal, lo cierto es que en autos no consta que se haya producido ningún allanamiento por parte del afectado con tal decisión y por lo cual dicha causal no ha cesado, lo cual hace procedente la inhibición planteada, independientemente de los nuevos hechos que menciona la inhibida en este procedimiento y sus elementos probatorios adjuntos, que hacen reafirmar la enemistad que dice profesar al mismo y que se encuentra afectada por los hechos que menciona en esta nueva acta de inhibición de fecha 17 de Julio de 2024.
Razón por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar Con Lugar la inhibición planteada por la abogada AURI TORRES LAREZ, en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, basada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y que versa en contra del abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición planteada por la Abogada AURI TORRES LAREZ, en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en el expediente Nº 4872-24 (Nomenclatura de este despacho) en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO contra el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ. Y que la causal de enemistad aquí declarada opera contra el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, Inpreabogado N° 15.984.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la Abogada AURI TORRES LAREZ, en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación de la presente decisión, en estricto acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1175 de fecha 23 de noviembre del año 2010.
TERCERO: Remítase las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que incorpore las presentes actuaciones al expediente de la causa y en caso de que se encuentre en otro tribunal para que recabe las mismas, para los fines legales consiguientes
Publíquese inclusive en la página Web, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los treinta y un días del mes de Julio de dos mil veinticuatro (31-07-2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza Superior Civil,
Abg. Bagnura L. González D’ Elia.
El Secretario,
Abg. PEDRO PEREZ