ASUNTO: CP01-L-2024-000014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL)
PARTE ACTORA: Ciudadano: RAFAEL GREGORIO OJEDA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.874.778.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana: AMALIA DE LOS ANGELES ARANGUREN MEJIAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 309.743.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: ADAN ALFONSO FREITES FELICE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.350.683.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDA: Ciudadano: EFRAIN ALVAREZ REALZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 36.119.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy once (11) de junio de (2024), siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la abogada AMALIA DE LOS ANGELES ARANGUREN MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.416.649, inscrito en el I.P.S.A. N° 309.743, apoderada judicial del ciudadano RAFAEL GREGORIO OJEDA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.874.778, quien en lo sucesivo se denominarán “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el ciudadano ADAN ALFONSO FREITES FELICE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.350.683, representado judicialmente por el abogado EFRAIN ALVAREZ REALZA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-8.191.480, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 36.119, en su condición de patrono y propietario de la “AGROPECUARIA LA BETHELEÑA”, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”.
En este estado, ciudadano ADAN ALFONSO FREITES FELICE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.350.683, representado judicialmente por el abogado EFRAIN ALVAREZ REALZA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-8.191.480, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 36.119, ya identificada, solicitan el derecho de palabra y concedido el mismo expuso: “Propongo al ex trabajador demandante ciudadano RAFAEL GREGORIO OJEDA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.874.778, para terminar el presente juicio, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($. 2.000,00). La cantidad anteriormente señalada será cancelada para el día Treinta (30) de julio de (2024). Montos derivados de la relación de trabajo que unió al ex trabajador antes mencionado con la demandada de autos, los cuales están discriminados en el libelo de demanda (Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades). Es todo.
Planteado lo anterior, solicita el derecho de palabra la abogada AMALIA DE LOS ANGELES ARANGUREN MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.416.649, inscrito en el I.P.S.A. N° 309.743, representante judicial del ciudadano RAFAEL GREGORIO OJEDA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.874.778, quien en lo sucesivo se denominarán “DEMANDANTE”; y concedido el mismo como fue expuso: “Acepto el pago ofrecido por la parte Demandada, en consecuencia acepto el monto ofrecido para terminar el presente juicio, con el pago correspondiente de la cantidad de dinero antes especificada, la cantidad DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($. 2.000,00). La cantidad anteriormente señalada será cancelada para el día Treinta (30) de julio de (2024), por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, la cual será cancelada en la forma antes mencionada. Por lo cual, manifiesto mi conformidad con la anterior propuesta, así mismo, expreso que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda ciudadano: ADAN ALFONSO FREITES FELICE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.350.683, parte “DEMANDADA”, en la presente causa, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS, pues la presente transacción laboral abarca todos los conceptos demandados, por tanto, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste el pago ofertado”. Es todo.
Por ello, este Tribunal considera por lo antes expuesto, y de acuerdo con los planteamientos realizados entre las partes y debido a que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación entre las partes en litigio, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Se acuerda agregar las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. TERCERO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una conste en pago ofertado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
Abg. Luís Gabriel Martínez Betancourt
Abogada Apoderada Judicial del Demandante
La parte Demandada
Abogado Apoderado de la Demandada
La Secretario,
Abg. José Ángel González Carvajal.
LGMB/jg/al.-
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