REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, Veintiséis (26) de Junio del año 2024.
214º y 165º

SOLICITUD Nº: SA-1158-24.
SOLICITANTE: JUAN GABRIEL RODRIGUEZ FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.271.811.-
ABOGADA ASISTENTE: AMALIA DE LOS ANGELES ARANGUREN MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-27.416.649, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 309.743.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Diecinueve (19) de Enero del 2024 por el Ciudadano JUAN GABRIEL RODRIGUEZ FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.271.811, debidamente representado por la Abogada AMALIA DE LOS ANGELES ARANGUREN MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-27.416.649, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 309.743, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “SANTA ANA LA RODRIGUERA” ubicado en la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO HECTAREAS CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (558 has con 18 M2).
En fecha Veintitrés (23) de Enero del año 2024, Se dicta Auto ordenando darle entrada bajo el Nº SA-1158-24 y el curso de Ley correspondiente. (Folio 20).
En fecha 04/03/2024, mediante auto el Juez provisorio del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, se pronuncia procediendo a INHIBIRSE de la mismas, las cuales fueron declaradas con lugar por el Tribunal Superior Agrario de los Estados Apure y Amazonas en su oportunidad. (Folios 21 y 22).
En fecha 06/03/2024, mediante auto se deja constancia del vencimiento del lapso para que las partes manifestaran su allanamiento en la presente Solicitud. (Folio 23).
En fecha 07/03/2024, mediante auto, y visto la preclusión del lapso de allanamiento, se ordena oficiar y remitir copia certificada del acta de INHIBICIÓN al Juez Rector y a la Jueza del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas. (Folios 24 al 30).
En fecha 14/03/2024, se Convoca al ciudadano abogado LENIN POLANCO, en su condición de Juez Suplente Especial, para cubrir las faltas del Juez provisorio adscrito al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, debidamente aceptada en esa misma fecha, pasando a conocer la presente solicitud signada con el N° SA-1158-24. (Folios 31 al 33).
En fecha 21/03/2024, este Tribunal dicta Auto y Admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y visto que el solicitante pide Inspección Judicial en la misma, se ordena librar los oficios correspondientes. (Folios 35 al 40).
En fecha 28/05/2024, se constituye este Tribunal y levanta Acta de Inspección Judicial en el predio denominado “SANTA ANA LA RODRIGUERA” ubicado en la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO HECTAREAS CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (558 has con 18 M2) (folios 41 al 45).
En fecha 07/06/2024, se recibe Punto de Información emanado de la ORT-APURE, de fecha 28/05/2024. (Folios 46 al 62).
En Fecha Siete (07) de Junio del año 2024, este Tribunal oye las declaraciones de los testigos promovidos por la parte solicitante en la presente Solicitud. (Folios 63 al 66).
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS

En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)

En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.

Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el Ciudadano JUAN GABRIEL RODRIGUEZ FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.271.811, debidamente representado por la Abogada AMALIA DE LOS ANGELES ARANGUREN MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-27.416.649, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 309.743, antes identificados, sobre la cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el predio denominado “SANTA ANA LA RODRIGUERA” ubicado en la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“…Una Casa de estructura de hierro, techo de platabanda, piso de cemento revestido con cerámica y piso de cemento rustico, dos (02) cuarto con baños internos, un (01) baño de visita, sala, comedor, cocina con mesones de concreto revestido con cerámica, un (01) porche usado como depósito, un (01) garaje, una (01) camineria alrededor de la casa, una (01) cerca que comprende tres hiladas de bloque sostenida con sus respectivas vigas de arrastres, una (01) torre de antena de Wifi, un (01) tanque de PCV, un (01) corral de manejo de tubo de hierro redondo, un (01) embarcadero, una (01) manga, una (01) romana de hierro, un (01) galpón de hierro y techo, una (01) manga de embarcadero de concreto armado y tubo, un (01) pozo, una (01) bomba manual, una (01) casa de mampostería, con piso de cemento pulido con dos (02) cuartos, un (01) baño una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) corral de ordeño, un (01) corral de paradero, y seis (06) potreros, un (01) postel de transformador, tres (03) lagunas mecanizada, una (01) manga de embarque, un (01) galpón construido en estructura de hierro…”

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En horas de despacho del día de hoy viernes (07) de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la declaración de los testigos, debidamente fijado en auto de fecha veintiocho (28) de Mayo del año 2024, en la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, que sigue el Ciudadano JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ FARFAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.271.811, Asistido por la Abogada AMALIA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.416.649, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 309.743, que se tramita en la SOLICITUD Nº SA-1158-24, de la nomenclatura de este Despacho. En éste estado se procede a tomar declaración del testigo promovido por la parte Solicitante, procediéndose a llamar al ciudadano FRANCISCO GEANCARLOS PEÑA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.976.842, de 45 años de edad, domiciliado en la parroquia Cunaviche, municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Obrero, el mismo impuesto de los generales de ley. En éste estado procede a formularle las debidas preguntas al ciudadano FRANCISCO GEANCARLOS PEÑA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.976.842 quien lo hace en los siguientes términos:

“...Primera Pregunta: diga la testigo si me conoce suficientemente en lo personal, de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo. Contesto: si los conozco desde hace más de Veinte años. Segunda pregunta. Si saben y les consta que soy poseedor de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras , ubicado en la parroquia Cunaviche, municipio Pedro Camejo del estado Apure, constante de una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO HECTÁREAS CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (558 Has con 18 m2). Coprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: terreno ocupado por predio Medanito. SUR: Terreno ocupado por América Mérida. ESTE: terreno ocupado por predio San Pedro, Uveral, San Eduardo y William Flores. OESTE: Terreno ocupado por predio Montiel y Los Caricares. Contestó: Si lo sé y me consta. Tercera Pregunta: Si saben y les consta que sobre el lote de terreno ate señalado, fomenté un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el fundo Santa Ana La Rodriguera. Cuarta Pregunta: Si saben y les consta que sobre el lote de terreno al principio señalado, y las mejoras y bienhechurías sobre el enclavadas, conforman el Fundo “SANTA ANA LA RODRÍGUERA”, sobre el cual el ciudadano realizó explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con su grupo familiar. Contesto: Si. Quinta Pregunta: Que den razones fundadas de sus dichos. Contestó: Soy vecino y amigo de la familia por lo que conozco toda la trayectoria del Juan Gabriel Rodríguez trabajando en ese fundo. Cesaron las preguntas. En tal sentido siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se cierra el acta de la evacuación de testigos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


En horas de despacho del día de hoy viernes (07) de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M.), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la declaración de los testigos, debidamente fijado en auto de fecha veintiocho (28) de Mayo del año 2024, en la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, que sigue el Ciudadano JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ FARFAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.271.811, Asistido por la Abogada AMALIA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.416.649, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 309.743, que se tramita en la SOLICITUD Nº SA-1158-24, de la nomenclatura de este Despacho. En éste estado se procede a tomar declaración del testigo promovido por la parte Solicitante, procediéndose a llamar al ciudadano JOSÉ RICARDO HERNANDEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.350.279, de 25 años de edad, domiciliado en la parroquia Cunaviche, municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Obrero, el mismo impuesto de los generales de ley. En éste estado procede a formularle las debidas preguntas al ciudadano JOSÉ RICARDO HERNANDEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.350.279quien lo hace en los siguientes términos:
“...Primera Pregunta: diga la testigo si me conoce suficientemente en lo personal, de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo. Contesto: si los conozco desde bastante tiempo. Segunda pregunta. Si saben y les consta que soy poseedor de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en la parroquia Cunaviche, municipio Pedro Camejo del estado Apure, constante de una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO HECTÁREAS CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (558 Has con 18 m2). Coprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: terreno ocupado por predio Medanito. SUR: Terreno ocupado por América Mérida. ESTE: terreno ocupado por predio San Pedro, Uveral, San Eduardo y William Flores. OESTE: Terreno ocupado por predio Montiel y Los Caricares. Contestó: Si lo sé y me consta. Tercera Pregunta: Si saben y les consta que sobre el lote de terreno ate señalado, fomenté un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el fundo Santa Ana La Rodriguera. Contestó: Si lo sé y me consta. Cuarta Pregunta: Si saben y les consta que sobre el lote de terreno al principio señalado, y las mejoras y bienhechurías sobre el enclavadas, conforman el Fundo “SANTA ANA LA RODRÍGUERA”, sobre el cual el ciudadano realizó explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con su grupo familiar. Contesto: Si. Quinta Pregunta: Que den razones fundadas de sus dichos. Contestó: He trabajado en ese fundo como obrero en varias ocasiones. Cesaron las preguntas. En tal sentido siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se cierra el acta de la evacuación de testigos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

A las anteriores deposiciones realizadas por los Ciudadanos FRANCISCO GEANCARLOS PEÑA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.976.842, de 45 años de edad, domiciliado en la parroquia Cunaviche, municipio Pedro Camejo del Estado Apure y JOSÉ RICARDO HERNANDEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.350.279, de 25 años de edad, domiciliado en la parroquia Cunaviche, municipio Pedro Camejo del Estado Apure, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el Ciudadano JUAN GABRIEL RODRIGUEZ FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.271.811, residenciada en el predio “SANTA ANA LA RODRIGUERA” ubicado en la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO HECTAREAS CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (558 has con 18 M2), debidamente representado por la Abogada AMALIA DE LOS ANGELES ARANGUREN MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-27.416.649, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 309.743. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:

En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Dos (28) de Mayo del año 2024, se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy Martes veintiocho (28) de Mayo del año 2024 siendo la Nueve y Veinte de la mañana (9:20 a.m.), habilitándose todo el tiempo necesario, se traslada constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, conformado por el Juez Suplente ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ, la Secretaria Titular ABG. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN, y el Alguacil Titular PEDRO EMILIO FIGUEIRA BELISARIO, en un predio rustico denominado “SANTA ANA DE RODRIGUERA”, ubicado en el sector Montiel, Asentamiento La Candelaria, Parroquia Cunaviche Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constituyéndose éste Tribunal en el predio y a la hora antes señalada. Todo ello con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nº SA-1.158-24, formulado por el ciudadano JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ FARFÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.271.811, debidamente asistido por la abogada Abg. AMALIA ARANGURE, venezolana mayor de edad titular de cedula de identidad N° V.- 27.416.649, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 309.743. Seguidamente y dada la naturaleza de la presente inspección se procede a designar como PRACTICOS al ciudadano ING. KERVIN VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.937.016, respectivamente, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras-Apure el requerido según oficio Nro. 2024-0202, de fecha 27 de Mayo del 2024. Igualmente se designa a la ciudadana Así mismo se designa como fotógrafa a la ciudadana Abg. JUANA ERMELINDA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-9.599.185, para que ejerza como fotógrafa en la presente inspección. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designado. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal al ciudadano JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ FARFÁN, antes identificado y a la abogada asistente ciudadana JUANA ERMELINDA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-9.599.185, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.916. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del práctico designado que se encuentra constituido en un predio rustico denominado “SANTA ANA DE RODRIGUERA”, ubicado en el sector Montiel, Asentamiento La Candelaria, Parroquia Cunaviche Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del práctico designado deja constancia que en el predio inspeccionado se una casa para habitación familiar de 12X10 MTS mts, construidas en mampostería, con estructura de hierro, techo de Platabanda, piso de cemento revestido con cerámica y piso de cemento rustico. Dos cuarto con baño interno, un baño de visita, sala, comedor, cocina con mesones de concreto revestido con cerámica. Un porche usado como depósito, un garaje, cominería de 0,50 mts alrededor de la casa; en la periferia d la casa se observa una cerca que comprende tres hiladas de bloques sostenidas con sus respectivas vigas de arrastres y columnas continuadas en aproximadamente metro y media hacia arriba con cerca de alfajor. Así mismo se observa una estructura de hierro de aproximadamente 19 mts de alto usado como torre para sostener la antena del wifi. Un tanque de PVC con capacidad para 800 litros elevado sobre un pedestal de concreto armado de aproximadamente 3 mts. Contigua a la casa existe un corral de manejo de aproximadamente de 68x27 mts, construida con tubos de hierro redondo de 1½ “sostenida con viga riostra de concreto armado, con piso de tierra dividido en tres corrales. Un embarcadero de aproximadamente de 1 ½ x5 mts construido con tubos redondos de 1 ½ “ y piso de concreto. También se observa una manga de aproximadamente 1x11 mts elaborado con tubos redondos y piso de tierra. Una romana con capacidad para 5.000 kilos construida con estructura de hierro; al lado de dicha romana existe un galpón de 7x13 mts construida con estructura de hierro techo de acerolit y piso de cemento rustico. Una manga de embarque a la romana de 4x1,5 mts con rampla de concreto armado y tubos redondos y su respectiva puerta de guillotina. Una manga de manejo con dos puertas de guillotinas al comienzo y al final de 11x1 mts aproximado construida con tubos redondos de 1 ½ “y piso de concreto, con una media pared de 30 cm por ambos lados, la misma se encuentra dentro de un galpón de aproximadamente 11 x4mts, construida con estructura de hierro, piso de cemento, techo de acerolit. Un coso de 11x6 mts aproximadamente elaborados con tubos de hierro redondos y piso de tierra. Se observa también breter de hierro de 1x2 mts aproximado. Un pozo de 60 mts de profundidad con tubos de 1 ½ “con bomba de mano 90 y bomba eléctrica de 2Hp. También puede observarse una casa de aproximadamente de 7,5x16 mts de mampostería con estructura de hierro tubos omega IPN, con techo de acerolit, piso de cemento pulido distribuido en dos cuartos, dos depósitos, un baño, una cocina, y una sala-comedor, con doce ventanas de ventilación y siete puertas de hierro. Dicha casa esta destinas para el uso de los obreros. Así mismo se observa una cerca elaborada en tubos redondos que se ubica perimetralmente a la casa y posee extensiones de 28, 30 y 60 mts en tres direcciones. Un pozo con profundidad de 30 mts, y tubo de 1,5 “inoperativo. También se observa un pozo de 63 mts de profundidad con bomba sumergible de 2 Hp y 2” de salida. En la misma existen 4 potreros de los cuales uno está sembrado con pasto introducido de la especie bracharia. Igualmente se observa la existencia de cuatro lagunas mecanizada. Dentro del predio se observa una fundación denominada El Molino, el cual posee una casa de habitación aproximadamente de 7x5 mts construid con paredes de zinc, estructura de hierro, techo de acerolit y piso de tierra de un solo ambiente. Existe un molino de viento inoperativo. Un pozo de 12 mts de profundidad con tubos de 2” con bomba de mano 90 y bomba a gasolina de 5Hp. Una tanquilla de 2x8 mts, construida con mampostería, con altura d 0,8 mts y piso de cemento pulido. Otra tanquilla de 2x6 mts construida en mampostería con altura d ¿e 0,80 mts y piso de cemento pulido. Un pozo de 11 mts de profundidad con tubos de 1,5”. Dentro de la fundación el molino se observaron tres potreros y un corral paradero. En el mismo se observan tres potreros con uno de ellos sembrado mita bracharia y mita homedicola. Igualmente se observa dos lagunas mecanizadas. Así mismo existe otra Fundación Denominada La Rodriguera; en la cual existe una casa de habitación familiar de 9x7 mts aproximado, elaborada con estructura de madera, techo de acerolit, piso de tierra, con paredes de zinc, con un cuarto y un área de cocina tipo fogón. En la misma existe un pozo de x50 mts de profundidad con tubos de 4” y bomba eléctrica de 1 Hp. Una tanquilla de 2x3 mts construida en mampostería, con piso de cemento pulido. Se observa un corral de ordeño, un corral paradero y seis potreros. Un postel con transformador de 15 KVA. Se observan cuatro potreros el cual posee tres con pasto introducido con pasto bracharia. En forma general se observa la existencia de dos postel de baja tensión y cinco postes de alta tensión, con un trasformador de 15 KVA dentro de la fundación principal, habiendo también tres poste de alta tensión en la Fundación La Rodriguera con un trasformador de 10 KVA. Igualmente se observa tres lagunas mecanizadas. El predio posee en cuanto a siembra: plátanos, topocho y cambur, caña. En cuanto a los árboles frutales; guayabo, limo, guanábana, coco, mango y ciruela. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: una guadaña, dos motosierra, una asperjadora manual de espalda, e implementos menores. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia. El Tribunal deja expresa constancia de la práctica de una actividad pecuaria 226 animales vacunos, equinos 16, bufalinos 89, porcinos 18 y 40 aves de corral. De igual forma se observa tres queseras artesanales distribuidas en cada una de las fundaciones. De las cuales se obtiene 200 litros de leche diarios aproximadamente y una producción de 32.5 kilos de queso diario, diez cerdos, seis equino, diez aves de corral. Evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares éste Tribunal le concede un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy a los fines de que tanto el práctico designado como el fotógrafo consigne el Punto de Información correspondiente y la memoria fotográfica respectivamente. Así mismo se fija para el tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m y 10:30 a.m, para tomar la declaración de los testigos promovidos, en virtud del cúmulo de trabajo. En éste estado se declara cerrado el acta siendo las Dos y veinte de la tarde (2:20 p.m). ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRASLADO Y LA PRÁCTICA DE LA PRESENTE INSPECCIÓN NO GENERÓ NINGÚN PAGO, TASA, ARANCEL O EMOLUMENTO A FAVOR DE ÉSTE TRIBUNAL, EN ACATO AL PRINCIPIO DE GRATUIDAD ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. No siendo otra la misión de este Tribunal se acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el Ciudadano JUAN GABRIEL RODRIGUEZ FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.271.811, residenciado en el predio “SANTA ANA LA RODRIGUERA” ubicado en la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO HECTAREAS CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (558 has con 18 M2), en virtud de que en fecha Veintiocho (28) de Mayo del año 2024, este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el Ciudadano JUAN GABRIEL RODRIGUEZ FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.271.811, residenciada en el predio “SANTA ANA LA RODRIGUERA” ubicado en la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO HECTAREAS CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (558 has con 18 M2), con dinero de sus propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “SANTA ANA LA RODRIGUERA” ubicado en la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO HECTAREAS CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (558 has con 18 M2), alinderado de la siguiente manera: : NORTE: Terreno ocupado por el predio Medanito SUR: Terrenos ocupado por América Merida; ESTE: Terrenos ocupados por predio San Pedro, Uveral San Eduardo y Wiliam Flores y OESTE: Terreno ocupado por predio Montiel y los Caricares. A favor del Ciudadano JUAN GABRIEL RODRIGUEZ FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.271.811. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa a la solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa para habitación familiar de 12X10 MTS mts, construidas en mampostería, con estructura de hierro, techo de Platabanda, piso de cemento revestido con cerámica y piso de cemento rustico. Dos cuarto con baño interno, un baño de visita, sala, comedor, cocina con mesones de concreto revestido con cerámica. Un porche usado como depósito, un garaje, cominería de 0,50 mts alrededor de la casa; en la periferia d la casa se observa una cerca que comprende tres hiladas de bloques sostenidas con sus respectivas vigas de arrastres y columnas continuadas en aproximadamente metro y media hacia arriba con cerca de alfajor. Así mismo se observa una estructura de hierro de aproximadamente 19 mts de alto usado como torre para sostener la antena del wifi. Un tanque de PVC con capacidad para 800 litros elevado sobre un pedestal de concreto armado de aproximadamente 3 mts. Contigua a la casa existe un corral de manejo de aproximadamente de 68x27 mts, construida con tubos de hierro redondo de 1½ “sostenida con viga riostra de concreto armado, con piso de tierra dividido en tres corrales. Un embarcadero de aproximadamente de 1 ½ x5 mts construido con tubos redondos de 1 ½ “ y piso de concreto. También se observa una manga de aproximadamente 1x11 mts elaborado con tubos redondos y piso de tierra. Una romana con capacidad para 5.000 kilos construida con estructura de hierro; al lado de dicha romana existe un galpón de 7x13 mts construida con estructura de hierro techo de acerolit y piso de cemento rustico. Una manga de embarque a la romana de 4x1,5 mts con rampla de concreto armado y tubos redondos y su respectiva puerta de guillotina. Una manga de manejo con dos puertas de guillotinas al comienzo y al final de 11x1 mts aproximado construida con tubos redondos de 1 ½ “y piso de concreto, con una media pared de 30 cm por ambos lados, la misma se encuentra dentro de un galpón de aproximadamente 11 x4mts, construida con estructura de hierro, piso de cemento, techo de acerolit. Un coso de 11x6 mts aproximadamente elaborados con tubos de hierro redondos y piso de tierra. Se observa también breter de hierro de 1x2 mts aproximado. Un pozo de 60 mts de profundidad con tubos de 1 ½ “con bomba de mano 90 y bomba eléctrica de 2Hp. También puede observarse una casa de aproximadamente de 7,5x16 mts de mampostería con estructura de hierro tubos omega IPN, con techo de acerolit, piso de cemento pulido distribuido en dos cuartos, dos depósitos, un baño, una cocina, y una sala-comedor, con doce ventanas de ventilación y siete puertas de hierro. Dicha casa esta destinas para el uso de los obreros. Así mismo se observa una cerca elaborada en tubos redondos que se ubica perimetralmente a la casa y posee extensiones de 28, 30 y 60 mts en tres direcciones. Un pozo con profundidad de 30 mts, y tubo de 1,5 “inoperativo. También se observa un pozo de 63 mts de profundidad con bomba sumergible de 2 Hp y 2” de salida. En la misma existen 4 potreros de los cuales uno está sembrado con pasto introducido de la especie bracharia. Igualmente se observa la existencia de cuatro lagunas mecanizada. Dentro del predio se observa una fundación denominada El Molino, el cual posee una casa de habitación aproximadamente de 7x5 mts construid con paredes de zinc, estructura de hierro, techo de acerolit y piso de tierra de un solo ambiente. Existe un molino de viento inoperativo. Un pozo de 12 mts de profundidad con tubos de 2” con bomba de mano 90 y bomba a gasolina de 5Hp. Una tanquilla de 2x8 mts, construida con mampostería, con altura d 0,8 mts y piso de cemento pulido. Otra tanquilla de 2x6 mts construida en mampostería con altura d ¿e 0,80 mts y piso de cemento pulido. Un pozo de 11 mts de profundidad con tubos de 1,5”. Dentro de la fundación el molino se observaron tres potreros y un corral paradero. En el mismo se observan tres potreros con uno de ellos sembrado mita bracharia y mita homedicola. Igualmente se observa dos lagunas mecanizadas. Así mismo existe otra Fundación Denominada La Rodriguera; en la cual existe una casa de habitación familiar de 9x7 mts aproximado, elaborada con estructura de madera, techo de acerolit, piso de tierra, con paredes de zinc, con un cuarto y un área de cocina tipo fogón. En la misma existe un pozo de x50 mts de profundidad con tubos de 4” y bomba eléctrica de 1 Hp. Una tanquilla de 2x3 mts construida en mampostería, con piso de cemento pulido. Se observa un corral de ordeño, un corral paradero y seis potreros. Un postel con transformador de 15 KVA. Se observan cuatro potreros el cual posee tres con pasto introducido con pasto bracharia. En forma general se observa la existencia de dos postel de baja tensión y cinco postes de alta tensión, con un trasformador de 15 KVA dentro de la fundación principal, habiendo también tres poste de alta tensión en la Fundación La Rodriguera con un trasformador de 10 KVA. Igualmente se observa tres lagunas mecanizadas. El predio posee en cuanto a siembra: plátanos, topocho y cambur, caña. En cuanto a los árboles frutales; guayabo, limo, guanábana, coco, mango y ciruela. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: una guadaña, dos motosierra, una asperjadora manual de espalda, e implementos menores enclavadas en un lote de terreno denominado “SANTA ANA LA RODRIGUERA” ubicado en la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO HECTAREAS CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (558 has con 18 M2), alinderado de la siguiente manera: : NORTE: Terreno ocupado por el predio Medanito SUR: Terrenos ocupado por América Merida; ESTE: Terrenos ocupados por predio San Pedro, Uveral San Eduardo y Wiliam Flores y OESTE: Terreno ocupado por predio Montiel y los Caricares. A favor del Ciudadano JUAN GABRIEL RODRIGUEZ FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.271.811.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa a la solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del Dos Mil Veinticuatro 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Suplente,


ABG. LENIN ALEXNADER POLANCO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. YOHALYS CASTILLO.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. YOHALYS CASTILLO.


LAPR/YKCS/he-
Sol. N°SA-1158-24.-