REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Veintiocho (28) de Junio del año 2024
214º y 165º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITUD Nº: SA-1161-24
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: MARIO JESUS GARCIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.565.462, con domicilio en el predio denominado “HATO EL CARIBE”, ubicado en el sector Carmen del Caribe, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. JUAN RAMON FAGUNDEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.585.940, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.755.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Doce (12) de Marzo del año 2024, por el Ciudadano MARIO JESUS GARCIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.565.462, debidamente asistido por el Abg. JUAN RAMON FAGUNDEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.585.940, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.755.
Mediante la cual solicita se declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “HATO EL CARIBE”, ubicado en el sector Carmen del Caribe, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, constante de una superficie de OCHOCIENTOS DIECIOCHO HECTAREAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (818 HAS CON 8.667 M2).
En fecha 14-03-2024, se dicta Auto de Entrada y Admisión en la presente Solicitud y se libra oficio Nro. 2024-0094, a la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure).
En fecha 20-03-2024, se recibe escrito suscrito por el Ciudadano JUAN RAMON FAGUNDEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.585.940, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.755, consignando el recibido del oficio Nro. 2024-0094, dirigido a la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure).
En fecha 20-03-2024, se recibe oficio Nro. R03-0-N° 031-2024, informando sobre el estatus del predio denominado “HATO EL CARIBE”, ubicado en el sector Carmen del Caribe, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure.
En fecha 20-03-2024, se recibe escrito suscrito por el Ciudadano MARIO JESUS GARCIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.565.462, debidamente asistido por el Abg. JUAN RAMON FAGUNDEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.585.940, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.755. Solicitando a este despacho Tribunalicio se fije oportunidad para la Inspección Judicial en el predio denominado “HATO EL CARIBE”, ubicado en el sector Carmen del Caribe, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure.
En fecha 21-03-2024, se dicta auto acordando agregar oficio emitido por la ORT-APURE.
En fecha 21-03-2024, se dicta auto acordando Inspección Judicial al predio denominado “HATO EL CARIBE”, ubicado en el sector Carmen del Caribe, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure.
En fecha 25-03-2024, el Tribunal, se traslada y se constituye en el predio denominado “HATO EL CARIBE”, ubicado en el sector Carmen del Caribe, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure. Y se levanta ACTA DE INSPECCION JUDICIAL.
En fecha 17-04-2024 se dicta acta de declaración de testigos.
En fecha 22-04-2024, se recibió ante el Tribunal, punto de Información, presentado por la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT-APURE) de la comisión integrada por el TECNICO DE CAMPO Ciudadano Ingeniero KERVIN VELIZ, sobre el predio denominado “HATO EL CARIBE”, ubicado en el sector Carmen del Caribe, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure. Con la finalidad de constatar la ocupación y producción existente en el predio antes mencionado. Observaciones y conclusiones: en el predio denotado como “HATO EL CARIBE”, ubicado en el sector Carmen del Caribe, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, donde se pudo verificar la ocupación, producción, bienhechurías y mejoras presentes y desarrolladas por parte de la solicitante.
En fecha 25-06-2024, se dicta auto acordando agregar memorias fotográficas a los autos.
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el Ciudadano MARIO JESUS GARCIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.565.462, debidamente asistido por el Abg. JUAN RAMON FAGUNDEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.585.940, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.755. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Predio denominado “HATO EL CARIBE”, ubicado en el sector Carmen del Caribe, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure. De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“…UN CONJUNTO DE BIENHECHURIAS DISTRIBUIDAS Y EDIFICADAS DE LA SIGUIENTE FORMA, SIETE (07) HABITACIONES, CON DOS (02) BAÑOS CONSTRUIDOS EN OBRA LIMPIA CON SUS PAREDES TOTALMENTE FRISADAS, CON INSTALACION ELECTRICA EMPOTRADA, PISO DE CEMENTO PULIDO, TECHO CON VIGAS DE METAL Y ACEROLIT, BAÑOS EN CERAMICA ANTI RESBALANTE Y PIEDRAS DE LAJA CON ACCESORIOS EN PORCELANA DE LUJO Y GRIFERIA DE LUJO, CON PUERTAS DE HIERRO Y PROTECTORES DE VENTANA EN HIERRO Y CON VENTANAS DE VENTILACION SUPERIOR CON PROTECTORES DE HIERRO EN TODAS LAS HABITACIONES DECORADAS EN LADRILLO MOLDEADAS EN FORMA DE PIRAMIDE EN SUS PAREDES, PISOS PULIDOS DE COLOR ROJO, TECHO CON VIGAS DE METAL Y ACEROLIT, UN (01) GALPON CON PISO DE TIERRA, SIN PAREDES, ESTRUCTURA METALICA, TECHO CON VIGAS DE METAL Y ZINC, UN (01) COMEDOR EXTERNO CON PISO DE CEMENTO RUSTICO, TECHO EN VIGAS METALICAS, TECHADO EN ZINC Y ESTRUCTURA METALICA, CON BAÑOS EXTERNOS UNO CON UNA DUCHA Y A SU LADO OTRO INDEPENDIENTE CON ACCESORIOS DE CERAMICA Y GRIFERIA BASICA, CON PISOS DE CERAMICA, PAREDES MEDIAS EN CERAMICA Y CEMENTO PULIDO, UN LAVANDERO CON PISO DE CEMENTO, UNA BATEA EN CEMENTO INCRUSTRADO EN EL PISO CON PEDESTALES DE CONCRETO, TODO CON INSTALACION INTERNA DE ELECTRICIDAD Y AGUA BLANCA Y AGUAS NEGRAS, UN DEPOSITO CON PAREDES DE BLOQUE PISO DE CEMENTO RUSTICO, TECHO DE VIGAS METALICAS Y ZINC CON SU PUERTA DE METAL, UNA (01) COCINA EN PAREDES EN BLOQUE EN OBRA GRIS, CON PISO PULIDO Y UNA ESTUFA GRANDE INCRUSTRADA EN EL PISO EDIFICADA EN LADRILLO HORNEADOS Y PLANCHA EN ACERO REFORZADO, CON LUCES EMPOTRADAS, UNA (01) CAPILLA TIPO IGLESIA PEQUEÑA, EDIFICADA CON PAREDES FRIZADA, PISO EN CEMENTO PULIDO Y TECHO EN VIGAS DE METAL Y LAMINA PLASTICA CON DISEÑO DE TEJAS COLOR ROJO, UN (01) ANEXO PARA GUARDAR LA LEÑA EN PISOS DE TIERRA, TECHO DE VIGA DE MADERA, UN (01) PEQUEÑO CUARTO CERRADO EN PAREDES DE CEMENTO Y PUERTA DE HIERRO, UN CONUCO DE APROXIMADAMENTE 1 HAS, DONDE PODEMOS ENCONTRAR LOS SIGUIENTES RUBROS: PLATANO, YUCA, TOPOCHO Y PARCHITA, DOS POTREROS SEMBRADOS CON CAÑA DULCE TOTALMENTE CERCADO CON ESTANTES DE MADERA Y CUATRO PELOS DE ALAMBRE, CORRALES TODO EL MATERIAL METALICO DE CINCO (05) DIVISIONES CON MANGA Y EMBARCADERO, UNA VAQUERA CON ANEXO EN ESTRUCTURA DE HIERRO CON PISO EN TIERRA Y TECHO DE ZINC, CERCDA CON ESTANTE DE MADERA Y ALAMBRE DE PÚA, DOS (02) POTREROS CON PASTOS CULTIVADOS, TRES (03) POTREROS CON PASTO NATURAL, DOS DEPOSITOS GRANDES CON PASTO NATURAL, PERFORACIONES PROFUNDAS DE AGUA COMO UN POZO SEPTICO GRANDE, UN MOLINO PARA LA EXTRACCION DE AGUA PARA EL GANADO, UN CEMENTERIO, CINCO PRESTAMOS O ABREVADEROS PARA EL CONSUMO DE AGUA DEL GANADO Y OTROS ANIMALES, UNA LAGUNA NATURAL QUE RECOGE DIFERENTES ESPECIES DE AVES Y OTROS ANIMALES SILVESTRES…”

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS

Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
El día Lunes Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Veinticuatro 2024, siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la declaración de los testigos, debidamente fijada en acta de Inspección Judicial realizada en fecha Veinticinco (25) de Marzo del 2024, en la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, por el Ciudadano MARIO JESUS GARCIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.565.462, debidamente asistido por el Abg. JUAN RAMON FAGUNDEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.585.940, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.755, que se tramita en la Solicitud Nº SA-1161-24, de la nomenclatura de este Despacho. En éste estado se procede a tomar declaración de la testigo promovida por la parte Solicitante, procediéndose a llamar a la Ciudadana GREGORIA FAGUNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.146.947, domiciliada en el Sector Caribe Sur, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:

Primera Pregunta: si me conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. Contesto: sí. Segunda pregunta. Si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que soy poseedor de un lote de terreno propiedad del instituto Nacional de Tierras, ubicado en sector Caribe Sur, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, constante de OCHOCIENTOS DIECIOCHO HECTAREAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (818 Has con 8667 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares, NORTE: Terreno ocupado por predio Mata de Jobo, SUR: predios Mata Palito y El Progreso, ESTE: terreno ocupado por predio Las Orquídeas, OESTE: Terreno ocupado por predio Mata de Jobo: Contesto; Si. Tercera Pregunta. Que diga el testigo si sabe y le consta que sobre el lote de terreno antes señalado, fomente un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman un lote de terreno denominado “EL CARIBE” igualmente está Ubicada en el Sector Caribe Sur, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y están formadas de la siguiente manera: CONSTA DE UN CONJUNTO DE BIENHECHURIAS DISTRIBUIDAS Y EDIFICADAS DE LA SIGUIENTE FORMA, SIETE (07) HABITACIONES, CON DOS (02) BAÑOS CONSTRUIDOS EN OBRA LIMPIA CON SUS PAREDES TOTALMENTE FRISADAS, CON INSTALACION ELECTRICA EMPOTRADA, PISO DE CEMENTO PULIDO, TECHO CON VIGAS DE METAL Y ACEROLIT, BAÑOS EN CERAMICA ANTI RESBALANTE Y PIEDRAS DE LAJA CON ACCESORIOS EN PORCELANA DE LUJO Y GRIFERIA DE LUJO, CON PUERTAS DE HIERRO Y PROTECTORES DE VENTANA EN HIERRO Y CON VENTANAS DE VENTILACION SUPERIOR CON PROTECTORES DE HIERRO EN TODAS LAS HABITACIONES DECORADAS EN LADRILLO MOLDEADAS EN FORMA DE PIRAMIDE EN SUS PAREDES, PISOS PULIDOS DE COLOR ROJO, TECHO CON VIGAS DE METAL Y ACEROLIT, UN (01) GALPON CON PISO DE TIERRA, SIN PAREDES, ESTRUCTURA METALICA, TECHO CON VIGAS DE METAL Y ZINC, UN (01) COMEDOR EXTERNO CON PISO DE CEMENTO RUSTICO, TECHO EN VIGAS METALICAS, TECHADO EN ZINC Y ESTRUCTURA METALICA, CON BAÑOS EXTERNOS UNO CON UNA DUCHA Y A SU LADO OTRO INDEPENDIENTE CON ACCESORIOS DE CERAMICA Y GRIFERIA BASICA, CON PISOS DE CERAMICA, PAREDES MEDIAS EN CERAMICA Y CEMENTO PULIDO, UN LAVANDERO CON PISO DE CEMENTO, UNA BATEA EN CEMENTO INCRUSTRADO EN EL PISO CON PEDESTALES DE CONCRETO, TODO CON INSTALACION INTERNA DE ELECTRICIDAD Y AGUA BLANCA Y AGUAS NEGRAS, UN DEPOSITO CON PAREDES DE BLOQUE PISO DE CEMENTO RUSTICO, TECHO DE VIGAS METALICAS Y ZINC CON SU PUERTA DE METAL, UNA (01) COCINA EN PAREDES EN BLOQUE EN OBRA GRIS, CON PISO PULIDO Y UNA ESTUFA GRANDE INCRUSTRADA EN EL PISO EDIFICADA EN LADRILLO HORNEADOS Y PLANCHA EN ACERO REFORZADO, CON LUCES EMPOTRADAS, UNA (01) CAPILLA TIPO IGLESIA PEQUEÑA, EDIFICADA CON PAREDES FRIZADA, PISO EN CEMENTO PULIDO Y TECHO EN VIGAS DE METAL Y LAMINA PLASTICA CON DISEÑO DE TEJAS COLOR ROJO, UN (01) ANEXO PARA GUARDAR LA LEÑA EN PISOS DE TIERRA, TECHO DE VIGA DE MADERA, UN (01) PEQUEÑO CUARTO CERRADO EN PAREDES DE CEMENTO Y PUERTA DE HIERRO, UN CONUCO DE APROXIMADAMENTE 1 HAS, DONDE PODEMOS ENCONTRAR LOS SIGUIENTES RUBROS: PLATANO, YUCA, TOPOCHO Y PARCHITA, DOS POTREROS SEMBRADOS CON CAÑA DULCE TOTALMENTE CERCADO CON ESTANTES DE MADERA Y CUATRO PELOS DE ALAMBRE, CORRALES TODO EL MATERIAL METALICO DE CINCO (05) DIVISIONES CON MANGA Y EMBARCADERO, UNA VAQUERA CON ANEXO EN ESTRUCTURA DE HIERRO CON PISO EN TIERRA Y TECHO DE ZINC, CERCDA CON ESTANTE DE MADERA Y ALAMBRE DE PÚA, DOS (02) POTREROS CON PASTOS CULTIVADOS, TRES (03) POTREROS CON PASTO NATURAL, DOS DEPOSITOS GRANDES CON PASTO NATURAL, PERFORACIONES PROFUNDAS DE AGUA COMO UN POZO SEPTICO GRANDE, UN MOLINO PARA LA EXTRACCION DE AGUA PARA EL GANADO, UN CEMENTERIO, CINCO PRESTAMOS O ABREVADEROS PARA EL CONSUMO DE AGUA DEL GANADO Y OTROS ANIMALES, UNA LAGUNA NATURAL QUE RECOGE DIFERENTES ESPECIES DE AVES Y OTROS ANIMALES SILVESTRES: contesto; Si. Cuarta Pregunta; Así mismo, si sabe y le consta, que el lote de terreno al principio señalado y las mejoras y bienhechurías sobre el enclavadas conforman el fundo EL CARIBE sobre el cual el ciudadano realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con su grupo familiar: Contesto: Si. Quinta Pregunta: Que den los testigos razones fundadas de sus hechos: Contesto: que es acertado el trabajo que está haciendo. Cesaron las preguntas. En tal sentido siendo las once de la mañana (10:30 a.m.), se cierra el acta de la evacuación de testigos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El día Lunes Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Veinticuatro 2024, siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la declaración de los testigos, debidamente fijada en acta de Inspección Judicial realizada en fecha Veinticinco (25) de Marzo del 2024, en la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, por el Ciudadano MARIO JESUS GARCIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.565.462, debidamente asistido por el Abg. JUAN RAMON FAGUNDEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.585.940, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.755, que se tramita en la Solicitud Nº SA-1161-24, de la nomenclatura de este Despacho. En éste estado se procede a tomar declaración de la testigo promovida por la parte Solicitante, procediéndose a llamar al Ciudadano RAFAEL ALEXIS JIMENEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.408.738, domiciliado en el Sector Caribe Sur, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, el mismo impuesto de los generales de ley. En éste estado procede a formularle las debidas preguntas al Ciudadano RAFAEL ALEXIS JIMENEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.408.738. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:

Primera Pregunta: si me conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. Contesto: sí. Segunda pregunta. Si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que soy poseedor de un lote de terreno propiedad del instituto Nacional de Tierras, ubicado en sector Caribe Sur, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, constante de OCHOCIENTOS DIECIOCHO HECTAREAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (818 Has con 8667 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares, NORTE: Terreno ocupado por predio Mata de Jobo, SUR: predios Mata Palito y El Progreso, ESTE: terreno ocupado por predio Las Orquídeas, OESTE: Terreno ocupado por predio Mata de Jobo: Contesto; Si. Tercera Pregunta. Que diga el testigo si sabe y le consta que sobre el lote de terreno antes señalado, fomente un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman un lote de terreno denominado “EL CARIBE” igualmente está Ubicada en el Sector Caribe Sur, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y están formadas de la siguiente manera: CONSTA DE UN CONJUNTO DE BIENHECHURIAS DISTRIBUIDAS Y EDIFICADAS DE LA SIGUIENTE FORMA, SIETE (07) HABITACIONES, CON DOS (02) BAÑOS CONSTRUIDOS EN OBRA LIMPIA CON SUS PAREDES TOTALMENTE FRISADAS, CON INSTALACION ELECTRICA EMPOTRADA, PISO DE CEMENTO PULIDO, TECHO CON VIGAS DE METAL Y ACEROLIT, BAÑOS EN CERAMICA ANTI RESBALANTE Y PIEDRAS DE LAJA CON ACCESORIOS EN PORCELANA DE LUJO Y GRIFERIA DE LUJO, CON PUERTAS DE HIERRO Y PROTECTORES DE VENTANA EN HIERRO Y CON VENTANAS DE VENTILACION SUPERIOR CON PROTECTORES DE HIERRO EN TODAS LAS HABITACIONES DECORADAS EN LADRILLO MOLDEADAS EN FORMA DE PIRAMIDE EN SUS PAREDES, PISOS PULIDOS DE COLOR ROJO, TECHO CON VIGAS DE METAL Y ACEROLIT, UN (01) GALPON CON PISO DE TIERRA, SIN PAREDES, ESTRUCTURA METALICA, TECHO CON VIGAS DE METAL Y ZINC, UN (01) COMEDOR EXTERNO CON PISO DE CEMENTO RUSTICO, TECHO EN VIGAS METALICAS, TECHADO EN ZINC Y ESTRUCTURA METALICA, CON BAÑOS EXTERNOS UNO CON UNA DUCHA Y A SU LADO OTRO INDEPENDIENTE CON ACCESORIOS DE CERAMICA Y GRIFERIA BASICA, CON PISOS DE CERAMICA, PAREDES MEDIAS EN CERAMICA Y CEMENTO PULIDO, UN LAVANDERO CON PISO DE CEMENTO, UNA BATEA EN CEMENTO INCRUSTRADO EN EL PISO CON PEDESTALES DE CONCRETO, TODO CON INSTALACION INTERNA DE ELECTRICIDAD Y AGUA BLANCA Y AGUAS NEGRAS, UN DEPOSITO CON PAREDES DE BLOQUE PISO DE CEMENTO RUSTICO, TECHO DE VIGAS METALICAS Y ZINC CON SU PUERTA DE METAL, UNA (01) COCINA EN PAREDES EN BLOQUE EN OBRA GRIS, CON PISO PULIDO Y UNA ESTUFA GRANDE INCRUSTRADA EN EL PISO EDIFICADA EN LADRILLO HORNEADOS Y PLANCHA EN ACERO REFORZADO, CON LUCES EMPOTRADAS, UNA (01) CAPILLA TIPO IGLESIA PEQUEÑA, EDIFICADA CON PAREDES FRIZADA, PISO EN CEMENTO PULIDO Y TECHO EN VIGAS DE METAL Y LAMINA PLASTICA CON DISEÑO DE TEJAS COLOR ROJO, UN (01) ANEXO PARA GUARDAR LA LEÑA EN PISOS DE TIERRA, TECHO DE VIGA DE MADERA, UN (01) PEQUEÑO CUARTO CERRADO EN PAREDES DE CEMENTO Y PUERTA DE HIERRO, UN CONUCO DE APROXIMADAMENTE 1 HAS, DONDE PODEMOS ENCONTRAR LOS SIGUIENTES RUBROS: PLATANO, YUCA, TOPOCHO Y PARCHITA, DOS POTREROS SEMBRADOS CON CAÑA DULCE TOTALMENTE CERCADO CON ESTANTES DE MADERA Y CUATRO PELOS DE ALAMBRE, CORRALES TODO EL MATERIAL METALICO DE CINCO (05) DIVISIONES CON MANGA Y EMBARCADERO, UNA VAQUERA CON ANEXO EN ESTRUCTURA DE HIERRO CON PISO EN TIERRA Y TECHO DE ZINC, CERCDA CON ESTANTE DE MADERA Y ALAMBRE DE PÚA, DOS (02) POTREROS CON PASTOS CULTIVADOS, TRES (03) POTREROS CON PASTO NATURAL, DOS DEPOSITOS GRANDES CON PASTO NATURAL, PERFORACIONES PROFUNDAS DE AGUA COMO UN POZO SEPTICO GRANDE, UN MOLINO PARA LA EXTRACCION DE AGUA PARA EL GANADO, UN CEMENTERIO, CINCO PRESTAMOS O ABREVADEROS PARA EL CONSUMO DE AGUA DEL GANADO Y OTROS ANIMALES, UNA LAGUNA NATURAL QUE RECOGE DIFERENTES ESPECIES DE AVES Y OTROS ANIMALES SILVESTRES: contesto; Si. Cuarta Pregunta; Así mismo, si sabe y le consta, que el lote de terreno al principio señalado y las mejoras y bienhechurías sobre el enclavadas conforman el fundo EL CARIBE sobre el cual el ciudadano realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con su grupo familiar: Contesto: Si. Quinta Pregunta: Que den los testigos razones fundadas de sus hechos: Contesto: que es acertado el trabajo que está haciendo. Cesaron las preguntas. En tal sentido siendo las once de la mañana (10:30 a.m.), se cierra el acta de la evacuación de testigos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

A la anterior deposición realizada por la Ciudadana GREGORIA FAGUNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.146.947, y el Ciudadano RAFAEL ALEXIS JIMENEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.408.738, se le da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano MARIO JESUS GARCIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.565.462, con domicilio en el predio denominado “HATO EL CARIBE”, ubicado en el sector Carmen del Caribe, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, constante de una superficie de OCHOCIENTOS DIECIOCHO HECTAREAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (818 HAS CON 8.667 M2).
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:

En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Veinticuatro (24) de Octubre del año Dos Mil Veintitrés 2023, se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una Inspección Judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy Lunes Veinticinco (25) de Marzo del año 2024 siendo las tres (3:00 p.m.), habilitándose todo el tiempo necesario, se traslada constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, la Secretaria ABG. YOHALYS KARINA CASTILLO, y el Alguacil Temporal LISANDRO JOSÉ GONZÁLEZ MANRIQUE, en un predio rustico denominado “FUNDO EL CARIBE”, ubicado en el sector Carmen del Caribe, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure. Todo ello con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nº SA-1.161-24, formulado por la ciudadana MARIO JESÚS GARCÍA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.565.462, debidamente representado por el abogado JUAN RAMÓN FAGUNDEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.585.940, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.755. Seguidamente y dada la naturaleza de la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Ingeniero ING. KELVIN VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº V-24.937.016, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2024-0095 de fecha 14 de Marzo de 2024. Igualmente se encuentra presente el ingeniero WILMER DE JESÚS JASPE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.598.174, en su carácter de Jefe de Área Técnica, Igualmente se nombra a la ciudadana MARIWIL JASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.260.368, para que ejerza como fotógrafa en la presente inspección. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designado. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal al ciudadano abogado JUAN RAMÓN FAGUNDEZ CAMPOS, y a la solicitante ciudadana MARIO JESÚS GARCÍA GUERRERO, antes identificados. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del práctico designado que se encuentra constituido en un predio rustico denominado “FUNDO EL CARIBE”, ubicado en el sector Carmen del Caribe, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del práctico designado deja constancia que en el predio inspeccionado se encuentra una casa de habitación familiar de construida en mampostería de 9x11 mts, techo de acerolit, ventanas de hierro, puertas de hierro, piso de cemento pulido, con divisiones de seis habitaciones y dos de ellas con baño interno, y dos baños externos, un corredor con media pared, piso de cemento pulido, techo de acerolit, con caminerías de 0.60 cm, un cuarto de 5x5 mts, un área de 25x6 mts, con estructura de hierro techo de zinc, piso de cemento pulido y la otra parte piso de tierra, un área de 5x5 mts con dos divisiones de dos baño y un lavandero, piso tierra, techo zinc, un área de 14x11 mts con divisiones de una cocina, con estructura de hierro y mampostería, piso de cemento pulido, techo de zinc y cocina de estufa y un corredor. Una cochinera de 11x6 mts construida en madera acerrada y techo de zinc, un área de 5x7 mts construida de madera, techo de zinc, piso de tierra usada para depósito. Un área de 8x5 mts construida en mampostería y hierro y puerta hierro, techo de PVC, piso de cemento pulido, ventanas de hierro usada como capilla. Un pozo séptico de 2 mts de profundidad, un tanque de agua de 2.500 litros PVC sobre una base de hierro y concreto. Una vaquera de 25x24 mts con estructura de hierro y tubos redondos, con cinco divisiones, una manga de 16x1 mts, y un embarcadero de 3x1 mts cuatro puertas, un área de13x13 mts con estructura de madera y hierro, techo de zinc, cercado estantillos de madera maya Tucson y alambre de púas usado como becerrera, un paradero de 200x170 mts, con estantillos de madera y cuatro pelos de alambre de púas, nueve potreros , un salero en construcción de 6x6 mts, un molino de viento operativo, 09 pozos cada uno con 24 mts de profundidad y uno de ellos con bomba de mano 90, una bomba sumergible, una tanquilla de concreto de 5mts, una reja de entrada construida de tubos. El predio posee en cuanto a siembra: plátanos, yuca, caña de azúcar. En cuanto a los árboles frutales madroño, guayaba, mamón, limón, mango. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas posee una maquinaria de líneas amarilla, pailoder 950, un tractor Massey Ferguso 298, una rastra, una rotativa y una sembradora abonadora e implementos menores. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia. El Tribunal deja expresa constancia de la práctica de una actividad pecuaria bovina y bufalina, en cuanto animales bovinos; becerras una (01), becerros dos (02), mautes quince (15), novillas ocho (08), toro uno (01), vacas veinticinco (25), animales bufalinos: bucerras cinco (05), Bucerros (03), búfalas veinticinco (25), Bumautas cinco (05), bumautes dieciocho (18) y ocho (08) Búfalas en ordeño, donde se obtiene doscientos cuarenta y cinco (245) litros de leche diario para un total de mil setecientos quince (1.715) litros semanales, produciendo treinta y cinco (35) kilogramo de queso diario para un total semanal de doscientos cuarenta y cinco (245) kilos semanales, equinos. Así mismo tiene una producción de unos ochenta animales machos entre bovinos y bufalinos al año y unos treinta y cinco animales adultos vacas y búfalas de descarte. Evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares éste Tribunal le concede un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy a los fines de que tanto el práctico designado como el fotógrafo consigne el Punto de Información correspondiente y la memoria fotográfica respectivamente. Así mismo se fija para el sexto (6to.) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m y 10:30 a.m, para tomar la declaración de los testigos promovidos. En éste estado se declara cerrado el acta siendo las cuatro y cincuenta de la tarde (4:50 p.m). ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRASLADO Y LA PRÁCTICA DE LA PRESENTE INSPECCIÓN NO GENERÓ NINGÚN PAGO, TASA, ARANCEL O EMOLUMENTO A FAVOR DE ÉSTE TRIBUNAL, EN ACATO AL PRINCIPIO DE GRATUIDAD ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. No siendo otra la misión de este Tribunal se acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano MARIO JESUS GARCIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.565.462, con domicilio en el predio denominado “HATO EL CARIBE”, ubicado en el sector Carmen del Caribe, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, constante de una superficie de OCHOCIENTOS DIECIOCHO HECTAREAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (818 HAS CON 8.667 M2), en virtud de que en fecha Veinticinco (25) de Marzo del año 2024, este Tribunal se trasladó y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el Ciudadano MARIO JESUS GARCIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.565.462, con domicilio en el predio denominado “HATO EL CARIBE”, ubicado en el sector Carmen del Caribe, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, constante de una superficie de OCHOCIENTOS DIECIOCHO HECTAREAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (818 HAS CON 8.667 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “HATO EL CARIBE”, ubicado en el sector Carmen del Caribe, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por predio Mata de Jobo, SUR: predios Mata Palito y El Progreso, ESTE: terreno ocupado por predio Las Orquídeas, OESTE: Terreno ocupado por predio Mata de Jobo; a favor del Ciudadano MARIO JESUS GARCIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.565.462. Y ASÍ SE DECIDE.-

Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN una casa de habitación familiar de construida en mampostería de 9x11 mts, techo de acerolit, ventanas de hierro, puertas de hierro, piso de cemento pulido, con divisiones de seis habitaciones y dos de ellas con baño interno, y dos baños externos, un corredor con media pared, piso de cemento pulido, techo de acerolit, con caminerías de 0.60 cm, un cuarto de 5x5 mts, un área de 25x6 mts, con estructura de hierro techo de zinc, piso de cemento pulido y la otra parte piso de tierra, un área de 5x5 mts con dos divisiones de dos baño y un lavandero, piso tierra, techo zinc, un área de 14x11 mts con divisiones de una cocina, con estructura de hierro y mampostería, piso de cemento pulido, techo de zinc y cocina de estufa y un corredor. Una cochinera de 11x6 mts construida en madera acerrada y techo de zinc, un área de 5x7 mts construida de madera, techo de zinc, piso de tierra usada para depósito. Un área de 8x5 mts construida en mampostería y hierro y puerta hierro, techo de PVC, piso de cemento pulido, ventanas de hierro usada como capilla. Un pozo séptico de 2 mts de profundidad, un tanque de agua de 2.500 litros PVC sobre una base de hierro y concreto. Una vaquera de 25x24 mts con estructura de hierro y tubos redondos, con cinco divisiones, una manga de 16x1 mts, y un embarcadero de 3x1 mts cuatro puertas, un área de13x13 mts con estructura de madera y hierro, techo de zinc, cercado estantillos de madera maya tuxon y alambre de púas usado como becerrera, un paradero de 200x170 mts, con estantillos de madera y cuatro pelos de alambre de púas, nueve potreros , un salero en construcción de 6x6 mts, un molino de viento operativo, 09 pozos cada uno con 24 mts de profundidad y uno de ellos con bomba de mano 90, una bomba sumergible, una tanquilla de concreto de 5mts, una reja de entrada construida de tubos. Una siembra de: plátanos, yuca, caña de azúcar. Árboles frutales madroño, guayaba, mamón, limón, mango. Maquinarias e implementos agrícolas una maquinaria de líneas amarilla, pailoder 950, un tractor Massey Ferguso 298, una rastra, una rotativa y una sembradora abonadora e implementos menores, enclavadas en un lote de terreno denominado HATO EL CARIBE”, ubicado en el sector Carmen del Caribe, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por predio Mata de Jobo, SUR: predios Mata Palito y El Progreso, ESTE: terreno ocupado por predio Las Orquídeas, OESTE: Terreno ocupado por predio Mata de Jobo; a favor del Ciudadano MARIO JESUS GARCIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.565.462.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintiocho (28) Días del mes de Junio del Dos Mil Veinticuatro 2024. Años: 213º de la independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.-





Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.



LA SECRETARIA TITULAR

Abg. YOHALYS KARINA. CASTILLO SULBARAN.

En la misma fecha, siendo las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. YOHALYS KARINA. CASTILLO SULBARAN.

AAFT/YKCS/RGAR
Sol. N°SA-1161-24