REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, Veintiocho (28) de Junio del año 2024
214º y 165º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITUD Nº: SA-1163-24
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: BELKIS MIREYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.195.039, con domicilio en el predio denominado “FUNDO MAPARARI”, ubicado en el sector Carmen del Caribe, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. JUAN RAMON FAGUNDEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.585.940, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.755.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DE LA SOLICITUD.

Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Doce (12) de Marzo del año 2024, por la Ciudadana BELKIS MIREYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.195.039, debidamente asistido por el Abg. JUAN RAMON FAGUNDEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.585.940, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.755.

Mediante la cual solicita se declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “FUNDO MAPARARI”, ubicado en el sector Carmen del Caribe, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, constante de una superficie de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO HECTAREAS CON NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (848 HAS CON 9.171 M2).

En fecha 14-03-2024, se dicta Auto de Entrada y Admisión en la presente Solicitud y se libra oficio Nro. 2024-0096, a la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure).
En fecha 20-03-2024, se recibe escrito suscrito por el Ciudadano JUAN RAMON FAGUNDEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.585.940, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.755, consignando el recibido del oficio Nro. 2024-0096, dirigido a la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure).

En fecha 20-03-2024, se recibe oficio Nro. R03-0-N° -2024, informando sobre el estatus del predio denominado “FUNDO MAPARARI”, ubicado en el sector Carmen del Caribe, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure.

En fecha 20-03-2024, se recibe escrito suscrito por la Ciudadana BELKIS MIREYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.195.039, debidamente asistido por el Abg. JUAN RAMON FAGUNDEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.585.940, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.755. Solicitando a este despacho Tribunalicio se fije oportunidad para la Inspección Judicial en el predio denominado “FUNDO MAPARARI”, ubicado en el sector Carmen del Caribe, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure.

En fecha 21-03-2024, se dicta auto acordando agregar oficio emitido por la ORT-APURE.

En fecha 21-03-2024, se dicta auto acordando Inspección Judicial al predio denominado “FUNDO MAPARARI”, ubicado en el sector Carmen del Caribe, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure.

En fecha 25-03-2024, el Tribunal, se traslada y se constituye en el predio denominado “FUNDO MAPARARI”, ubicado en el sector Carmen del Caribe, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure. Y se levanta ACTA DE INSPECCION JUDICIAL.

En fecha 17-04-2024 se dicta acta de declaración de testigos.

En fecha 22-04-2024, se recibió ante el Tribunal, punto de Información, presentado por la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT-APURE) de la comisión integrada por el TECNICO DE CAMPO Ciudadano Ingeniero KERVIN VELIZ, sobre el predio denominado “FUNDO MAPARARI”, ubicado en el sector Carmen del Caribe, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure. Con la finalidad de constatar la ocupación y producción existente en el predio antes mencionado. Observaciones y conclusiones: en el predio denotado como “FUNDO MAPARARI”, ubicado en el sector Carmen del Caribe, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, donde se pudo verificar la ocupación, producción, bienhechurías y mejoras presentes y desarrolladas por parte de la solicitante.
En fecha 25-06-2024, se dicta auto acordando agregar memorias fotográficas a los autos.
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por BELKIS MIREYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.195.039, debidamente asistido por el Abg. JUAN RAMON FAGUNDEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.585.940, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.755. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Predio denominado “FUNDO MAPARARI”, ubicado en el sector Carmen del Caribe, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure. De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“…UNA CASA DE HABITACION DE 20X20 MTRS, SU ESTRUCTURA ES DE PAREDES DE BLOQUE, TECHO DE ACEROLIT SOBRE ESTRUCTURA DE HIERO, PISOS DE CEMENTO Y VENTANAS DE HIERRO CON PROTECTORES DE HIERRO CON LAS SIGUIENTES DIVISIONES: SIETE (7) HABITACIONES FAMILIARES, UNA (1) COCINA COMEDOR REVESTIDA EN CERAMICA, UNA (1) DESPENSA, LA CASA ESTA RODEADA POR TRES CORREDORES CON TECHO DE ACEROLIT SOBRE ESTRUCTURA DE HIERRO, PUISOS DE CEMENTO, PUERTAS Y REJAS DE HIERRO CON MALLA METALICA ANTIPLAGA EN TODO SU ALREDEDOR, MEDIA PARED DE BLOQUE DE CEMENTO Y ADICIONAL TRES (3) CORREDORES DE PISO DE CEMENTO A SU ALREDEDOR, TECHO DE ZINC SOBRE ESTRUCTURA DE HIERRO, LA CASA CUENTA CON SERVICIO SATELITAL Y DIRECTV, UNA (01) CONSTRUCCION DONDE FUNCIONA LA COCINA Y COMEDOR, ANEXO DE 18X18MTRS, CONSTRUIDA TOTALMENTE CON BLOQUES AMARILLO Y TECHADA CON ACEROLIT SOBRE ESTRUCTURA DE HIERRO, PISO DE CEMENTO, PUERTAS Y VENTANAS DE HIERRO CON MALLA ANTIPLAGA DIVIDIDA EN DOS AREAS DE COCINA Y COMEDOR, EQUIPADA CON COCINA INDUSTRIAL ESTRUCTURA A LEÑA Y FREGADERO, UNA (1) ESTRUCTURA QUE SE CONFORMA POR UN (1) TANQUE AEREO DE CONCRETO DE 1.200 LITROS DE CAPACIDAD SOBRE LA BASE DE CONCRETO ARMADO Y UNA ALTURA DE OCHO (8) METROS QUE ALIMENTA LAS TANQUILLAS DE AGUA, DEBAJO DEL TANQUE HAY DOS (2) BAÑOS CON DUCHA Y PISO DE CAICO, UN (1) TANQUE AEREO DE PLASTICO DE 5.000 LITROS PARA LA ALIMENTACION DE LOS SERVICIOS DEL INMUEBLE, UN (01) AREA DE 6X5 METROS CON TECHO DE ACEROLIT SOBRE ESTRUCTURA DE HIERRO, PISO DE CEMENTO CON DOS (2) BATEAS DE CEMENTO Y TANQUE DE AGUS DE UN METRO CUADRADO, TODA ESTA AGUA QUE SURTEN ESTAS BIENHECHURIAS PROVIENEN DE UN POZO DE 20 METROS DE AGUA DE PROFUBDIDAD BOMBEADA POR UN MOLINO DE VIENTO, UNA CASAEN CONSTRUCCION DE 15 MTRS POR 7MTS DE ANCHO, DIVIDIDO EN TRES AREAS, UNA PARA DESPENSA Y LAS OTRAS PARA HABITACIONES DEL PERSONAL QUE TRABAJA EN LA FINCA, UNA (1) COCHINERA PARA LA CRÍA DE LOS MISMOS CONSTRUIDA DE CEMENTO, PAREDES DE BLOQUE DE CEMENTO, PISO DE CEMENTO, TECHO DE ZINC, CON ESTRUCTURA DE MADERA Y HIERRO CONSTA DE CINCO ESPACIOS: UN GALPON (CABALLERIZA) DE 8 MTRS DE ANCHO CON TECHO DE ACEROLIT SOBRE ESTRUCTURA DE TUBOS ESTRUCTURALES, UN (1) GALPON PARA RESGUARDO DE MAQUINARIAS E IMPLEMENTOS AGRICOLAS CON ESTRUCTURA DE HIERRO Y TECHO DE PLASTICO, UNA PISCINA DOBLE PROPOSITO DE 9MTRS CUADRADOS CON UNA PROFUNDIDAD DE 1.40 MTS, CONSTRUCCION DE CONCRETO ARMADO Y PISO DE CEMENTO ALIMENTADA POR UNA BOMBA SUMERGIBLE DE 2HP CON UNA PERFORACION DE 8 PULGADAS, SIEMBRA DE ARBOLES FRUTALES, ORNAMETALES, TODAS ESTAS BIENHECHURIAS ANTERIORMENTE DESCRITAS SE ENCUENTRA UN PATIO CON UN AREA DE CIEN (100) METROS DE FONDO POR CIEN (100) METROS DE FRENTE, CERCADO CON POSTES DE MADERA, UNA CERCA VIVA DE LIMONCILLOS CON PUERTAS DE HIERRO UN CORRAL DE TRABAJO, UN COSO Y UNA MANGA TECHADA D ACEROLIT Y ESTRUCTURA DE HIERRO, UN EMBARCADERO, UNA ROMANA, POSEE UN ANEXO, TIENE UNA VAQUERA TECHADA CON ZINC, TODA LA ESTRUCTURA ES CON TUBOS DE HIERRO Y PISOS DE CEMENTO. UNA VAQUERA Y BECERRERA DE 18 METROS DE LARGO X 15 METROS DE ANCHO CONSTRUIDA CON TUBOS DE HIERRO, SEIS (6) POTREROS DIVIDIDOS POR ESTANTES DE MADERA Y CUATRO (4) PELOS DE ALAMBRE DE PÚAS SEMBRADOS DE PASTO INDUCIDO (HUMIDICULA Y ESTRELLA). 120HAS SEMBRADA DE PASTO INDUCIDO, TODA LA SABANA CERCADA CON CUATRO (4) PELOS DE ALAMBRE Y ESTANTILLO DE MADERA, LA PARTE RESTANTE LA BORDEA UN LINDERO NATURAL DENOMINADO RIO CAPANAPARO Y CAÑO EL ROSARIO, EL PREDIO POSEE TRES (3) MOLINOS DE VIENTOS CON SU POZO PROFUNDO, CUATRO (4) LAGUNAS REALIZADAS CON MAQUINARIA PESADA, TRES (3) TANQUILLAS RECEPTORAS DE AGUA PARA EL GANADO, UN CONUCO CON SIEMBRA PARA EL AUTOABASTECIMIENTO DE LA FINCA, POSEE UN BANCO DE TRANSFORMADOR QUE ALIMENTA TODA LA INFRAESTRUCTURA, EL PREDIO GOZA DE DOS VÍAS DE ACCESO…”

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS

Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
El día Lunes Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Veinticuatro 2024, siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la declaración de los testigos, debidamente fijada en acta de Inspección Judicial realizada en fecha Veinticinco (25) de Marzo del 2024, en la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, por la Ciudadana BELKIS MIREYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.195.039, debidamente asistido por el Abg. JUAN RAMON FAGUNDEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.585.940, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.755, que se tramita en la Solicitud Nº SA-1163-24, de la nomenclatura de este Despacho. En éste estado se procede a tomar declaración de la testigo promovida por la parte Solicitante, procediéndose a llamar a la Ciudadana GREGORIA FAGUNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.146.947, domiciliada en el Sector Caribe Sur, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
Primera Pregunta: si me conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. Contesto: si la conozco. Segunda pregunta. Si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que soy poseedor de un lote de terreno propiedad del instituto Nacional de Tierras, ubicado en sector Caribe Sur, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure constante de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO HECTAREAS CON NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (848 Has con 9171 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: Terreno ocupado por predio Las Trinitarias, SUR: caño Rosatio y carretera vía Capanaparo, ESTE: terreno ocupado por Carlos Figueredo, OESTE: Terreno ocupado por hermanos guerrero y fundo nuevo: Contesto; Si. Tercera Pregunta. Que diga el testigo si sabe y le consta que sobre el lote de terreno antes señalado, fomente un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman un lote de terreno denominado “MAPARARI” igualmente está Ubicada en el Sector Caribe Sur, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y están formadas de la siguiente manera: UNA CASA DE HABITACION DE 20X20 MTRS, SU ESTRUCTURA ES DE PAREDES DE BLOQUE, TECHO DE ACEROLIT SOBRE ESTRUCTURA DE HIERO, PISOS DE CEMENTO Y VENTANAS DE HIERRO CON PROTECTORES DE HIERRO CON LAS SIGUIENTES DIVISIONES: SIETE (7) HABITACIONES FAMILIARES, UNA (1) COCINA COMEDOR REVESTIDA EN CERAMICA, UNA (1) DESPENSA, LA CASA ESTA RODEADA POR TRES CORREDORES CON TECHO DE ACEROLIT SOBRE ESTRUCTURA DE HIERRO, PUISOS DE CEMENTO, PUERTAS Y REJAS DE HIERRO CON MALLA METALICA ANTIPLAGA EN TODO SU ALREDEDOR, MEDIA PARED DE BLOQUE DE CEMENTO Y ADICIONAL TRES (3) CORREDORES DE PISO DE CEMENTO A SU ALREDEDOR, TECHO DE ZINC SOBRE ESTRUCTURA DE HIERRO, LA CASA CUENTA CON SERVICIO SATELITAL Y DIRECTV, UNA (01) CONSTRUCCION DONDE FUNCIONA LA COCINA Y COMEDOR, ANEXO DE 18X18MTRS, CONSTRUIDA TOTALMENTE CON BLOQUES AMARILLO Y TECHADA CON ACEROLIT SOBRE ESTRUCTURA DE HIERRO, PISO DE CEMENTO, PUERTAS Y VENTANAS DE HIERRO CON MALLA ANTIPLAGA DIVIDIDA EN DOS AREAS DE COCINA Y COMEDOR, EQUIPADA CON COCINA INDUSTRIAL ESTRUCTURA A LEÑA Y FREGADERO, UNA (1) ESTRUCTURA QUE SE CONFORMA POR UN (1) TANQUE AEREO DE CONCRETO DE 1.200 LITROS DE CAPACIDAD SOBRE LA BASE DE CONCRETO ARMADO Y UNA ALTURA DE OCHO (8) METROS QUE ALIMENTA LAS TANQUILLAS DE AGUA, DEBAJO DEL TANQUE HAY DOS (2) BAÑOS CON DUCHA Y PISO DE CAICO, UN (1) TANQUE AEREO DE PLASTICO DE 5.000 LITROS PARA LA ALIMENTACION DE LOS SERVICIOS DEL INMUEBLE, UN (01) AREA DE 6X5 METROS CON TECHO DE ACEROLIT SOBRE ESTRUCTURA DE HIERRO, PISO DE CEMENTO CON DOS (2) BATEAS DE CEMENTO Y TANQUE DE AGUS DE UN METRO CUADRADO, TODA ESTA AGUA QUE SURTEN ESTAS BIENHECHURIAS PROVIENEN DE UN POZO DE 20 METROS DE AGUA DE PROFUBDIDAD BOMBEADA POR UN MOLINO DE VIENTO, UNA CASAEN CONSTRUCCION DE 15 MTRS POR 7MTS DE ANCHO, DIVIDIDO EN TRES AREAS, UNA PARA DESPENSA Y LAS OTRAS PARA HABITACIONES DEL PERSONAL QUE TRABAJA EN LA FINCA, UNA (1) COCHINERA PARA LA CRÍA DE LOS MISMOS CONSTRUIDA DE CEMENTO, PAREDES DE BLOQUE DE CEMENTO, PISO DE CEMENTO, TECHO DE ZINC, CON ESTRUCTURA DE MADERA Y HIERRO CONSTA DE CINCO ESPACIOS: UN GALPON (CABALLERIZA) DE 8 MTRS DE ANCHO CON TECHO DE ACEROLIT SOBRE ESTRUCTURA DE TUBOS ESTRUCTURALES, UN (1) GALPON PARA RESGUARDO DE MAQUINARIAS E IMPLEMENTOS AGRICOLAS CON ESTRUCTURA DE HIERRO Y TECHO DE PLASTICO, UNA PISCINA DOBLE PROPOSITO DE 9MTRS CUADRADOS CON UNA PROFUNDIDAD DE 1.40 MTS, CONSTRUCCION DE CONCRETO ARMADO Y PISO DE CEMENTO ALIMENTADA POR UNA BOMBA SUMERGIBLE DE 2HP CON UNA PERFORACION DE 8 PULGADAS, SIEMBRA DE ARBOLES FRUTALES, ORNAMETALES, TODAS ESTAS BIENHECHURIAS ANTERIORMENTE DESCRITAS SE ENCUENTRA UN PATIO CON UN AREA DE CIEN (100) METROS DE FONDO POR CIEN (100) METROS DE FRENTE, CERCADO CON POSTES DE MADERA, UNA CERCA VIVA DE LIMONCILLOS CON PUERTAS DE HIERRO UN CORRAL DE TRABAJO, UN COSO Y UNA MANGA TECHADA D ACEROLIT Y ESTRUCTURA DE HIERRO, UN EMBARCADERO, UNA ROMANA, POSEE UN ANEXO, TIENE UNA VAQUERA TECHADA CON ZINC, TODA LA ESTRUCTURA ES CON TUBOS DE HIERRO Y PISOS DE CEMENTO. UNA VAQUERA Y BECERRERA DE 18 METROS DE LARGO X 15 METROS DE ANCHO CONSTRUIDA CON TUBOS DE HIERRO, SEIS (6) POTREROS DIVIDIDOS POR ESTANTES DE MADERA Y CUATRO (4) PELOS DE ALAMBRE DE PÚAS SEMBRADOS DE PASTO INDUCIDO (HUMIDICULA Y ESTRELLA). 120HAS SEMBRADA DE PASTO INDUCIDO, TODA LA SABANA CERCADA CON CUATRO (4) PELOS DE ALAMBRE Y ESTANTILLO DE MADERA, LA PARTE RESTANTE LA BORDEA UN LINDERO NATURAL DENOMINADO RIO CAPANAPARO Y CAÑO EL ROSARIO, EL PREDIO POSEE TRES (3) MOLINOS DE VIENTOS CON SU POZO PROFUNDO, CUATRO (4) LAGUNAS REALIZADAS CON MAQUINARIA PESADA, TRES (3) TANQUILLAS RECEPTORAS DE AGUA PARA EL GANADO, UN CONUCO CON SIEMBRA PARA EL AUTOABASTECIMIENTO DE LA FINCA, POSEE UN BANCO DE TRANSFORMADOR QUE ALIMENTA TODA LA INFRAESTRUCTURA, EL PREDIO GOZA DE DOS VÍAS DE ACCESO. En vista de las situaciones desglosadas en las razones de hecho: contesto; Si. Cuarta Pregunta; Así mismo, si sabe y le consta, que el lote de terreno al principio señalado y las mejoras y bienhechurías sobre el enclavadas conforman el fundo MAPARARI sobre el cual el ciudadano realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con su grupo familiar: Contesto: Si correcto. Quinta Pregunta: Que den los testigos razones fundadas de sus hechos: Contesto: que es acertado el trabajo que está haciendo. Cesaron las preguntas. En tal sentido siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se cierra el acta de la evacuación de testigos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El día Lunes Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Veinticuatro 2024, siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la declaración de los testigos, debidamente fijada en acta de Inspección Judicial realizada en fecha Veinticinco (25) de Marzo del 2024, en la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, por la Ciudadana BELKIS MIREYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.195.039, debidamente asistido por el Abg. JUAN RAMON FAGUNDEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.585.940, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.755, que se tramita en la Solicitud Nº SA-1163-24, de la nomenclatura de este Despacho. En éste estado se procede a tomar declaración de la testigo promovida por la parte Solicitante, procediéndose a llamar al Ciudadano RAFAEL ALEXIS JIMENEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.408.738, domiciliado en el Sector Caribe Sur, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, el mismo impuesto de los generales de ley. En éste estado procede a formularle las debidas preguntas al Ciudadano RAFAEL ALEXIS JIMENEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.408.738. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
Primera Pregunta: si me conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. Contesto: si lo conozco. Segunda pregunta. Si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que soy poseedor de un lote de terreno propiedad del instituto Nacional de Tierras, ubicado en sector Caribe Sur, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure constante de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (276 Has con 8171 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: Terreno ocupado por predio El Caribe, SUR: terreno ocupado por predio La Orquídea, ESTE: Terreno ocupado por predio El Caribe, OESTE: Terreno ocupado por predio El Progreso: Contesto; Si. Tercera Pregunta. Que diga el testigo si sabe y le consta que sobre el lote de terreno antes señalado, fomente un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman un lote de terreno denominado “MATAPALITO” igualmente se Ubica en el Sector Carmen del Caribe Sur, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y están formadas de la siguiente manera: LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS EN CUESTION ESTAN COMPUESTAS DE LA SIGUIENTE MANERA: UNA CASA PRINCIPAL, QUE CONSTA DE SEIS (06) HABITACIONES, UNA HABITACION PRINCIPAL CON BAÑO INTERNO Y BESTIER, DOS BAÑOS EN LAS AREAS COMUNES, CONSTRUIDOS EN OBRA LIMPIA, PAREDES TOTALMENTE FRISADAS Y CUBIERTAS EN PIEDRA, LAJA INTERNA Y EXTERNA EN GRAN PARTE DE LAS PAREDES DE LA CASA, CON INSTALACIONES ELECTRICAS Y DE AGUAS BLANCAS Y AGUAS NEGRAS, LA CASA PRINCIPAL POSEE PUERTAS DE HIERRO Y PROTECTORES DE VENTANA DE HIERRO, TODAS LAS HABITACIONES DECORADAS CON LAJAS, UN PASILLO INTERNO, TODOS LOS HABIENTES DE LA CASA POSEEN PISO DE CEMENTO PULIDO, UNA CASA DE HUESPEDES QUE CUENTA CON DOS HABITACIONES, DOS BAÑOS, UNA SALA, UNA COCINA, UN LAVANDERO, TODAS LAS PAREDES CON BLOQUES FRISADOS DECORADOS EN LA PARTE EXTERNA CON LAJAS ROJAS TODA LA CASA CON PISO DE CEMENTO PULIDO Y TECHO DE ACEROLIT, VENTANAS PANORAMICAS CON PROTECTORES DE METAL, UN POZO SEPTICO, UNA COCINA Y UN COMEDOR EXTERNO, UNA BARRA DE CEMENTO PULIDO, UNA COCINA CON UNA ESTUFA ELABORADA EN LADRILLOS, EL PREDIO POSEE CORRALES CONSTRUIDO CON MATERIAL METALICO CON CINCO DIVISIONES, UNA MANGA Y UNA ROMANA ELECTRICA, TRES POTREROS CON PASTO CULTIVADOS Y CINCO POTREROS CON PASTO NATURAL, DOS DEPOSITOS GRANDES CON PASTO NATURAL, SEIS POZOS, TRES PRESTAMOS PARA EL CONSUMO DEL AGUA DEL GANADO, UNA LAGUNA NATURAL TODO EL PREDIO SE ENCUENTRA TOTALMENTE CERCADO CON ESTANTES DE MADERA, CON ALAMBRE DE PUAS Y ALAMBRE ELECTRICO, UNA CAS PARA OBREROS, UNA OFICINA Y UN DEPOSITO, TODAS LAS CONSTRUCCIONES ANTES DESCRITAS SE ENCUENTRAN EDIFICADAS EN BLOQUE DE ARCILLA FRISADOS, PISOS DE CEMENTO PULIDOS Y ESTRUCTURAS METALICAS, TECHOS DE VIGAS DE HIERRO Y LAMINAS METALICAS ARQUITECTONICAS, PUERTAS DE METAL. En vista de las situaciones desglosadas en las razones de hecho: contesto; Si señor. Cuarta Pregunta; que diga el testigo, si sabe y le consta, que el lote de terreno al principio señalado y las mejoras y bienhechurías sobre el enclavadas conforman el fundo MATAPALITO sobre el cual el ciudadano realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con su grupo familiar: Contesto: Si correcto. Quinta Pregunta: Que den los testigos razones fundadas de sus hechos: Contesto: que es acertado el trabajo que está haciendo. Cesaron las preguntas. En tal sentido siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.), se cierra el acta de la evacuación de testigos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

A la anterior deposición realizada por la Ciudadana GREGORIA FAGUNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.146.947, y el Ciudadano RAFAEL ALEXIS JIMENEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.408.738, se le da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por la Ciudadana BELKIS MIREYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.195.039, con domicilio en el predio denominado “FUNDO MAPARARI”, ubicado en el sector Carmen del Caribe, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, constante de una superficie de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO HECTAREAS CON NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (848 HAS CON 9.171 M2).

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:

En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Veinticuatro (24) de Octubre del año Dos Mil Veintitrés 2023, se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una Inspección Judicial de la cual se desprende lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy Lunes Veinticinco (25) de Marzo del año 2024 siendo las nueve y quince de la mañana (9:15 a.m.), habilitándose todo el tiempo necesario, se traslada constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, la Secretaria ABG. YOHALYS KARINA CASTILLO, y el Alguacil Temporal LISANDRO JOSÉ GONZÁLEZ MANRIQUE, en un predio rustico denominado “Fundo Maparari”, ubicado en el sector El Caribe, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure. Todo ello con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nº SA-1.163-24, formulado por la ciudadana BELSKIS MIREYA SPIRITO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.195.039, debidamente representado por el abogado JUAN RAMÓN FAGUNDEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.585.940, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.755. Seguidamente y dada la naturaleza de la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Ingeniero ING. KELVIN VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº V-24.937.016, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2024-0116 de fecha 21 de Marzo de 2024. Igualmente se encuentra presente el ingeniero WILMER DE JESÚS JASPE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.598.174, en su carácter de Jefe de Área Técnica, Igualmente se nombra a la ciudadana MARIWIL JASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.260.368, para que ejerza como fotógrafa en la presente inspección. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designado. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal al ciudadano abogado JUAN RAMÓN FAGUNDEZ CAMPOS, y a la solicitante ciudadana BELSKIS MIREYA SPIRITO SILVA, antes identificados. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del práctico designado que se encuentra constituido en un predio rustico denominado “Finca San Miguel”, ubicado en el sector “Fundo Maparari”, ubicado en el sector El Caribe, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del práctico designado deja constancia que en el predio inspeccionado se encuentra una casa de habitación familiar de construida en mampostería de 17x28 mts, puertas de hierro, ventanas de hierro con marcos de madera y tela metálica, con divisiones de cuatro cuartos uno de ellos con baño interno, tres cuartos usados como depósitos. Un recibo de 9x5 mts, un pasillo de 7x2 mts, un corredor usado como comedor de 19x4 mts, un comedor de v19x4 mts, un comedor de 5x4 mts, una cocina de 3x4 mts, con mesones revestidos en cerámica. Un anexo de 28x4 mts, con estructura de hierro techo de zinc, piso de cemento pulido, cocina. Un área 28x4 mts, con estructura de hierro, piso de tierra, techo de zinc. Un anexo de 4x4 mts, con estructura de hierro y techo de zinc, piso de tierra, con caminerías de 0,60 cm. Un área de 7x7 mts, con caminerías de 4xo,60 mts, Un área de 8x8 mts, construida con estructura de hierro, techo de acerolit, puertas de hierro y piso de cemento pulido, ventanas de hierro con tela metálica, usada como cocina externa, con estufa, mesones revestido en caico, con asientos de concreto revestidos en caico con caminerías de 1x0,80 cm. Un área de 6x4 mts, construida en madera acerrada y techo de acerolit y estructura de madera, piso de tierra, usada como depósito. Un pozo séptico de 3x3 mts, revestido en concreto. Un área de 7x13 mts, construida en estructura de hierro, techo de acerolit, piso de tierra, con dos divisiones de 4x4 mts cada una con piso de cemento pulido y el otro piso de cemento rustico. Un área de 3x4 mts, con estructura de hierro, techo zinc, piso de tierra. Un Cochinera de 14x3 mts, construida en estructura de hierro y madera, techo de zinc, piso de cemento rustico, y con paredes de1.13 mts de altura. Un área de 4x3 mts, con estructura de hierro, techo de zinc, piso de tierra, usado como fogón. Un área de 7x5 mts, con estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento rustico, usado como lavandero, así mismo una caja de agua de 3x2 mts, en estructura de concreto de 12.000 litros, con una altura de 6 mts. Un tanque de agua de 2.500 litros, con una base de hierro, dos baños de 3x2 mts, en estructura de mampostería, puertas de hierro, piso de caico. Un pozo profundo de 16 mts de profundidad con 4” pulgadas de diámetro. Un Galpón de 16x 8 mts, con estructura de hierro, techo de acerolit, y piso de tierra usado como estacionamiento. Una vaquera de 35x24 mts, construida en estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento rustico, con divisiones de cinco corrales, con tubos de hierro redondos, Una Manga de 12x1 mts, construida con tubos de hierro redondos, techo de acerolit, estructura de hierro, piso de cemento rustico, Un Embarcadero de 4x1 mts, con una Romana de 1.500 kilos, construida en estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento rustico y 62 puertas de acceso. Un corral paradero de 68x28 mts, construido con estantillos de madera acerrada y cuatro pelos de alambre de púas. Dos Corrales paraderos de 74x60 mts, construido con estantillos de madera acerrada y seis pelos de alambre de púas. Un corral paradero de 30x20 mts, con estructura de madera y malla truxon. Un corral paradero de 30x10 mts, con estantillos de madera acerrada y malla truxon, Un Galpón de 11x20mts, con estructura de hierro y láminas de PVC, piso de tierra, usado como depósito de máquinas. Una bomba para riego de 320 mts, Una sembradora de 1.500 kilos. Un molino de viento con un pozo de 16 mts de profundidad, Una tanquilla de concreto de 3x2 mts. Cuatro tanques de 15x60 mts de profundidad, un trasformador de 37.5 KVA, ocho poste, una capilla de santos de 1x1 mts, con estructura de tabelones y mármol, Un Tanque Australiano de 9mts con una altura de 1.50 cm usado como piscina. Un pozo profundo de 66 mts de profundidad con una bomba sumergible y base de concreto de 1x2 mts. El predio posee en cuanto a siembra: topocho, plátano y cambur. En cuanto a los árboles frutales mango, limón, aguacate, mandarina, guayaba y coco Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: guadaña (03), asperjadora manuales (02) de 20 litros, asperjadora a motor (01) de 18 litros, abonadora sembradora para tractor (01), rolo argentino (01), rastra de 20 discos (01), Rotativa (01), zorra para tractor (03), motosierra (03), motobomba de gasolina 2” (02), motobomba a gasoil (01) Una motobomba para tractor d 4”, un cañon de riego para tractor de 350 litro, motosoldador Toyama de 5KVA(01), soldadora Linco, tres esmeril, una sierra de mesa, dos taladros, un compresor, e implementos menores. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia. El Tribunal deja expresa constancia de la práctica de una actividad pecuaria de cuatrocientas sesenta (460) animales bovinos y dieciséis (16) vacas en ordeño, donde se obtiene cuarenta y cinco (45) litros de leche diario para un total de trescientos cinco (305) litros semanales, produciendo cuatro (04) kilogramo de queso diario para un total semanal de veintiocho (28) kilos semanales, equino ocho, (08), cerdos ocho (08) y sesenta (60) aves de corral. Evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares éste Tribunal le concede un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy a los fines de que tanto el práctico designado como el fotógrafo consigne el Punto de Información correspondiente y la memoria fotográfica respectivamente. Así mismo se fija para el segundo (2do.) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m y 10:30 a.m, para tomar la declaración de los testigos promovidos. En éste estado se declara cerrado el acta siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m). ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRASLADO Y LA PRÁCTICA DE LA PRESENTE INSPECCIÓN NO GENERÓ NINGÚN PAGO, TASA, ARANCEL O EMOLUMENTO A FAVOR DE ÉSTE TRIBUNAL, EN ACATO AL PRINCIPIO DE GRATUIDAD ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. No siendo otra la misión de este Tribunal se acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por la ciudadana BELKIS MIREYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.195.039 con domicilio en el predio denominado “FUNDO MAPARARI”, ubicado en el sector Carmen del Caribe, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, constante de una superficie de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO HECTAREAS CON NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (848 HAS CON 9.171 M2), en virtud de que en fecha Veinticinco (25) de Marzo del año 2024, este Tribunal se trasladó y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por la ciudadana BELKIS MIREYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.195.039, con domicilio en el predio denominado “FUNDO MAPARARI”, ubicado en el sector Carmen del Caribe, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, constante de una superficie de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO HECTAREAS CON NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (848 HAS CON 9.171 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “FUNDO MAPARARI”, ubicado en el sector Carmen del Caribe, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por predio Las Trinitarias, SUR: caño Rosatio y carretera vía Capanaparo, ESTE: terreno ocupado por Carlos Figueredo, OESTE: Terreno ocupado por hermanos guerrero y fundo nuevo; a favor de la ciudadana BELKIS MIREYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.195.039. Y ASÍ SE DECIDE.-

Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN una casa de habitación familiar de construida en mampostería de 17x28 mts, puertas de hierro, ventanas de hierro con marcos de madera y tela metálica, con divisiones de cuatro cuartos uno de ellos con baño interno, tres cuartos usados como depósitos. Un recibo de 9x5 mts, un pasillo de 7x2 mts, un corredor usado como comedor de 19x4 mts, un comedor de v19x4 mts, un comedor de 5x4 mts, una cocina de 3x4 mts, con mesones revestidos en cerámica. Un anexo de 28x4 mts, con estructura de hierro techo de zinc, piso de cemento pulido, cocina. Un área 28x4 mts, con estructura de hierro, piso de tierra, techo de zinc. Un anexo de 4x4 mts, con estructura de hierro y techo de zinc, piso de tierra, con caminerías de 0,60 cm. Un área de 7x7 mts, con caminerías de 4xo,60 mts, Un área de 8x8 mts, construida con estructura de hierro, techo de acerolit, puertas de hierro y piso de cemento pulido, ventanas de hierro con tela metálica, usada como cocina externa, con estufa, mesones revestido en caico, con asientos de concreto revestidos en caico con caminerías de 1x0,80 cm. Un área de 6x4 mts, construida en madera acerrada y techo de acerolit y estructura de madera, piso de tierra, usada como depósito. Un pozo séptico de 3x3 mts, revestido en concreto. Un área de 7x13 mts, construida en estructura de hierro, techo de acerolit, piso de tierra, con dos divisiones de 4x4 mts cada una con piso de cemento pulido y el otro piso de cemento rustico. Un área de 3x4 mts, con estructura de hierro, techo zinc, piso de tierra. Un Cochinera de 14x3 mts, construida en estructura de hierro y madera, techo de zinc, piso de cemento rustico, y con paredes de1.13 mts de altura. Un área de 4x3 mts, con estructura de hierro, techo de zinc, piso de tierra, usado como fogón. Un área de 7x5 mts, con estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento rustico, usado como lavandero, así mismo una caja de agua de 3x2 mts, en estructura de concreto de 12.000 litros, con una altura de 6 mts. Un tanque de agua de 2.500 litros, con una base de hierro, dos baños de 3x2 mts, en estructura de mampostería, puertas de hierro, piso de caico. Un pozo profundo de 16 mts de profundidad con 4” pulgadas de diámetro. Un Galpón de 16x 8 mts, con estructura de hierro, techo de acerolit, y piso de tierra usado como estacionamiento. Una vaquera de 35x24 mts, construida en estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento rustico, con divisiones de cinco corrales, con tubos de hierro redondos, Una Manga de 12x1 mts, construida con tubos de hierro redondos, techo de acerolit, estructura de hierro, piso de cemento rustico, Un Embarcadero de 4x1 mts, con una Romana de 1.500 kilos, construida en estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento rustico y 62 puertas de acceso. Un corral paradero de 68x28 mts, construido con estantillos de madera acerrada y cuatro pelos de alambre de púas. Dos Corrales paraderos de 74x60 mts, construido con estantillos de madera acerrada y seis pelos de alambre de púas. Un corral paradero de 30x20 mts, con estructura de madera y malla truxon. Un corral paradero de 30x10 mts, con estantillos de madera acerrada y malla truxon, Un Galpón de 11x20mts, con estructura de hierro y láminas de PVC, piso de tierra, usado como depósito de máquinas. Una bomba para riego de 320 mts, Una sembradora de 1.500 kilos. Un molino de viento con un pozo de 16 mts de profundidad, Una tanquilla de concreto de 3x2 mts. Cuatro tanques de 15x60 mts de profundidad, un trasformador de 37.5 KVA, ocho poste, una capilla de santos de 1x1 mts, con estructura de tabelones y mármol, Un Tanque Australiano de 9mts con una altura de 1.50 cm usado como piscina. Un pozo profundo de 66 mts de profundidad con una bomba sumergible y base de concreto de 1x2 mts. Siembra de: topocho, plátano y cambur. Árboles frutales mango, limón, aguacate, mandarina, guayaba y coco; maquinarias e implementos agrícolas: guadaña (03), asperjadora manuales (02) de 20 litros, asperjadora a motor (01) de 18 litros, abonadora sembradora para tractor (01), rolo argentino (01), rastra de 20 discos (01), Rotativa (01), zorra para tractor (03), motosierra (03), motobomba de gasolina 2” (02), motobomba a gasoil (01) Una motobomba para tractor d 4”, un cañón de riego para tractor de 350 litro, motosoldador Toyama de 5KVA(01), soldadora Linco, tres esmeril, una sierra de mesa, dos taladros, un compresor, e implementos menores, enclavadas en un lote de terreno denominado “FUNDO MAPARARI”, ubicado en el sector Carmen del Caribe, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por predio Las Trinitarias, SUR: caño Rosatio y carretera vía Capanaparo, ESTE: terreno ocupado por Carlos Figueredo, OESTE: Terreno ocupado por hermanos guerrero y fundo nuevo; a favor de la ciudadana BELKIS MIREYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.195.039.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintiocho (28) Días del mes de Junio del Dos Mil Veinticuatro 2024. Años: 213º de la independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.-





Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.

LA SECRETARIA TITULAR.

Abg. YOHALYS KARINA. CASTILLO SULBARAN.

En la misma fecha, siendo las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR.

Abg. YOHALYS KARINA. CASTILLO SULBARAN.








AAFT/YKCS/RGAR
Sol. N°SA-1163-24