REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Junio de 2024
213º y 165º

Exp. Nro. JMSS2-6.240-24

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA


SOLICITANTE: LIGIA NAZARETH GARCIA GRAU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 23.600.599.-

BENEFICIARIO: niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA.
I

Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Visa, suscrita por la ciudadana LIGIA NAZARETH GARCIA GRAU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 23.600.599, en su carácter de madre biológica y representante legal del niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal a los fines de providenciar en la presente causa, acuerda expedir la Autorización Judicial para Tramitar Visa solicitada a favor de la niña antes mencionada, en los siguientes términos:

En fecha 16 de Mayo del año 2024, se admitió la presente solicitud, en la cual se acordó notificar al ciudadano ANDRES ALBERTODI CAPUA VELASQUEZ y notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico en fecha 21 de Mayo del año 2024, compareció la parte accionada a los fines de darse por notificado en la presente causa, en fecha 03 de Junio del año 2024, compareció el alguacil Giovanni Cortez a los fines de consignar boleta de notificación dirigida a la Fiscal Sexta del Ministerio publico de manera positiva, se acordó fijar la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 13 de Junio del año 2024, en donde la parte solicitante solicitó se declare Con Lugar la presente causa.-

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:

II

Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, el Tribunal concluye que tomando en cuenta los más importantes principios y fundamentos que nos establece nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre ellos el interés superior del Niño, que lo contempla su artículo 8, dado que es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, por lo tanto se vislumbra que es beneficioso al niño; (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el fin que se persigue en la presente solicitud, y así se decide.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

III

Llevado a cabo el estudio minucioso e individual de las acatas procesales que conforman la presente causa, el Tribunal pasa a decidir y, en tal sentido, se fundamenta en lo siguiente:
La solicitante alegó como fundamento legal los Artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen:
Artículo8:
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Artículo 177:
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
a) Omisis.-
b) Omisis.-
c) Omisis.-
d) Omisis.-
e) Omisis.-
f) Omisis.-
g) Omisis.-
h) Omisis.-
i) Omisis.-
j) Omisis.-
k) Omisis.-
l) Omisis.-
m) Omisis.-
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
a) Omisis.-
b) Omisis.-
c) Omisis.-
d) Omisis.-
e) Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, tutoras, curadores o curadoras.

Al respecto, debe esta Juzgadora señalar, que la solicitud de Autorización Judicial que se pretende, ha sido concebida bajo un marco legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, sin embargo la LOPNNA, nos conduce puntualmente a artículos que sostienen jurídicamente la solicitud, los cuales se mencionan a continuación:
Artículo 22:
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Artículo 393:
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.
DECISIÓN
IV
Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana; LIGIA NAZARETH GARCIA GRAU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 23.600.599, debidamente asistida por el Abg. EUDOMARIO ARTURO MENDEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°312.999, para tramitar por ante la Embajada Norteamericana en Venezuela, la Visa a favor de su hijo (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 22, 177 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara.- Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio;
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO

La Secretaria Temporal;
Abg. KIMBERLY DI SAPIO
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria Temporal;
Abg. KIMBERLY DI SAPIO

Exp. Nro. JMSS2-6240-24
NJMC/KDS/AngeloBolivar.-