REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.024-39.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS MIGUEL ANTONIO LUGO.-
SOLICITANTE: MIGUEL JOSE LUGO CORDOBA, asistido por la Abg. TRINA Y. CARABALLO B.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 05 de Abril del año 2024.
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano MIGUEL JOSE LUGO CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.582.973, procediendo en este acto en representación de los ciudadanos DEVORA ROSA CORDOVA DE LUGO (VIUDA) del (DIFUNTO), DELIS MARIA LUGO CORDOVA, MIRIAN SORAIDA LUGO CORDOVA, JUAN RAMON ASCANIO, YUBIRY DEL CARMEN LUGO DE BENITEZ, MAIDA ADELMIRA LUGO CORDOVA, ARNALDO DE JESUS LUGO CORDOVA, YESSICA KRISTEL LUGO CORDOVA, YILDA JOSEFINA CORDOVA DE NAVARRO, CRISTOBAL ALONSO LUGO CORDOVA y ANA YARITZA LUGO CORDOBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.999.685, V-10.622.854, V-8.195.808, V-8.199.870, V-9.599.232, V-10.822.836, V-11.753.884, V-16.270.248, V-9.592.463, V-17.607.100, V-13.433.383, debidamente asistidos por la Abogada TRINA Y. CARABALLO B, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.455, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus MIGUEL ANTONIO LUGO, quien fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.229.631, quien residía Biruaquita Fundo Lo Imprevisto al lado del Matadero Municipio Biruaca, Estado Apure, fallecido Ab-Intestato, en la ciudad de San Fernando del Estado Apure. Apure, a los 84 años de edad, el día 10 de junio 2023. Oídas las declaraciones de los ciudadanos JESUS MANUEL CONTRERAS CONTRERAS y JOSE ANDRES NUÑEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.111.623 y V-24.419.416, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: “Sí los conozco de vista, trato y comunicación, “Si es cierto y me consta”, “Si, es cierto y me consta”.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Matrimonio, Acta de Defunción y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos DEVORA ROSA CORDOVA DE LUGO (VIUDA) del (DIFUNTO), DELIS MARIA LUGO CORDOVA, MIRIAN SORAIDA LUGO CORDOVA, JUAN RAMON ASCANIO, YUBIRY DEL CARMEN LUGO DE BENITEZ, MAIDA ADELMIRA LUGO CORDOVA, ARNALDO DE JESUS LUGO CORDOVA, YESSICA KRISTEL LUGO CORDOVA, YILDA JOSEFINA CORDOVA DE NAVARRO, CRISTOBAL ALONSO LUGO CORDOVA y ANA YARITZA LUGO CORDOBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.999.685, V-10.622.854, V-8.195.808, V-8.199.870, V-9.599.232, V-10.822.836, V-11.753.884, V-16.270.248, V-9.592.463, V-17.607.100, V-13.433.383, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos DEVORA ROSA CORDOVA DE LUGO (VIUDA) del (DIFUNTO), DELIS MARIA LUGO CORDOVA, MIRIAN SORAIDA LUGO CORDOVA, JUAN RAMON ASCANIO, YUBIRY DEL CARMEN LUGO DE BENITEZ, MAIDA ADELMIRA LUGO CORDOVA, ARNALDO DE JESUS LUGO CORDOVA, YESSICA KRISTEL LUGO CORDOVA, YILDA JOSEFINA CORDOVA DE NAVARRO, CRISTOBAL ALONSO LUGO CORDOVA y ANA YARITZA LUGO CORDOBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.999.685, V-10.622.854, V-8.195.808, V-8.199.870, V-9.599.232, V-10.822.836, V-11.753.884, V-16.270.248, V-9.592.463, V-17.607.100, V-13.433.383, en su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Decujus MIGUEL ANTONIO LUGO, quien fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.229.631, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la federación.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/evm/jomairyn.-
EXP. N° 24- 39.
|