REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 27 de junio del 2024.-
214° y 165°
Vista la Solicitud Nº 2024-80, presentada por el Abg. FRANCESCO SALERNO MIRAGLIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.969, Actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano GERARDO MILANO CARLUCCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.485.961, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terrero de mi propiedad del Municipio San Fernando, según consta en Autorización, expedida por la oficina de sindicatura de la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure, de fecha seis (06) de junio del año 2024; dicho terreno consta de una superficie de TRECIENTOS DIES Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (317, M2 70cm), ubicado en la CALLE BOLIVAR, PARROQUIA SAN FERNANDO, DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE, dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE BOLIVAR DE POR MEDIO CON LA CASA QUE ES O FUE DE JOSEFA HERRERA, SUR: CASA QUE ES O FUE DE JULIO M. ARAY, ESTE: CASA QUE ES O FUE DE ANGEL RAMON MORA y OESTE: CASA QUE FUE O ES DE RAFAEL CASTILLO R.; dichas bienhechurías están Distribuidas de la siguiente manera: una (01) planta baja, con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE Y CINCO CENTIMETROS (155 m2,25cm) y de una (01) Mezzanina, con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (162,58M2.). En la Planta Baja, en la cual se accede con una puerta de las llamadas santa maría de láminas micro perforadas, con puertas de vidrios que miden Noventa Centímetros (90 cm), cada una, con dos (02) paneles de vidrio a los lados los cuales miden un metros con diez y nueve centímetros (1,19Mts) para un total de cuatro metros con diez (10) centímetros (4,10Mts), posee una altura de dos metros con setenta y dos centímetros (2,72mts), techo de placa nervada vaciadas en cemento premezclado, con piso acabado de cerámica, paredes laterales pintadas en pintura de cauchos, un (01) baño en la plata baja de Cuatro metros con ochenta y ocho centímetros (4,88Mts) con una puerta trasera de hierro reforzada, que de acceso a un patio de ocho metros con setenta y cuatro centímetros (8, 74Mts), con tanque de agua blanca de siete mil litros (70.000.00 Lts). Al fondo una escalera del lado derecho, con Veinte y dos (22) escalones de concreto que da acceso a la Mezzanina. Dicha Mezzanina, construida con techo en concreto premezclado y nervios, piso de cerámica, paredes de bloques, acabado en pintura de caucho, color blanco, con una oficina de treinta y cuatros metros con diez y nueve metros cuadrados (34,19M2) con dos puertas de acceso y dos (02) ventanas al frente con un área total de depósito de Ciento Veinte y Ocho Metros con Cincuenta y Ocho Metros (128,58M2). En la construcción de dichas bienhechurías Invirtió la cantidad de: SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 600.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, las cuales se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano GERARDO MILANO CARLUCCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.485.961. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez.

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R. -

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R. -




FJP/orcr/Rafael.-
Solicitud. 24-80.