REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de Junio del Año 2024
214° y 165°
Vista la Solicitud Nº 24-67, presentada por la ciudadana: YEUKARI YASMAR CASTILLO SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.429.081; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha Quince (15) de Junio del año 2.024; dicho terreno consta de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETRO, (446,62 MTS2); ubicado en el Barrio Simón Bolívar, Calle Vía La Planta, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE OMAIRA AGRINZONEZ, en (45,00Mts); SUR: CASA DE SAMUEL GARCIA, en (45,00Mts); ESTE: TERRENO MUNICIPAL, en (9,70Mts); y OESTE: CALLE VIA LA PLANTA, en (10,15Mts); consistente de una casa para uso familiar, fabricada con materiales de bloques, con la siguiente descripción: Dos (02) habitaciones, Sala, Cocina comedor, Baños, Lavandero con techo de acerolit, Garaje con techo de platabanda, Piso de cemento pulido, Dos (02) Puertas y Dos (02) Ventanas de hierro,: Sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, Las cuales se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YEUKARI YASMAR CASTILLO SEGOVIA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/Orcr/Leinerkel S.-
SOL. N° 24-67-
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