REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: Nº. 24-6847

SOLICITANTES: BRITO DE CARPIO DIOCETY MARBELLA

DEMANDADO: CARPIO FLORES RUBEN OSWALDO.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 30-04-2024

ABOGADO: ODALIS DEL CARMEN MORALES MORILLO.


En fecha 30 de junio de 2024, se le dio entrada y se admitió la Demanda de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, de Código de Procedimiento Civil, introducida por la ciudadana BRITO DE CARPIO DIOCETY MARBELLA, venezolana, mayor de edad, casada, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.268.976, asistida por la Abogada ODALIS DEL CARMEN MORALES MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 321.826, en contra del ciudadano CARPIO FLORES RUBEN OSWALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.891.217. En su escrito la compareciente expuso que solicita se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajo en fecha 03 de marzo de 1986, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Camaguan, Municipio Esteros de Camaguan, estado Guarico, según consta del Acta de Matrimonio Nº 05, folio 06 fte- vto y 07 fte, libros del año 1986, que lleva ese despacho, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.

En fecha 15-05-2.024, se practicó la Notificación del ciudadano RUBEN OSWALDO CARPIO FLORES, tal y como consta al vuelto del folio doce (12).

En fecha 15-05-2024, fue Notificada legalmente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta del folio catorce (14) del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 20-05-2.024, se dejó constancia de que el ciudadano CARPIO FLORES RUBEN OSWALDO, no compareció a dar contestación a la demanda.

En fecha 28-05-2024, se recibió diligencia estampada por la Abog. MADELYN ISABEL RAMOS MOTA, Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual emite Opinión Favorable con respecto al presente Divorcio por Desafecto cursante al folio diecisiete (17) el cual se ordenó agregar al expediente respectivo.

En fecha 04-05-2024, este Tribunal acuerda practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día siguiente a la notificación de la Notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, y se fijo el segundo 2do día de Despacho siguiente para dictar sentencia


Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho a finales de enero del año 1996, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos BRITO DE CARPIO DIOCETY MARBELLA y CARPIO FLORES RUBEN OSWALDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.268.976 y N°V-9.891.217, respectivamente, asistidos por la Abogada ODALIS DEL CARMEN MORALES MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 321.826, que contrajeron en fecha 03 de marzo de 1986, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Camaguan, Municipio Esteros de Camaguan, estado Guárico, según consta del Acta de Matrimonio Nº 05, folio 06 fte- vto y 07 fte, libros del año 1986.

Liquídese La Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día cinco (05) de junio del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.

El Secretario.,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS.

En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.

El Secretario.,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.


FJP/orcr/ale
EXP. N° 24-6847.