REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 05 de junio del año 2024.
213° y 164°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana REBOLLEDO BOLIVAR FRANCYS JOSMELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.220.825, de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. RODOLFO EDUARDO DOMINGUEZ MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 286.693, signada con el N° 2024-69; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías, las cuales se encuentran construidas en una superficie de terreno propiedad del Municipio San Fernando, según AUTORIZACIÓN emanada de La Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA MUNICIPAL, en fecha 20 de mayo del año 2024, suscrita por el Abg. RONNY E. GUTIERREZ ZAPATA, en su condición de Síndico Procurador Municipal de San Fernando del Estado Apure; constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTRIMETROS (242,83 M2), ubicado en el BARRIO CRISTO REY PERIMETRAL SUR, PARROQUIA SAN FERNANDO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: PERIMETRAL SUR, con nueve metros con ochenta centímetros cuadrados (9,80 Mts); SUR: TERRENO DE LA FAMILIA FLOREZ, con diez metros con treinta centímetros cuadrados (10,30 Mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA ABAD, con veintitrés metros con cuarenta centímetros cuadrados (23.40 Mts); y OESTE: INVERSIONES REYMAR, con veinticinco metros con cuarenta centímetros cuadrados (25,40 Mts). Las mencionadas bienhechurías están constituidas de Una (01) CASA DE HABITACION FAMILIAR, distribuida de la siguiente manera: con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas y pintadas, dos (02) habitaciones, un (01) baño externo para toda la casa, una (01) cocina empotrada, una (01) sala comedor, el techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y vidrio con protectores de hierro, la casa cercada y dotada con todos los servicios públicos principales; en las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana REBOLLEDO BOLIVAR FRANCYS JOSMELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.220.825, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver las presentes resultas a la solicitante.-
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr/ale.-
SOL. N° 2024-69.-
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