REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 07 de junio del año 2.024.
213° y 164°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano ASCANIO NOGUERA NEYMAR JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.471.429, de este domicilio, asistida por el Abog. ALEXANDER NICOLAS GUERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 135.277, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías, las cuales se encuentran construidas en una superficie de terreno propiedad del Municipio Autónomo de Biruaca, según CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Biruaca, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 21 de diciembre del año 2.023, Documento Nro. 015-2023, Libro I, Tomo I, Folios 59 al 63, cuarto trimestre del año 2.023, ubicado en “SECTOR BIRUAQUITA CALLE PRINCIPAL VIA SANTA ELISA, constante de MIL TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (1.032,70 MTS), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Principal vía Santa Elisa, P3-653.535 E-866.638/ P2-653.568 E-866.655 (36,60 Mts); SUR: Familia Guevara, P1-653.594 E-866.641/ P4-653-549 E-866.615 (43,30 Mts); ESTE: Calle principal de Biruaquita P2- 653.568 E-866.655/ P1-653.594 E-866-641 (27,00 Mts), OESTE: entrada de acceso P4-653.549 E-866.615/ P3-653.535 E-866.638 (24,70 Mts), lote de bienhechurías constante de: (01) casa de construcción de mampostería, con piso de cerámica, techo de losa acero, paredes frisadas y pintadas, puertas y ventanas de hierro; constante de dos (02) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) sala de recibo y un (01) baño interno con todos sus accesorios, cuyas bienhechurías se encuentran cercadas en su totalidad con seis (06) pelos de alambre de púa, sostenido con estantillos de madera; en la cuales se ha invertido la cantidad de SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 71.300,00) equivalente a dos mil dólares americanos ($2.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas de las contribuciones de la ciudadana NEYMAR JOSEFINA ASCANIO NOGUERA, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al Folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr/ale.-
SOL. N°. 24-75.-
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