REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº: 16-24.
SOLICITANTE: ANGEL ORLANDO BERMEJO ACOSTA.
REQUERIDO: WILFREDO ANTONIO MEJIAS BOLIVAR.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENTIDO Y FIRMA
I
NARRATIVA
Se contrae la presente causa a la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, intentada por el ciudadano: ANGEL ORLANDO BERMEJO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.272.623,contra el ciudadano WILFREDO ANTONIO MEJIAS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.198.401, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano HECTOR IGNACIO PORRELLO TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 2.231.890, según consta en instrumento poder autenticado en Notaria Publica de San Fernando de Apure el 02 de mayo del año 2.019, inscrito bajo el N° 22, tomo 30, folios 108 al 112, protocolizado en Oficina de Registro Público de San Fernando Estado Apure en fecha 24 de noviembre de 2.023 bajo el N° 8, folio 35, tomo 17, protocolo de transcripción del 2.023; respecto a compra-venta de Una (01) Casa de Habitación Tipo Quinta construida sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicada en la Calle San Luis, Sector Las Casitas, Pueblo Nuevo, vía La Mulera de la Población de Guayabal del Estado Guárico, Jurisdicción de la Parroquia Guayabal, Municipio San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico, identificada con el N° catastral 645, lote de terreno con una superficie de Seiscientos Cincuenta y Siete metros cuadrados con seis centímetros (657,06 mts2) con los siguientes linderos: norte: Calle San Luis en (8,50 Mts2), sur: Ramón Gallardo en (24,50 Mts2), este: Amarilis Méndez en (24,50 Mts2), oeste: Vía La Mulera en (43,30 Mts2) ; la Casa de Habitación Familiar edificada sobre el lote de terreno antes descrito tiene un área de construcción de Trescientos Noventa y Nueve metros con Noventa y Ocho centímetros (399,98 mts2) de paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda y machihembrado, puertas y ventanas de hierro, tres habitaciones, cocina-comedor, dos salas de baño, porche, sala de estar, lavandero, cometida eléctrica y servicio de aguas blancas y negras. El documento dado en venta está a nombre de LUCKY TALIA PORRELLO HERNANDEZ , quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° 6.679.940, tal y como se demuestra en documento público protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico en fecha 16 de Junio de 2.009, quedando inscrito bajo el N°2009.1164, Asiento Registral N° 1 del inmueble matriculado con el N° 347.10.8.1.89 del Libro de Folio Real del Año 2009, conjuntamente con documento de Liberación de Hipoteca otorgado mediante documento público autenticado en la Notaria Publica de San Fernando de Apure, en fecha 3 de agosto de 2.019, inscrito bajo el N|24, tomo 59, folios 127 al 137, de los registros de autenticaciones llevados por esa oficina notarial y posteriormente protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 04 de septiembre de 2.019, quedando inscrito bajo el N° 1, folio 1, tomo 10 del protocolo de transcripción del año 2.019, quien falleció Ab-Intestato en fecha 27/10/2017, quien era hija de mi poderante, razón por la que fue legado , tal y como se expresa en Declaración Sucesor al N° 2200032742 de fecha 14/07/2.022, con N° de expediente 2022-224 y Solvencia Sucesoral 277, de fecha 15/07/2022 y registro de información fiscal RIF N° J410783958. El precio de la venta es por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 3.400,00), equivalente a la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00)de acuerdo al cambio oficial expresado por el Banco Central de Venezuela en fecha 26 de febrero del año 2.024.
Expone el solicitante en su escrito, lo siguiente:“ruego a usted se sirva a citar al Ciudadano: WILFREDO ANTONIO MEJIAS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.198.401, domiciliado en la Avenida Fuerzas Armadas, Edificio Jesús y José, piso 02, apartamento 01 de la ciudad de San Fernando del Estado Apure, con el fin de que reconozca en su contenido y firma el documento privado que a tal efecto acompaño a la presente solicitud y constante de un (01) folio útil y su respectivo vuelto, fundamentándose en lo establecido en el(sic) artículo 631 de Código de Procedimiento Civil. Igualmente solicito en este mismo acto que una vez tramitada la presente solicitud me sea devuelta sus resultas originales” (sic).
Por auto dictado en fecha 01 de marzo de 2024, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud y ordena su asiento en el libro correspondiente bajo el Nº 16-24, admitiéndola y ordenándose la citación del ciudadano: WILFREDO ANTONIO MEJIAS BOLIVAR, plenamente identificado, a los fines que compareciera dentro de los tres (03), días de despacho siguientes a su citación a fin de su comparecencia a reconocer o no el contenido y firma del documento de compra venta sobre el cual versa tal acto. En esa misma fecha se libró la referida boleta de citación.
En fecha 17 de abril de 2024, comparece el ciudadano: WILFREDO ANTONIO MEJIAS BOLIVAR, consigna diligencia mediante la cual expone: “Me doy por notificado en la presente causa, renunciando en este mismo acto al lapso de emplazamiento y seguidamente declaro que reconozco el Contenido y Firma del documento presentado a tales fines”. Se dicta auto de Abocamiento de tres (03) días, por cuanto retoma funciones la Jueza Provisoria Abogada Milvida Carbellis Utrera Rojas y ordena librar boleta de notificación a las partes.
En fecha 20 de mayo de 2024, comparece ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Juzgado, ELEAZAR RAMÓN ARANGUREN TOVAR, consignando boletas de notificación librada a los ciudadanos WILFREDO ANTONIO MEJIAS BOLIVAR y ANGEL ORLANDO BERMEJO ACOSTA, la cual fue recibida y debidamente firmada por los señalados ciudadano (F-22 y 23).
En fecha 24 de mayo de 2024, hora tope para despachar, siendo la oportunidad de ley para que las partes hagan uso de lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y no habiendo comparecido ni por si, ni mediante apoderados judiciales, este Tribunal así lo hace constar.
-II-
MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pretende el reconocimiento de un documento en su contenido y firma, relacionado con la venta realizada el 26 de febrero de 2024, por el ciudadano WILFREDO ANTONIO MEJIAS BOLIVAR, de Una (01) Casa de Habitación Tipo Quinta construida sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicada en la Calle San Luis, Sector Las Casitas, Pueblo Nuevo, vía La Mulera de la Población de Guayabal del Estado Guárico, Jurisdicción de la Parroquia Guayabal, Municipio San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico, identificada con el N° catastral 645, lote de terreno con una superficie de Seiscientos Cincuenta y Siete metros cuadrados con seis centímetros (657,06 mts2) con los siguientes linderos: norte: Calle San Luis en (8,50 Mts2), sur: Ramón Gallardo en (24,50 Mts2), este: Amarilis Méndez en (24,50 Mts2), oeste: Vía La Mulera en (43,30 Mts2) ; la Casa de Habitación Familiar edificada sobre el lote de terreno antes descrito tiene un área de construcción de Trescientos Noventa y Nueve metros con Noventa y Ocho centímetros (399,98 mts2) de paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda y machihembrado, puertas y ventanas de hierro, tres habitaciones, cocina-comedor, dos salas de baño, porche, sala de estar, lavandero, cometida eléctrica y servicio de aguas blancas y negras. El precio de la venta es por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 3.400,00), equivalente a la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00) de acuerdo al cambio oficial expresado por el Banco Central de Venezuela en fecha 26 de febrero del año 2.024.
Ahora bien, este Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones.
Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos, y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como prueba escrita, la cual, por su naturaleza es pre constituida, posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verifican antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo indica los artículos 1.355 y 1.356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1.370 eiusdem.
Evidentemente, para que tales instrumentos o documentos privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipará al documento público en su valor probatorio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento. Deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por ésta, puede haber sido modificado en su contenido, y por ende, el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil.
Así pues, debe ser sometido dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental, y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos sólo entre los contratantes y sus sucesores a título universal, tal como lo consagra el artículo 1.362 del Código Civil.
En tal sentido, debe tenerse en cuenta, las formas para que se produzca el reconocimiento de instrumento privado que podrá ser realizado de la siguiente manera:
1. - Voluntariamente por su firmante ante una Notaría Pública.
2. - En forma forzosa, esto es, dentro de un proceso: por vía incidental, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
3. - Cuando se demanda tal reconocimiento por vía principal, de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso se seguirá los trámites previstos para el juicio ordinario.
4. - Otra forma de reconocimiento no voluntario es el previsto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, como una forma de lograr el reconocimiento de un documento privado, a los fines de tramitar o de ejercer la vía ejecutiva a que se contrae el artículo 630 eiusdem.
Por su parte, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, establecen:
“Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.”
Respecto al trámite de los mismos, ha establecido la doctrina, qué en relación al reconocimiento voluntario, está referido a la comparecencia voluntaria de su otorgante ante una Notaría Pública, y el cual, podrá estar relacionado a cualquier tipo de negociación incluyendo el reconocimiento de alguna obligación de hacer o de dar, un ejemplo de ello sería la venta de mejoras sobre un inmueble.
En cuanto a los efectos de preparar la vía ejecutiva, prevista en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, puede ser que un ciudadano, presente ante el juez del domicilio del deudor, el instrumento privado en cuestión, en cuyo caso el juez examinará cuidadosamente el mismo y si considera que están llenos los extremos legales, ordenará la citación de aquél a los fines de que comparezca a reconocer el documento en cuestión, si comparece deberá manifestar si lo reconoce o no (reconocimiento expreso), si no comparece, se tendrá el documento como reconocido (tácitamente) y le servirá como instrumento fundamental para ejercer la Vía Ejecutiva. En tal sentido, los instrumentos privados que pueden ser objeto de reconocimiento cuando se propone como solicitud extralitem, son los que contienen la obligación del demandado de pagar una cantidad líquida con plazo cumplido.
Ahora bien hay que destacar que, aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la parte contra quien se produce, o que, opere el reconocimiento tácito, le quedarán a esta a salvo las acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del reconocimiento, conforme al artículo 1.367 del Código Civil.
En el presente caso, fue presentada vía jurisdicción voluntaria, solicitud de reconocimiento de documento privado, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento expedito, establecido en el artículo 631 de la norma adjetiva civil.
Observa quien aquí decide, que el Requerido, ciudadano WILFREDO ANTONIO MEJIAS BOLIVAR, comparece de manera voluntaria a este tribunal, dándose por citado y a su vez reconoce el Contenido y la Firma del documento de compra venta presentado a tales fines, por lo que, en atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, debe proceder quien aquí suscribe el presente fallo, de conformidad a lo ordenado en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil,por lo que, este Tribunal considera procedente la solicitud de reconocimiento de documento privado, por cuanto existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado, tal y como se dictaminará en el dispositivo del fallo. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano: ANGEL ORLANDO BERMEJO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.272.623,contra el ciudadano WILFREDO ANTONIO MEJIAS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.198.401, respecto a la compra venta de de Una (01) Casa de Habitación Tipo Quinta construida sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicada en la Calle San Luis, Sector Las Casitas, Pueblo Nuevo, vía La Mulera de la Población de Guayabal del Estado Guárico, Jurisdicción de la Parroquia Guayabal, Municipio San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico, identificada con el N° catastral 645, lote de terreno con una superficie de Seiscientos Cincuenta y Siete metros cuadrados con seis centímetros (657,06 mts2) con los siguientes linderos: norte: Calle San Luis en (8,50 Mts2), sur: Ramón Gallardo en (24,50 Mts2), este: Amarilis Méndez en (24,50 Mts2), oeste: Vía La Mulera en (43,30 Mts2) ; la Casa de Habitación Familiar edificada sobre el lote de terreno antes descrito tiene un área de construcción de Trescientos Noventa y Nueve metros con Noventa y Ocho centímetros (399,98 mts2) de paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda y machihembrado, puertas y ventanas de hierro, tres habitaciones, cocina-comedor, dos salas de baño, porche, sala de estar, lavandero, cometida eléctrica y servicio de aguas blancas y negras. El precio de la venta es por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 3.400,00), equivalente a la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00) de acuerdo al cambio oficial expresado por el Banco Central de Venezuela en fecha 26 de febrero del año 2.024., por el ciudadano que realizara el ciudadano WILFREDO ANTONIO MEJIAS BOLIVAR, al solicitante, ciudadano: ANGEL ORLANDO BERMEJO ACOSTA. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente, en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso, como emanado del ciudadano WILFREDO ANTONIO MEJIAS BOLIVAR, y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165 de la Federación.
La Jueza,
Abg. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS
El Secretario,
Abg. CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ BOLÍVAR
Nota: En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
El Secretario,
Abg. CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ BOLÍVAR
Sol. Nº 16-24.
MCUR/CEGB/vmcc
Av. Las Acacias, Casco central del Municipio Biruaca, Estado Apure. Teléfono: 0247-3645758.
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