REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 17 de Junio de 2.024.
214º y 165º.


SOLICITUD: 24-13
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MARILYN VICTORIA JAAFAR SOLANO
FECHA DE ENTRADA: 21 DE FEBRERO DEL 2024.

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: MARILYN VICTORIA JAAFAR SOLANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.616.210, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: ROSALBA JAAFAR SOLANO, titular de la cedula de identidad N°8.192.899, ARGELIA YUDITH JAAFAR SOLANO, titular de la cedula de identidad N° V-11.756.377, YUHAIDA MARGARITA JAAFAR SOLANO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.871.859, MARISOL DEL VALLE JAAFAR SOLANO, titular de la cedula de identidad N° V-8.151.811, MIRIAN HERENIA JAAFAR SOLANO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.871.849, ALI ANGEL JAAFAR SOLANO, titular de la cedula de identidad N°V-9.593.352, NASSER GREGORIO JAAFAR SOLANO, titular de la cedula de identidad N°V-9.593.347, YAMEL JOSE JAAFAR SOLANO, titular de la cedula de identidad N° V-8.151.810, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado JAIME DARIO MENDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.694.784, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°146.259, con domicilio procesal en el “EDIFICIO RIO” Apure, piso 1, oficina 1-2, ubicada en la calle Bolivar cruce con Negro Primero, Municipio San Fernando Estado Apure; quien ha solicitado se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus: SAID HACHEM JAAFAR JAAFAR, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.198.587, soltero, domiciliado en la Calle Independencia, quien falleció en fecha 28 de Agosto del 2020, según consta en acta de defunción N°165, del año 2020, y oídas las declaraciones de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL POLANCO AVILA y JOSE ALEXANDER GERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-11.237.456 y V-11.238.497, respectivamente, promovidas por el solicitante, asistido en su oportunidad por el Abogado el abogado JAIME DARIO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°146.259, el primero mencionado domiciliado en Calle Las Marías entre Chimborazo y Miranda, Municipio San Fernando del Estado Apure, el segundo mencionado domiciliado en la Urbanizacion El Merecure, Municipio San Fernando del Estado Apure, quienes declararon que si conocen de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos MARILYN VICTORIA JAAFAR SOLANO, ROSALBA JAAFAR SOLANO, ARGELIA YUDITH JAAFAR SOLANO, YUHAIDA MARGARITA JAAFAR SOLANO, MARISOL DEL VALLE JAAFAR SOLANO, MIRIAN HERENIA JAAFAR SOLANO, ALI ANGEL JAAFAR SOLANO, NASSER GREGORIO JAAFAR SOLANO, YAMEL JOSE JAAFAR SOLANO, que si conocieron al De-Cujus SAID HACHEM JAAFAR JAAFAR titular de la cédula de identidad N°V-8.198.587, Que si saben y les consta que son los Únicos Y Universales Herederos AB-INTESTATO del causante ya mencionado.

D I S P O S I T I V A

Finalmente, ésta Juzgadora considera que, de acuerdo a las actuaciones realizadas, y anexos consignados en la solicitud como Acta de Defunción y las copias de Cedula de Identidad, y por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus: SAID HACHEM JAAFAR JAAFAR, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.198.587, de este Domicilio, los ciudadanos MARILYN VICTORIA JAAFAR SOLANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.616.210, ROSALBA JAAFAR SOLANO, titular de la cedula de identidad N°8.192.899, ARGELIA YUDITH JAAFAR SOLANO, titular de la cedula de identidad N° V-11.756.377, YUHAIDA MARGARITA JAAFAR SOLANO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.871.859, MARISOL DEL VALLE JAAFAR SOLANO, titular de la cedula de identidad N° V-8.151.811, MIRIAN HERENIA JAAFAR SOLANO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.871.849, ALI ANGEL JAAFAR SOLANO, titular de la cedula de identidad N°V-9.593.352, NASSER GREGORIO JAAFAR SOLANO, titular de la cedula de identidad N°V-9.593.347, YAMEL JOSE JAAFAR SOLANO, titular de la cedula de identidad N° V-8.151.810, cuya filiación está legalmente comprobada, como consta en las copias de las actas de partidas de Nacimiento, copias de las cedulas de identidad, tanto del Decujus como de la solicitante y sus representados, anexos estos a la solicitud marcadas con las letras “C”,”D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, por lo cual esta Sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de original de un instrumento público. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA; Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MARILYN VICTORIA JAAFAR SOLANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.616.210, ROSALBA JAAFAR SOLANO, titular de la cedula de identidad N°V-8.192.899, ARGELIA YUDITH JAAFAR SOLANO, titular de la cedula de identidad N° V-11.756.377, YUHAIDA MARGARITA JAAFAR SOLANO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.871.859, MARISOL DEL VALLE JAAFAR SOLANO, titular de la cedula de identidad N° V-8.151.811, MIRIAN HERENIA JAAFAR SOLANO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.871.849, ALI ANGEL JAAFAR SOLANO, titular de la cedula de identidad N°V-9.593.352, NASSER GREGORIO JAAFAR SOLANO, titular de la cedula de identidad N°V-9.593.347, YAMEL JOSE JAAFAR SOLANO, titular de la cedula de identidad N° V-8.151.810 de este Domicilio, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-cujus: SAID HACHEM JAAFAR JAAFAR, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:12 a.m., del día (17) del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Juez,



Abg. CECILIA JOSEFINA ARANGUREN DURAN




La Secretaria Titular,


Abg. Yudit Sánchez.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°____, al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular,


Abg. Yudit Sánchez.








Solicitud N°24-13
CJAD/YS/Luisana.