LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 11 de junio del año 2024.
214° y 165°
DEMANDANTES: EMILDA JOSEFINA BOHORQUEZ FUENTES.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JOHAN LISANGEL GARCIA, CARLOS WILLIAMS VERENZUELA AGUIRRE y JEAN CARLOS MARTINEZ.
DEMANDADA: ANA JOSEFINA COLINA OJEDA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados FREDDY RENIEL FLORES COLINA Y WILFREDO CHOMPRÉ LAMUÑO.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
EXPEDIENTE: 16.828
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto la TRANSACCIÓN efectuada en la práctica de la comisión para materializar la Medida Preventiva de Embargo, realizada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en fecha 21 de Mayo del año 2024, suscrito entre las partes que conforman el presente juicio ciudadana ANA JOSEFINA COLINA OJEDA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.596.853, debidamente asistida por el ciudadano abogado JESUS WLADIMIR CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.359.729, parte accionada por una parte y por otra parte el ciudadano abogado LUIS EDUARDO LIMA, quien actúa como co-apoderado judicial de la ciudadana EMILDA JOSEFINA BOHORQUEZ FUENTES, parte accionante en la presente causa, mediante el cual la parte accionada del presente juicio, al momento de llevarse a cabo la ejecución de la Medida Cautelar acordada por éste Juzgado, solicito el derecho de palabra a través de su abogado asistente quien expuso en el mencionado acto lo que se transcribe a continuación:
“… Con el objeto de concluir de manera definitiva con el litigio que genero la ejecución de la presente medida, de conformidad con lo establecido en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, ofertamos a la demandante cancelar la cantidad de 26.000 $ dólares americanos, de los de libre circulación en los Estados Unidos de Norte América, pagaderos de la forma siguiente: 1) La cantidad de Ocho Mil dólares (8.000,00 $) el día 03 de Junio del 2024; 2) La cantidad de Ocho mil dólares (8.000,00 $) el día 03 de Julio del 2024: 3) La cantidad de Cinco Mil dólares (5.000,00 $) el día 03 de Agosto del 2024; 4) La cantidad de Cinco Mil dólares (5.000,00 $) el día 03 de Septiembre del 2024; y para garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones se constituye hipoteca de primer y único grado sobre un bien inmueble ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas entre calles Independencia y Salias constituido por un Apartamento para habitación familiar construido en el Segundo Piso, con las siguientes características Tres (3) Habitaciones, con closet internos, Tres (3) Salas de Baño, Una (1) Sala para cocina, una sala (1) de recibo, una (1) sala de comedor tipo Americano, Un Área de Lavandería Anexa al área de cocina, Un vestíbulo, una Terraza para Parrillera, Una Batea y Media Sala de Baño, lo que implica un área total de construcción de Doscientos Cuarenta y Tres Metros con Diecinueve centímetros cuadrados, debidamente registrado ante la oficina de Registro Público de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, en fecha 29 de Octubre del 2014, bajo el Numero 34, folios 153. Tomo Primero del presente año, se consigna en este acto copia fotostática simple del Documento; Construidos sobre un terreno de propiedad privada, según Documento Protocolizado en Fecha 29 de Noviembre del 2007 ante la Oficina de registro subalterno de Registro Público bajo el Numero 38, Folios 375 al 381, Protocolo 1, Tomo 33, Cuarto trimestre del año 2007 es todo.” Asimismo, en el mencionado acto se oyó la manifestación de la parte demandada, solicito el derecho de palabra el ciudadano Abogado Apoderado Judicial de la parte demandante, Dr. LUIS EDUARDO LIMA y concedida como le fue expuso: “Con facultades expresas en el poder que me atribuye como apoderado judicial en la presente causa, con facultades de convenir y transigir, esta representación judicial oída la proposición del abogado asistente de la parte demandada, acepta la proposición de pago realizada en los términos antes expresados teniendo como cierto la deuda liquida y exigible soportada en los instrumentos cambiarios (Letras de Cambio) que cursan en la causa principal signada con el N° 16.828, nomenclatura del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. Así mismo, aceptamos que la garantía hipoteca de primer grado constituye el medio real para garantizar lo establecido en la letra de cambio y de no darse por cumplido las condiciones y fechas de pago para el cumplimiento de la obligación suscrita en los instrumentos cambiarios, pueda este representación judicial tener la presente transacción como documento ejecutivo para hacer efectiva la obligación, de igual manera, solicito a este honorable Tribunal se me expida copias fotostática certificadas de las actuaciones de la presente comisión y que sea devuelta al Tribunal comitente las resultas de la presente comisión…”
En razón de la TRANSACCIÓN indicada previamente, la cual quedó suscrita entre las partes que conforman el presente juicio al momento de practicarse la ejecución de la Medida Cautelar de Embargo decretada por éste Juzgado y por cuanto el mismo versa sobre derechos disponibles y no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres, en consecuencia, este Juzgado verificando que llena los requisitos de Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordenando archivar el presente expediente una vez se le dé cumplimiento al acuerdo llegado entre las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 11:00 a.m. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Juez Temporal.
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
El Secretario Titular.
Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular.
Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA.
ATL/Mariela
EXP. N° 16.828
Correo electrónico: juzg.1de1ainstcivildeledoapure@gmail.com
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