LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 19 de Junio del 2024.
214° y 165°
PARTE DEMANDANTE: ABOGADO PEDRO OMAR SOLORZANO REYES.
PARTE DEMANDADA: BINGHUI CAO.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.
EXPEDIENTE Nº: 16.764.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el convenimiento anterior, de fecha 18 de Junio de 2024, suscrito entre las partes: ciudadano abogado PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.692.533, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.641, actuando en su propio nombre y representación en su carácter de parte demandante en el presente juicio, y por la otra el ciudadano BINGHUI CAO, de nacionalidad China, titular de la cedula de identidad N° E-84.406.839, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido en este acto por el abogado OCTAVIO JOSE GARCIA SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°140.528, mediante el cual expusieron lo siguiente. A los fines de resolver y poner fin al presente juicio las partes han convenido celebrar la presente transacción judicial regida por las siguientes clausulas: “…PRIMERO: El demando ofrece pagar la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMARICA (USD $ 3.000,00), en la siguiente forma: A.) La cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 1.500,00) al momento de la firma del presente acuerdo, mediante la entrega de SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 700,00) en efectivo y la cantidad de TRINTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.400,00) mediante transferencia vía pago móvil a la cuenta personal del demandante del Banco de Venezuela afiliada al número de teléfono 0414-4745903. B.) La cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 1.500,00) que pagara el día 20 de julio del 2024, y se hará constar mediante recibo d finiquito suscrito por los demandantes. SEGUNDO: La parte demandante recibe el pago que aquí se ofrece y acepta transar la acreencia por un monto de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (USD $ 3.000,00), tal como fue ofrecido, y al cumplirse con los pagos aquí convenidos declara extinguida la deuda y con ello el presente proceso. TERCERO: Ambas partes piden que la presente transacción sea homologada por este Tribunal y extinguido el presente proceso, por cuanto no tendrán más nada que reclamarse por la causa aquí controvertida…” (Negritas cursivas y subrayado del Tribunal). Y por cuanto tal actuación versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio. Y se ordena el archivo del presente expediente una vez se constate el cumplimiento de lo convenido por las partes que conforman el presente proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 11:00 a.m. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
El Secretario Titular.
Abg. DANIEL A. ROSALEZ SILVA.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular.
Abg. DANIEL A. ROSALEZ SILVA.
ATL/rsh
Exp.16.764
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