REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 20 de Junio del año 2024.
214° y 165°.

DEMANDANTE: LUIS ADRIAN SUAREZ CARRIZALEZ
DEMANDADO: CARMEN MARINA TOVAR.M
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES.
EXPEDIENTE Nº: 16.847.
AUTO: PRONUNCIAMIENTO DE MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.

Vista la Medida Cautelar solicitada en el libelo de la demanda, por la parte demandante de autos ciudadano LUIS ADRIAN SUAREZ CARRIZALEZ, venezolano, mayor de Edad, divorciado, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.212.014, asistido en este acto por la Defensora Pública Provisorio Primera con Competencia para actuar en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, abogado SUELKYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.219.239, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.239, mediante el cual solicita de conformidad con los artículos 585, en concordancia con los artículos 588, todos del Código de Procedimiento Civil, se decrete Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los bienes inmueble descritos en el Escrito libelar, este Tribunal para decidir observa:

Que si bien es cierto el Juez tiene poder cautelar general, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, debe sujetarse a los principios, requisitos, como a su tramitación procedimental que el mismo Código procesal ha establecido para esta facultad, así el Parágrafo Primero del citado artículo 588, establece:
“Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar…” “Subrayado del Tribunal”

Y en este sentido el artículo 585 eiusdem señala:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretara el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” “Subrayado del Tribunal”

Artículo: 588 En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.
Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.

De las normas parcialmente transcritas se infiere que el solicitante debe aportar pruebas, que el Juez debe valorar y señalar si tales pruebas son suficientes para acordar la medida pretendida. En ese sentido, de la revisión exhaustiva realizada a los documentos que acompañaron el Escrito libelar presentado por el demandante de autos ciudadano LUIS ADRIAN SUAREZ CARRIZALEZ, venezolano, mayor de Edad, divorciado, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.212.014, asistido en este acto por la Defensora Pública Provisorio Primera con Competencia para actuar en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, abogado SUELKYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.219.239, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.239, se pudo evidenciar que los bienes inmuebles sobre los cuales solicitó se decretara MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR, mantienen Hipotecas de Primer Grado, por lo cual mal pudiera ésta Juzgadora decretar dicha medida, cuando las partes del presente proceso no poseen la propiedad de las misma.
En consecuencia, este Juzgado primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela NIEGA, la medida solicitada por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese inclusive en la página Web, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de Junio del año 2024, siendo las 10:30 a.m. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Temporal. El Secretario Titular.

Abg. AURI TORRES LÁREZ.- Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA.-
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular.

Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA..


























ATL/eleaudys
EXP. N 16.847.
Correo electrónico: juzg.1de1ainstcivildeledoapure@gmail.com