REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 03 de junio del año 2024.
214º y 165º
PARTE DEMANDANTE: NELSON LUGO.
PARTE DEMANDADA: LUISA JOSÉ REYES DE CARRASQUEL.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES y MARÍA ALEJANDRA DEL VILLAR RUÍZ.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE VIVIENDA FAMILIAR.
EXPEDIENTE: 16.826.
TIPO DE AUDIENCIA: AUDIENCIA DE MEDIACIÓN.
En el día de hoy, miércoles tres (03) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), en horas de despacho y siendo las 10:00 a.m., oportunidad señalada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, fijada por este Tribunal en la presente causa, a través de auto dictado en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el contenido del artículo 101 de la ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se anunció el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, y comparecieron al Despacho del mismo, el ciudadano abogado NELSÓN LUGO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.868.318, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 298.447, actuando en este acto con el carácter de parte actora. Se deja constancia que no compareció a la celebración de la presente audiencia de mediación la parte demandada de autos la ciudadana a la celebración de la presente audiencia, LUISA JOSÉ REYES DE CARRASQUEL, ni por sí ni mediante apoderado judicial.
En este estado y vista la incomparecencia de la parte demandada a la presente audiencia de mediación, el Tribunal o0bserva que no puede realizarse ninguna conversación a los efectos de lograr un acuerdo entre las partes, lo cual es el objetivo fundamental de éste tipo de reuniones, razón por la cual, habiendo comparecido sólo la parte actora a éste acto, se deja constancia que queda abierto el lapso para dar CONTESTACIÓN A LA DEMANDA de diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal.
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
La parte demandante.
Abg. NELSON LUGO.
El Alguacil Titular.
Abg. ENILSON ANDRÉS LEÓN HURTADO.
El Secretario Titular.
Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA
ATL/dars/atl.
Exp. Nº 16.826.