ACTA DE MEDIACION POSITIVA:
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2024-000069
PARTE ACTORA: ANGEL MARCELO VELIZ LUNA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado N° 55.875
PARTE DEMANDADA: JAIRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.590.812
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: NABOR LANZ, inscrito en el Inpreabogado N° 79.342
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes quince (15) de marzo del dos mil veinticuatro (2024), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, por una parte, el ciudadano ANGEL MARCELO VELIZ LUNA, titular de la cédula de identidad N° 20.724.975, asistido por el Abogado FRANCISCO ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado N° 55.875, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE. Igualmente, compareció el ciudadano JAIRO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.590.812, asistido por el Abogado NABOR LANZ, Inpreabogado N° 79.342, y en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación laboral entre el trabajador demandante, en el lapso comprendido del 17 de junio de 2020 al 20 de enero del 2021, finalizó por renuncia del trabajador, devengando un salario mensual de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 2.543,00). Por tal razón, en este acto la demandada de autos, a los fines de dar por terminada el presente juicio ofrece en esta audiencia, cancelar al ex trabajador ANGEL MARCELO VELIZ LUNA, supra identificada, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 32.643,00), cantidad pagadera en dos partes, la primera parte, es decir, la suma de DIECISEIS MIL TRECIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 16.321,50), mediante transferencia bancaria siguiente manera, y la segunda parte, igual cantidad para la fecha 01-4-2024, la referida cantidad se realiza de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
Seguidamente, el ex trabajador ANGEL MARCELO VELIZ LUNA, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO ESTRADA, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento que hace la parte demandada de autos, por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como la oportunidad de pago.
Vista la mediación, este Tribunal agrega al expediente los escritos de Promoción de Pruebas, que fueron consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Acuerdo archiva una vez conste en los autos la cancelación por Prestaciones Sociales. El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg., Ana Trina Padrón Alvarado
Demandante
Abogado asistente de la demandante
Demandada
Abogado asistente de la demandada
La Secretaria,
Abg. Yulimar de los Angeles Mirabal
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