REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 18 de Marzo de 2024
213º y 164º
Exp. Nro. JMSS1-10.546-24.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
A los folios 3 y 4, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANGEL ANDRES GRANDA SEQUEDA y MARIA ALEJANDRA MARTINEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-30.135.327 y V-29.769.425, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la Obligación de Manutención, a favor del Niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abogada MADELYN ISABEL RAMOS, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure; quedando establecido de la siguiente manera: “PRIMERO: Las partes acuerdan fijar el cumplimiento de la Obligación de Manutención cada Quince días por la cantidad de Veinte (20 $) dólares americanos o su equivalente en bolívares conforme a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, además de los gastos extras que pudieran presentarse, los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista a la cuenta bancaria N° 01020466600000785273 del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana madre del beneficiario. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan fijar para el mes de Agosto la compra de ropa y calzados de uso diario, lo cual será sufragado por ambos padres en un 50 % cada uno. TERCERO: Asimismo acuerdan fijar el bono decembrino, el cual será cubierto de la siguiente manera, correspondiendo al padre sufragar los gastos del 24 de Diciembre, y a la madre le corresponde sufragar los gastos del 31 de Diciembre; el padre comprará el regalo correspondiente al Niño Jesús.

Se les hace del conocimiento a los padres que en lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario, estos serán compartidos en un 50% cada uno. Todo ello con el fin de evitar posibles incumplimientos futuros, garantizando de esta manera la prontitud y efectividad del pago del monto establecido, todo ello en función del interés superior del Niño, Niña y Adolescente. Las partes acuerdan que los montos aquí establecido serán depositados directamente por el obligado alimentista, a la madre del Niño antes identificado, en ese mismo orden será administrada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MARTINEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-29.769.425.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez Temporal,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO

La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ

En esta misma fecha siendo las 02:26 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ



NJMC/SM/David.-