REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 04 de Marzo del año 2024
212º y 164º
Visto el pedimento suscrito por el ciudadano MANUEL ARTURO BLANCO ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.090.722, debidamente asistida en este acto por la abogada SHEILA KATHERINE PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 205.798, y observándose que en fecha Veinte (20) de Febrero del año 2024, este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual declara disuelto el vínculo matrimonial que unía al prenombrado ciudadano con la ciudadana YUMAURIS NAZARETH TREJO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-18.992.494, por lo que se ordena su Ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir a la parte solicitante Cuatro (04) juegos de copias de la decisión debidamente certificada por secretaría conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampen la Nota Marginal respectiva; asimismo De las revisiones exhaustivas realizadas al presente expediente se evidencia que en fecha Veintisiete (27) de Febrero del año 2024, venció el Lapso de Apelación que prevé el Artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal declara precluido dicho lapso y Definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha Veinte (20) de Febrero del año 2024,en consecuencia se ordena el cierre definitivo de la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Líbrese lo Conducente.
El Juez Temporal,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado, oficiándose a las Autoridades Civiles mediante oficios Nros. 223 y 224, Así lo certifico.-
La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ
Exp. Nro. JMSS1-10.364-23.-
NJMC/SM/AngeloBolivar.-
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