REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, Veinte (20) de Marzo del año 2024
216º y 165º

ASUNTO: Nº JJ-1400-2024.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACCIONANTE: YEFERSON DE JESUS RIOS BARRETO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-28.452.237, DOMICILIADO EN LA URBANIZACIÓN “EZEQUIEL ZAMORA” MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, INPREABOGADO NRO. 134.292.

PARTE ACCIONADA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

BENEFICIARIA: NIÑA: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

ACCION: AMPARO CONSTITUCIONAL.

Por recibido el presente asunto, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de éste Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha dieciocho18 de Marzo de 2024, constante de seis (06) folios útiles, más sus recaudos anexos, correspondiente a la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA LA DECISIÓN DICTADA MEDIANTE AUTO DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2024, POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION, en la causa Nro. JMS1-2759-23, intentada por el ciudadano: YEFERSON DE JESUS RIOS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.452.237, debidamente asistido por la Abg. MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 134.292, a los fines de restituir la situación jurídica infringida con ocasión a la Guarda y Custodia de la niña (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Siendo la oportunidad procesal para decidir sobre la Competencia pasa ésta Juzgadora, a resolver lo conducente: El Artículo 7 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional, determina la Competencia a los Tribunales de Primera Instancia
“Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo”.
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.
Asimismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en fecha 01-02-200, en el Expediente N° 00-0010 estableció el siguiente criterio en cuanto al procedimiento de la acción de amparo:
…Siendo así, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala un criterio atributivo de la competencia en amparo, que responde en primer lugar al grado de jurisdicción, en segundo lugar a la materia y por último al territorio. De tal forma, que al devenir la situación jurídica infringida de la actuación por parte de un funcionario, el juzgado competente para conocer de la acción de amparo propuesta, será aquel relacionado con la materia afín con el derecho transgredido,
De igual forma señala el Artículo 4ejusdem lo siguiente:
“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”

En este sentido, de la norma citada anteriormente se determina claramente que cuando la acción de Amparo Constitucional sea ejercida contra un Tribunal de la República que dicte una resolución o sentencia “u ordene un acto que lesione un derecho constitucional”. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.

Ahora bien en el presente caso, la parte actora ejerce la acción de amparo constitucional, en virtud del auto dictado en fecha 28 de febrero de 2024, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección, donde alega que le fue revocada la guarda y custodia de su hija (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual había sido otorgada por el Tribunal de Superior de este Circuito de Protección. Asimismo el auto de fecha 13 de marzo de 2024, dictado por el Tribunal aquo, el cual declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la decisión tomada mediante el auto de fecha 28 de febrero de 2024, manifiesta el accionante que dicha decisión es violatoria de sus derechos constitucionales y del interés superior de la niña que nos ocupa; Por ende mal pudiera esta juzgadora conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, ejercida contra el Acto Dictado por un Tribunal de Primera Instancia de igual Rango constitucional y Jerárquico al presente Juzgado, en razón de ello corresponde al Juzgado Superior conocer en primera instancia los Amparos Constitucionales contra Sentencias, Resoluciones y Actos que lesionen un derecho Constitucional, como lo es el presente caso.
Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara;

PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer, sustanciar y decidir la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano YEFERSON DE JESÚS RÍOS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-28.452.237, domiciliado en la urbanización “Ezequiel Zamora” Municipio San Fernando del estado Apure, debidamente asistido por la Abg. MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 134.292, contra la decisión de fecha 28 de febrero de 2024, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Así se Decide.
SEGUNDO: DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional al Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas. Así se Decide.
TERCERO: ORDENA REMITIR el presente expediente al Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas. Así se Decide.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los20días del mes de marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 216° de la Independencia y165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
El Secretario,

Abg. ANGEL XAVIER MARTINEZ LEON

En esta misma fecha siendo las 11:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.

El Secretario,

Abg. ANGEL XAVIER MARTINEZ LEON
Exp- JJ-1400-2024
MMM/AXML/Luz.-












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
Veinte (20) de Marzo del Año Dos Mil Veinticuatro (2024)
216° y 165°

Oficio N° 026/24.-
Ciudadano:
Abg. JULIO ELIAS SUAREZ
Juez Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas.
Su Despacho.


Adjunto al presente oficio remito a usted, constante de diecisiete (17) folios útiles, ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano YEFERSON DE JESÚS RÍOS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-28.452.237, domiciliado en la urbanización “Ezequiel Zamora” Municipio San Fernando del estado Apure, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abg. MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.134.292, contra la decisión de fecha 28 de febrero de 2024, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, todo ello en virtud de la Declinación de Competencia declarada por este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir el presente Amparo Constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional.-

Remisión que hago a los fines de su conocimiento y demás fines legales.-



Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
Juez Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
con sede en San Fernando de Apure.-
MMM/JR/Luz.-
Exp. N° JJ-1400-2024.-