REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 08 de Marzo del año 2024
214º y 165º
ASUNTO: JJ-1388-2872-23.
SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: FIORELLA JOSMAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.250.980, residenciada en la Av. Fuerzas Armadas C/C 24 de Julio, casa #07, Municipio San Fernando del Estado Apure, en mi carácter de madre y representante legal de la ADOLESCENTE: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. LUIS IRENE ESCALONA, inscrito bajo el Inpreabogado Nro.174.572, en su condición de Defensora Publica Primera.
PARTE DEMANDADO: JHONATHAN JOSE PULIDO GALLEGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.698.895, residenciado en el Barrio Boca de Guerra, diagonal a la Iglesia Getsemaní, del Municipio Biruaca del Estado Apure, debidamente asistido por el Abg. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 137.687
BENEFICIARIA: ADOLESCENTE: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
ACCION: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA DEFINITIVA:
En los folios 44, 45 y 46, cursa acta de Audiencia de Juicio de fecha 07 de Marzo del presente año, mediante la cual los ciudadanos: FIORELLA JOSMAR PEREZ y JHONATHAN JOSE PULIDO GALLEGOS, padres biológicos de la ADOLESCENTE: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el padre antes identificado: “…ofrece el 40% del salario integral percibido mensualmente, descontado directamente de mi cuenta nómina de mi organismo empleador Dirección Ejecutiva de la Magistratura, según constancia de trabajo en los folios Nro. (13), mas aportes extras del bono vacacional correspondiente al bono escolar ambos padres han acordado que el padre comprara este año todo lo concerniente a uniformes escolares y la madre a los útiles este año, el mismo acuerdo se deja asentado que será alterno cada año siguiente, y la cantidad de CIEN DÓLARES AMERICANOS ($100) anclado a la tasa del Banco Central de Venezuela, como bonificación especial de fin de año, sumas estas que será descontado directamente de mi cuenta nómina. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana FIORELLA JOSMAR PEREZ, quien manifiesta “Yo estoy completamente de acuerdo con lo antes expuesto por el referido ciudadano a favor de mi hija (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en relación al aumento de la obligación, aportes extras y en cuanto a los gastos médicos. Solicito se oficie al organismo empleador para los respectivos descuentos”. Solicitamos se Homologue dicho convenio.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que solicito se HOMOLOGUE el presente acuerdo, es todo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y vista la solicitud interpuesta por las partes en el presente acto acuerda HOMOLOGAR la presente causa, en los siguientes términos:
PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR la demanda de Obligación de Manutención del 40% mensualmente del sueldo integral, mas aportes extras del bono vacacional correspondiente al bono escolar ambos padres han acordado que el padre comprará éste año todo lo concerniente a uniformes escolares y la madre a los útiles este año, el mismo acuerdo se deja asentado que será alterno cada año siguiente, y la cantidad de CIEN DÓLARES AMERICANOS ($100) anclado a la tasa del Banco Central de Venezuela, como bonificación especial de fin de año, sumas estas que será descontado directamente de mi cuenta nómina.-
SEGUNDO: Sumas que serán retenidas por el organismo empleador del obligado alimentista, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y depositadas directamente al número de cuenta solicitada por la ciudadana FIORELLA JOSMAR PEREZ, identificada up supra, en cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario Nro. 0175-0650-13-0063209862, consignando certificación bancaria emitida por el banco autorizado, ordenado para tal fin. Asimismo el obligado, debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando la beneficiaria lo requiera. De igual forma Aumento Automático proporcional y que se ejecute cada vez que el demandado de autos sea beneficiado con un incremento salarial.-
TERCERO: Se Ordena al Organismo empleador del obligado de autos DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, a que descuente todos los beneficios sociales que perciba el demandado en beneficio de la Adolescente (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tales como (Becas, Útiles Escolares y Juguetes entre otros) y le sean depositados igualmente en la cuenta. Así se decide.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año 2024.- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Jueza Prov.,
El Secretario,
Abg. ANGEL XAVIER MARTINEZ LEON
En esta misma fecha siendo las 10:12am., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario,
Abg. ANGEL XAVIER MARTINEZ LEON
Exp. JJ-1388-2872-23.
MMM/AXML/Luz.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, Ocho (08) de Marzo de 2024
214º y 165° 21°
Oficio No. 019-24.
Ciudadano:
Coordinador Judicial (E) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio remito a Usted, expediente original signado con el No. JJ-1388-2872-23, de la nomenclatura de este Tribunal, conformado por una (01) Pieza Principal constante de ( ) folios útiles y Un (01) Cuaderno de Medidas constantes de ( ) folios útiles, en la causa de DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana: FIORELLA JOSMAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.250.980, contra del ciudadano JHONATHAN JOSE PULIDO GALLEGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.698.895, en virtud al vencimiento del lapso para sentenciar, éste tribunal acuerda remitirlo al Tribunal 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, a los fines de su ejecución.
Remisión que hago a Usted, para su conocimiento y demás fines legales.
La Jueza Prov...,
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del estado Apure
Sede San Fernando de Apure.
Exp. N° JJ-1388-2872-23.
MMM/AXML/Luz.
Fax: 0247-3412226.
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