REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Once (11) de Marzo de Dos Mil Veinticuatro 2024
214º y 165°
De la revisión exhaustiva del presente Expediente se pudo observar el auto anterior de fecha 06-03-2024 en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de dos (02) días de despacho otorgados en auto de fecha 04-03-24 al Abogado CHERRYS LAYA inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 201.241, en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo con competencia Agraria, actuando en representación del Ciudadano CARLOS EDUARDO HEREDIA RAMIREZ, parte accionada en la presente causa, con motivo de Demanda de Partición o Liquidación de Comunidad Concubinaria, con la finalidad de que compareciera ante este despacho a consignar escrito de promoción de pruebas, debe señalarse que en fecha 05-12-2023 se le apertura un lapso de Cinco (05) días de despacho siguientes al Abogado CHERRYS LAYA inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 201.241, en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo con competencia Agraria, actuando en representación del Ciudadano CARLOS EDUARDO HEREDIA RAMIREZ, parte accionada en la presente causa, según lo establecido en el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que promoviera todas las pruebas de que quisiera valerse; así mismo, en auto de fecha 20-02-2024, se le otorgo otro lapso perentorio de Cinco (05) días de despacho para que promoviera las pruebas que pudiera valerse para la mejor defensa técnica, siendo estas tres (03) oportunidades infructuosas otorgadas al Abogado Cherrys Armando Laya, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 201.241, en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo con competencia Agraria para la promoción. En atención a lo expuesto y en aras de garantizar a las partes tanto accionante como accionado una tutela judicial efectiva, garantizando el indiscutido carácter universal de la Justicia, el acceso a los órganos de administración de Justicia. Es por lo que este despacho ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica del Estado Apure a los fines de instar a dicha Coordinación a que se preserven los derechos de los justiciables. Líbrese Oficio. Y ASI SE ESTABLECE.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
Abg. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN.
LA SECRETARIA.-
En esta misma fecha se libró Oficio Nº 2024-0083, a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Apure Conste.-
Abg. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN.
LA SECRETARIA.-AAFT/YKCS/emss.-
EXP- A-0464-23