REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Veintiuno (21) de Marzo del año 2024
214º y 165º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITUD Nº: SA-1113-22
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: MIGUEL JOSE GRANADA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.988.666, con domicilio en el predio denominado “SAN MIGUEL”, ubicado en el sector El Chacero, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. IGOR JOSÉ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.157.401, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.483.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Veinticinco (25) de Noviembre del año 2022, por el Ciudadano MIGUEL JOSE GRANADA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.988.666, debidamente asistido por el Abg. IGOR JOSÉ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.157.401, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.483.
Mediante la cual solicita se declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “SAN MIGUEL”, ubicado en el sector El Chacero, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO ONCE HECTAREAS CON NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (111 HAS CON 976 M2).
En fecha 29-11-2022, se dicta Auto de Entrada y Admisión en la presente Solicitud y se libra oficio Nro. 2022-0386, a la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure).
En fecha 07-12-2022, se recibe escrito suscrito por el Ciudadano MIGUEL JOSE GRANADA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.988.666, debidamente asistido por el Abg. IGOR JOSÉ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.157.401, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.483. Solicitando a este despacho Tribunalicio se fije oportunidad para la Inspección Judicial en el predio denominado “SAN MIGUEL”, ubicado en el sector El Chacero, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
En fecha 08-12-2022, se recibe de manos del alguacil consignación del oficio ante la Taquilla de Recepción de Documentos de la Oficina Regional de Tierras.
En fecha 15-12-2022, se dicta auto donde se NIEGA la Inspección Judicial al predio denominado “SAN MIGUEL”, ubicado en el sector El Chacero, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure en virtud de no haber recibido status del mencionado predio.
En fecha 03-07-2023, se recibe oficio Nro. R03-0-N° 043-2023, informando sobre el estatus del predio denominado “SAN MIGUEL”, ubicado en el sector El Chacero, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure. Solicitada mediante oficio Nº2022-0484.
En fecha 28-07-2023, se recibe escrito suscrito por el Ciudadano MIGUEL JOSE GRANADA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.988.666, debidamente asistido por el Abg. IGOR JOSÉ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.157.401, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.483. Solicitando a este despacho Tribunalicio se fije oportunidad para la Inspección Judicial en el predio denominado “SAN MIGUEL”, ubicado en el sector El Chacero, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
En fecha 19-09-2023, se dicta auto acordando Inspección Judicial al predio denominado “SAN MIGUEL”, ubicado en el sector El Chacero, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, para el día 24 de octubre del 2023, y se libra oficio Nro. 2023-0420, a la Oficina Regional de Tierras (ORT- Apure).
En fecha 22-09-2023, se recibe de manos del alguacil consignación del oficio ante la Taquilla de Recepción de Documentos de la Oficina Regional de Tierras.
En fecha 11-08-2023, mediante auto el Tribunal, acuerda la representación conferida al Ciudadano Abogado DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.086.
En fecha 22-09-2023, el suscrito Alguacil Titular del Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, deja constancia de haber realizado la entrega formal del oficio Nº 2023-0389, ante la Oficina Regional de Tierras (ORT- Apure).
En fecha 24-10-2023, el Tribunal, se traslada y se constituye en el predio denominado “SAN MIGUEL”, ubicado en el sector El Chacero, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure. Y se levanta ACTA DE INSPECCION JUDICIAL.
En fecha 31-10-2023 se dicta auto declarando desierto declaración de testigos.
En fecha 21-11-1023 se recibe escrito suscrito por el Ciudadano MIGUEL JOSE GRANADA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.988.666, debidamente asistido por el Abg. IGOR JOSÉ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.157.401, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.483. Solicitando a este despacho Tribunalicio se fije nueva oportunidad para evacuación de testigos.
En fecha 23-11-2023 se dicta auto acordando fijar fecha para oír declaraciones de los testigos para el cuarto (4to) día de despacho.
En fecha 04-12-2023 se dicta auto declarando desierto declaración de testigos.
En fecha 05-12-1023 se recibe escrito suscrito por el Ciudadano MIGUEL JOSE GRANADA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.988.666, debidamente asistido por el Abg. IGOR JOSÉ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.157.401, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.483. Solicitando a este despacho Tribunalicio se fije nueva oportunidad para evacuación de testigos.
En fecha 13-12-2023 se dicta auto acordando fijar fecha para oír declaraciones de los testigos el tercer (3er) día de despacho.
En fecha 19-12-2023, el Tribunal, levanta acta de declaración de las testigos de la presente solicitud Ciudadanos PEDRO ENRIQUE AGUILERA DURAN Y JOSE RAFAEL DURAN BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-11.244.295 y V-14.343.637.
En fecha 30-01-24, se recibió ante el Tribunal, punto de Información, presentado por la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT-APURE) de la comisión integrada por el TECNICO DE CAMPO Ciudadano Ingeniero KELVIN VELIZ, sobre el predio denominado “SAN MIGUEL”, ubicado en el sector El Chacero, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure. Con la finalidad de constatar la ocupación y producción existente en el predio antes mencionado. Observaciones y conclusiones: en el predio denotado como “SAN MIGUEL”, ubicado en el sector El Chacero, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, donde se pudo verificar la ocupación, producción, bienhechurías y mejoras presentes y desarrolladas por parte de la solicitante.
En fecha 05-02-2024 se dicta auto acordando agregar punto de información.
En fecha 05-03-2024, el Tribunal, del Ciudadano JOSÉ CARMELO GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.904.599, mediante la cual consigna Memoria Fotográfica de la Inspección Judicial Realizada “SAN MIGUEL”, ubicado en el sector El Chacero, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
En fecha 07-03-2024, se dicta auto acordando agregar memorias fotográficas a los autos.
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS II
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el Ciudadano MIGUEL JOSE GRANADA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.988.666, debidamente asistido por el Abg. IGOR JOSÉ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.157.401, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.483. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Predio denominado “SAN MIGUEL”, ubicado en el sector El Chacero, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure. De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“…Una vivienda principal (85,73 Mts2); mampostería, techo de acerolit sobre estructura metálica, piso de cemento revestido en porcelana, 2 habitaciones, recibo – comedor – cocina (empotrada), 2 baños internos, puertas y ventanas panorámicas con protectores de hierro; Una vivienda en construcción (54,72 Mts2); mampostería, dos niveles, columnas de concreto armado, entrepiso vigas doble T. tabelones y losa. Consta además de habitaciones, sala recibo, comedor y baños. Una vivienda secundaria (71,64 Mts2); mampostería, techo de zinc sobre estructura metálica, columnas de madera, piso de cemento, puertas y ventanas metálicas; Un Galpón – Caney (71,00 Mts2); abierto, techo de zinc sobre estructura metálica y madera, piso de cemento acabado rustico y columnas de madera. Una Quesera (15,00 Mts2); abierta, techo de zinc sobre estructura metálica y columnas de madera. Una caballeriza (30,16 Mts2); mampostería, techo de zinc sobre estructura metálica, ventanas con tela metálica, piso de tierra; conformada además por dos puestos. Baños externos - lavandero(4,24 Mts2); mampostería, techo de zinc sobre estructura metálica, piso de cemento, puertas metálicas Un Galpón – Vaquera – Corral (86,56 Mts2); Techo de acerolit sobre estructura metálica, columnas en vigas doble T, piso de cemento rustico, conformado por un corral de 37,62 ML, cincos cintas de tubos de 1” de diámetro y parales en vigas doble T; Un corral de hierro (49,72 ML); parales de vigas doble T, cinco cintas de tubos de 1” de diámetro, coso, manga de 8,70 ML y embarcadero. Consta además de siete (7) puertas de hierro. Un tanque metálico elevado (1.250 Lts.), sobre columnas de concreto armado; Tres pozos profundos de la siguiente medida: 12 Metros de profundidad por 2” de diámetro; Una acometida eléctrica con banco de transformador de 25KVA.10 Kilómetros de cercas perimetrales e internas, 5 pelos de alambre de púas y estantes y/o estantillos cada 2 Mts y botalones cada 50 mts; 20 has de Pastos cultivados (Brachiaria Humidicola y Estrella)…”

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS

Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
El día Martes Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Veintitrés 2023, siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la declaración de los testigos, debidamente fijado en auto de esa misma fecha, en la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, por el Ciudadano MIGUEL JOSE GRANADA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.988.666, debidamente asistido por el Abg. IGOR JOSÉ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.157.401, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.483, que se tramita en la Solicitud Nº SA-1113-22, de la nomenclatura de este Despacho. En éste estado se procede a tomar declaración de la testigo promovida por la parte Solicitante, procediéndose a llamar al Ciudadano PEDRO ENRIQUE AGUILERA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.244.295, De 50 años de edad, domiciliado Avenida Miranda Quinta La Doña, municipio San Fernando Estado Apure. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
Primera Pregunta: si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. Contesto: si los conozco. Segunda pregunta. Si por el conocimiento que dice tener de mí, saben y les consta que soy poseedor de un lote de terrenos denominado FINCA SAN MIGUEL, el cual se encuentra en el sector El Chacero, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz Estado Apure; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por Predios La Dominguera y Fundo La Inquietud del Solito; SUR: Fundo El Merecure y terrenos ocupados por familia Hidalgo; ESTE: Fundo El Espejo y Fundo Santa Barbará y OESTE: Terreno ocupado por familia Escalona Lara, y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas levantadas en Proyección Universal Trasversal de Mercator (UTM), CON Datum Regven, Huso 19, que comienzan en: El Lote 3, P0, Este:485820, Norte:839493; El Lote 3, P32, Este:485823, Norte:839591; El Lote 3, P31, Este:486043, Norte:840120; El Lote 3, P30, Este: 485890, Norte:840226; El Lote 3, P29, Este:485619, Norte:840245; El Lote 3, P28, Este:485469, Norte:840303; El Lote 3, P27, Este:485283, Norte:840399; El Lote 3, P26, Este:485271, Norte:840398; El Lote 3, P25, Este:485181, Norte: 840360; El Lote 3, P24, Este:485138, Norte:840347; El Lote 3, P23, Este:485085, Norte:840366; El Lote 3, P22, Este:485084, Norte:840224; El Lote 3, P21, Este: 485064, Norte:840092; El Lote 3, P20, Este:484834, Norte:840087; El Lote 3, P19, Este:484832, Norte:839808; El Lote 3, P18, Este:484950, Norte:839884; El Lote 3, P17, Este:485041, Norte:839790; El Lote 3, P16, Este:485307, Norte: 839622; El Lote 3, P15, Este:485313, Norte:839590; El Lote 3, P14, Este: 485389, Norte:839632; El Lote 3, P13, Este:485451, Norte:839647; El Lote 3, P12, Este: 485591, Norte:839654; El Lote 3, P11, Este:485615, Norte:839644; El Lote 3, P10, Este:485652, Norte:839621; El Lote 3, P9, Este:485683, Norte:839574; El Lote 3, P8, Este:485689, Norte:839584; El Lote 3, P7, Este:485723, Norte: 839610; El Lote 3, P6, Este:485745, Norte:839589; El Lote 3, P5, Este:485789, Norte:839575; El Lote 3, P4, Este:485795, Norte:839574; El Lote 3, P3, Este:485804, Norte:839572; El Lote 3, P2, Este:485808, Norte:839497; El Lote 3, P1, Este:485820, Norte:839493;El Lote 2, P0, Este:485823, Norte:839476; El Lote 2, P26, Este:485752, Norte:839507; El Lote 2, P25, Este:485686, Norte:839543; El Lote 2, P24, Este:485555, Norte:839525; El Lote 2, P23, Este:485529, Norte:839517; El Lote 2, P22, Este:485511, Norte:839568; El Lote 2, P21, Este:485490, Norte:839641; El Lote 2, P20, Este:485457, Norte:839641; El Lote 2, P19, Este:485380, Norte:839618; El Lote 2, P18, Este:485316, Norte:839581; El Lote 2, P17, Este:485353, Norte:839441; El Lote 2, P16, Este:485178, Norte:839328; El Lote 2, P15, Este:485132, Norte:839304 ;El Lote 2, P14, Este:485058, Norte:839282; El Lote 2, P13, Este:485032, Norte:839269; El Lote 2, P12, Este:485023, Norte:839262; El Lote 2, P11, Este:484901, Norte:839247; El Lote 2, P10, Este:484907, Norte:839129 ;El Lote 2, P9, Este:484945, Norte:838942; El Lote 2, P8, Este:485195, Norte:838955; El Lote 2, P7, Este:485469, Norte:838986; El Lote 2, P6, Este:485471, Norte:839202; El Lote 2, P5, Este:485586, Norte:839191; El Lote 2, P4, Este:485676, Norte:839187 ;El Lote 2, P3, Este:485673, Norte:839196; El Lote 2, P2, Este:485832, Norte:839244; El Lote 2, P1, Este:485823, Norte:839476; El Lote 1, P0, Este:485842, Norte:839452;El Lote 1, P16, Este:485840, Norte:839586; El Lote 1, P15, Este:485882, Norte:839669; El Lote 1, P14, Este:485942, Norte:839659 ;El Lote 1, P13, Este:485936, Norte:839448 ;El Lote 1, P12, Este:485993, Norte:839432; El Lote 1, P11, Este:486186, Norte:839417; El Lote 1, P10, Este:486189, Norte:839406;El Lote 1, P9, Este:486311, Norte:839390; El Lote 1, P8, Este:486319, Norte:839299; El Lote 1, P7, Este:486163, Norte:839261; El Lote 1, P6, Este:486038, Norte:839181;El Lote 1, P5, Este:485956, Norte:839123; El Lote 1, P4, Este:485906, Norte:839103; El Lote 1, P3, Este:485865, Norte:839124; El Lote 1, P2, Este:485860, Norte:839140; El Lote 1, P1, Este:485842, Norte:839452., Contesto; Si. Tercera Pregunta. ¿Qué diga el testigo, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman la Finca San Miguel, el cual se encuentra en el sector El Chacero, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz Estado Apure; y están formadas de la Siguiente Manera: Una vivienda principal (85,73 Mts2); mampostería, techo de acerolit sobre estructura metálica, piso de cemento revestido en porcelana, 2 habitaciones, recibo – comedor – cocina (empotrada), 2 baños internos, puertas y ventanas panorámicas con protectores de hierro; Una vivienda en construcción (54,72 Mts2); mampostería, dos niveles, columnas de concreto armado, entrepiso vigas doble T. tabelones y losa. Consta además de habitaciones, sala recibo, comedor y baños. Una vivienda secundaria (71,64 Mts2); mampostería, techo de zinc sobre estructura metálica, columnas de madera, piso de cemento, puertas y ventanas metálicas; Un Galpón – Caney (71,00 Mts2); abierto, techo de zinc sobre estructura metálica y madera, piso de cemento acabado rustico y columnas de madera. Una Quesera (15,00 Mts2); abierta, techo de zinc sobre estructura metálica y columnas de madera. Una caballeriza (30,16 Mts2); mampostería, techo de zinc sobre estructura metálica, ventanas con tela metálica, piso de tierra; conformada además por dos puestos. Baños externos - lavandero (4,24 Mts2); mampostería, techo de zinc sobre estructura metálica, piso de cemento, puertas metálicas Un Galpón – Vaquera – Corral (86,56 Mts2); Techo de acerolit sobre estructura metálica, columnas en vigas doble T, piso de cemento rustico, conformado por un corral de 37,62 ML, cincos cintas de tubos de 1” de diámetro y parales en vigas doble T; Un corral de hierro (49,72 ML); parales de vigas doble T, cinco cintas de tubos de 1” de diámetro, coso, manga de 8,70 ML y embarcadero. Consta además de siete (7) puertas de hierro. Un tanque metálico elevado (1.250 Lts.), sobre columnas de concreto armado; Tres pozos profundos de la siguiente medida: 12 Metros de profundidad por 2” de diámetro; Una acometida eléctrica con banco de transformador de 25KVA.10 Kilómetros de cercas perimetrales e internas, 5 pelos de alambre de púas y estantes y/o estantillos cada 2 Mts y botalones cada 50 mts; 20 has de Pastos cultivados (Brachiaria Humidicola y Estrella). Así mismo, ¿si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 374.643,34); Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos?: contesto; Si. Cuarta Pregunta; Qué digan el testigo, ¿si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman la Finca San Miguel, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar?: Contesto: Si correcto. Quinta Pregunta: Que dé el testigo razones fundadas de sus hechos. Contesto: que es acertado el trabajo que está haciendo. Cesaron las preguntas. En tal sentido siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), se cierra el acta de la evacuación de testigos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El día Martes (19) de Diciembre de Dos Mil Veintitrés 2023, siendo las Diez y media de la mañana (10:30 A.M.), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la declaración de los testigos, debidamente fijado en auto de fecha Trece (13) de Diciembre del 2023, en la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, que sigue el Ciudadano MIGUEL JOSE GRANADA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.988.666, debidamente Representado por su Apoderado Judicial Ciudadano Abogado JOSE HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.157.401, e inscrito en el IPSA bajo el Nº27.483, que se tramita en la Solicitud Nº SA-1113-22, de la nomenclatura de este Despacho. En éste estado se procede a tomar declaración del testigo promovido por la parte Solicitante, procediéndose a llamar al Ciudadano JOSE RAFAEL DURAN BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.343.637, De 42 años de edad, domiciliado Avenida Miranda Sector Centro casa Numero cuarenta (40). Ingeniero Agroindustrial, el mismo impuesto de los generales de ley. En éste estado procede a formularle las debidas preguntas al Ciudadano JOSE RAFAEL DURAN BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.343.637. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
Primera Pregunta: si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. Contesto: si los conozco. Segunda pregunta. Si por el conocimiento que dice tener de mí, saben y les consta que soy poseedor de un lote de terrenos denominado FINCA SAN MIGUEL, el cual se encuentra en el sector El Chacero, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz Estado Apure; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por Predios La Dominguera y Fundo La Inquietud del Solito; SUR: Fundo El Merecure y terrenos ocupados por familia Hidalgo; ESTE: Fundo El Espejo y Fundo Santa Barbará y OESTE: Terreno ocupado por familia Escalona Lara, y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas levantadas en Proyección Universal Trasversal de Mercator (UTM), CON Datum Regven, Huso 19, que comienzan en: El Lote 3, P0, Este:485820, Norte:839493; El Lote 3, P32, Este:485823, Norte:839591; El Lote 3, P31, Este:486043, Norte:840120; El Lote 3, P30, Este: 485890, Norte:840226; El Lote 3, P29, Este:485619, Norte:840245; El Lote 3, P28, Este:485469, Norte:840303; El Lote 3, P27, Este:485283, Norte:840399; El Lote 3, P26, Este:485271, Norte:840398; El Lote 3, P25, Este:485181, Norte: 840360; El Lote 3, P24, Este:485138, Norte:840347; El Lote 3, P23, Este:485085, Norte:840366; El Lote 3, P22, Este:485084, Norte:840224; El Lote 3, P21, Este: 485064, Norte:840092; El Lote 3, P20, Este:484834, Norte:840087; El Lote 3, P19, Este:484832, Norte:839808; El Lote 3, P18, Este:484950, Norte:839884; El Lote 3, P17, Este:485041, Norte:839790; El Lote 3, P16, Este:485307, Norte: 839622; El Lote 3, P15, Este:485313, Norte:839590; El Lote 3, P14, Este: 485389, Norte:839632; El Lote 3, P13, Este:485451, Norte:839647; El Lote 3, P12, Este: 485591, Norte:839654; El Lote 3, P11, Este:485615, Norte:839644; El Lote 3, P10, Este:485652, Norte:839621; El Lote 3, P9, Este:485683, Norte:839574; El Lote 3, P8, Este:485689, Norte:839584; El Lote 3, P7, Este:485723, Norte: 839610; El Lote 3, P6, Este:485745, Norte:839589; El Lote 3, P5, Este:485789, Norte:839575; El Lote 3, P4, Este:485795, Norte:839574; El Lote 3, P3, Este:485804, Norte:839572; El Lote 3, P2, Este:485808, Norte:839497; El Lote 3, P1, Este:485820, Norte:839493;El Lote 2, P0, Este:485823, Norte:839476; El Lote 2, P26, Este:485752, Norte:839507; El Lote 2, P25, Este:485686, Norte:839543; El Lote 2, P24, Este:485555, Norte:839525; El Lote 2, P23, Este:485529, Norte:839517; El Lote 2, P22, Este:485511, Norte:839568; El Lote 2, P21, Este:485490, Norte:839641; El Lote 2, P20, Este:485457, Norte:839641; El Lote 2, P19, Este:485380, Norte:839618; El Lote 2, P18, Este:485316, Norte:839581; El Lote 2, P17, Este:485353, Norte:839441; El Lote 2, P16, Este:485178, Norte:839328; El Lote 2, P15, Este:485132, Norte:839304 ;El Lote 2, P14, Este:485058, Norte:839282; El Lote 2, P13, Este:485032, Norte:839269; El Lote 2, P12, Este:485023, Norte:839262; El Lote 2, P11, Este:484901, Norte:839247; El Lote 2, P10, Este:484907, Norte:839129 ;El Lote 2, P9, Este:484945, Norte:838942; El Lote 2, P8, Este:485195, Norte:838955; El Lote 2, P7, Este:485469, Norte:838986; El Lote 2, P6, Este:485471, Norte:839202; El Lote 2, P5, Este:485586, Norte:839191; El Lote 2, P4, Este:485676, Norte:839187 ;El Lote 2, P3, Este:485673, Norte:839196; El Lote 2, P2, Este:485832, Norte:839244; El Lote 2, P1, Este:485823, Norte:839476; El Lote 1, P0, Este:485842, Norte:839452;El Lote 1, P16, Este:485840, Norte:839586; El Lote 1, P15, Este:485882, Norte:839669; El Lote 1, P14, Este:485942, Norte:839659 ;El Lote 1, P13, Este:485936, Norte:839448 ;El Lote 1, P12, Este:485993, Norte:839432; El Lote 1, P11, Este:486186, Norte:839417; El Lote 1, P10, Este:486189, Norte:839406;El Lote 1, P9, Este:486311, Norte:839390; El Lote 1, P8, Este:486319, Norte:839299; El Lote 1, P7, Este:486163, Norte:839261; El Lote 1, P6, Este:486038, Norte:839181;El Lote 1, P5, Este:485956, Norte:839123; El Lote 1, P4, Este:485906, Norte:839103; El Lote 1, P3, Este:485865, Norte:839124; El Lote 1, P2, Este:485860, Norte:839140; El Lote 1, P1, Este:485842, Norte:839452., Contesto; Si. Tercera Pregunta. ¿Qué diga el testigo, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman la Finca San Miguel, el cual se encuentra en el sector El Chacero, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz Estado Apure; y están formadas de la Siguiente Manera: Una vivienda principal (85,73 Mts2); mampostería, techo de acerolit sobre estructura metálica, piso de cemento revestido en porcelana, 2 habitaciones, recibo – comedor – cocina (empotrada), 2 baños internos, puertas y ventanas panorámicas con protectores de hierro; Una vivienda en construcción (54,72 Mts2); mampostería, dos niveles, columnas de concreto armado, entrepiso vigas doble T. tabelones y losa. Consta además de habitaciones, sala recibo, comedor y baños. Una vivienda secundaria (71,64 Mts2); mampostería, techo de zinc sobre estructura metálica, columnas de madera, piso de cemento, puertas y ventanas metálicas; Un Galpón – Caney (71,00 Mts2); abierto, techo de zinc sobre estructura metálica y madera, piso de cemento acabado rustico y columnas de madera. Una Quesera (15,00 Mts2); abierta, techo de zinc sobre estructura metálica y columnas de madera. Una caballeriza (30,16 Mts2); mampostería, techo de zinc sobre estructura metálica, ventanas con tela metálica, piso de tierra; conformada además por dos puestos. Baños externos - lavandero (4,24 Mts2); mampostería, techo de zinc sobre estructura metálica, piso de cemento, puertas metálicas Un Galpón – Vaquera – Corral (86,56 Mts2); Techo de acerolit sobre estructura metálica, columnas en vigas doble T, piso de cemento rustico, conformado por un corral de 37,62 ML, cincos cintas de tubos de 1” de diámetro y parales en vigas doble T; Un corral de hierro (49,72 ML); parales de vigas doble T, cinco cintas de tubos de 1” de diámetro, coso, manga de 8,70 ML y embarcadero. Consta además de siete (7) puertas de hierro. Un tanque metálico elevado (1.250 Lts.), sobre columnas de concreto armado; Tres pozos profundos de la siguiente medida: 12 Metros de profundidad por 2” de diámetro; Una acometida eléctrica con banco de transformador de 25KVA.10 Kilómetros de cercas perimetrales e internas, 5 pelos de alambre de púas y estantes y/o estantillos cada 2 Mts y botalones cada 50 mts; 20 has de Pastos cultivados (Brachiaria Humidicola y Estrella). Así mismo, ¿si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invertí la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 374.643,34); Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos?: contesto; Si. Cuarta Pregunta; Qué digan el testigo, ¿si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman la Finca San Miguel, sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar?: Contesto: Si correcto. Quinta Pregunta: Que dé el testigo razones fundadas de sus hechos. Contesto: que es acertado el trabajo que está haciendo. Cesaron las preguntas. En tal sentido siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), se cierra el acta de la evacuación de testigos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

A la anterior deposición realizada por los Ciudadanos PEDRO ENRIQUE AGUILERA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.244.295, y el Ciudadano JOSE RAFAEL DURAN BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.343.637 se le da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el MIGUEL JOSE GRANADA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.988.666, civilmente hábil, domiciliado en el predio denominado “SAN MIGUEL”, ubicado en el sector El Chacero, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO ONCE HECTAREAS CON NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (111 HAS CON 976 M2).
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Veinticuatro (24) de Octubre del año Dos Mil Veintitrés 2023, se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una Inspección Judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy Martes Veinticuatro (24) de Octubre del año 2023 siendo las once y veinte (11:20 a.m.), habilitándose todo el tiempo necesario, se traslada constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, la Secretaria ABG. YOHALYS KARINA CASTILLO, y el Alguacil Titular PEDRO FIGUEIRA BELISARIO, en un predio rustico denominado “Finca San Miguel”, ubicado en el sector El Chacero, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure. Todo ello con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nº SA-1.113-22, formulado por el ciudadano MIGUEL JOSÉ GRANADA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.988.666, debidamente representado por el abogado IGOR JOSÉ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.157.401, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.483. Seguidamente y dada la naturaleza de la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Ingeniero ING. KELVIN VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº V-24.937.016, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2023-0420 de fecha 19 de Septiembre de 2023. Igualmente se designa a la ciudadana ELEN OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.192.815, para que ejerza como fotógrafo en la presente inspección. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designado. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal al ciudadano abogado IGOR JOSÉ HIDALGO, y al solicitante ciudadano MIGUEL JOSÉ GRANADA AGUILERA, antes identificados. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del práctico designado que se encuentra constituido en un predio rustico denominado “Finca San Miguel”, ubicado en el sector El Chacero, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del práctico designado deja constancia que en el predio inspeccionado se encuentra una casa de habitación familiar de construida en mampostería de 12x15 mts, con estructura de hierro y concreto, por una parte techo de acerolit, y por otra techo de platabanda, piso de cemento rustico y cerámica en partes, dividida de la siguiente manera con tres cuartos y con baños internos cada uno de ellos, dos salas, un porche, una cocina con Mesones de concreto armado revestido con cerámica, ventanas panorámicas, con protectores de hierro, y puertas de hierro y madera, y en su entorno caminerías de 1 mts. Una casa de dos planta construida en mampostería, con estructura de hierro, techo de acerolit, y un porche de platabanda, con piso de cemento rustico, en su interior se encuentra dos cuartos con baños internos cada uno, piso de cemento rustico y una terraza, una escalera construida con estructura de hierro para el acceso de la parte de arriba de la casa todo en obra gris y alrededor de la terraza caminerías de 0,50 mts. Una casa de obrero construida en mampostería con estructura de hierro y madera, techo de zinc, piso de cemento, de 9x8 mts, dividida con dos cuartos, un depósito y un porche, con puerta y ventanas de hierro y protectores de hierro, en su contorno con caminerías de 1.5 mts; Un área de 3x3 mts, usada como baño externo y lavandero construido en mampostería, con estructura de hierro, techo de zinc, piso de cerámica, con ventanas de bloques de ventilación y en su contorno caminerías de 0,50 mts, un pozo profundo de agua de 6 mts de profundidad y 2” pulgadas de diámetro, con electrobomba de 2Hp. Un tanque aéreo construido con un pilón de concreto armado y sobre el un tanque de PVC con capacidad de 2.000 litros de agua. Un embarcadero de 1x3 mts, construido con estructura de hierro, tubos redondos, piso de cemento rustico, con puerta de guillotina de hierro. Una manga de 1,5x10,5 mts, construida con estructura de hierro, tubos redondos, con dos puertas de guillotinas y piso de cemento rustico. Un coso de 6x12 mts, construido con tubos redondos, piso de tierra. Y puertas de hierro. Un coso de 8x8 mts, construido con tubos redondos, piso de tierra y puerta de hierro. Un corral paradero de 80x100mts, con estantillos de madera, con siete pelos de alambre púa, y puerta de hierro. Un corral de ordeño de 13x14 mts, construidos con tubos redondos, piso de cemento rustico, con puerta de hierro. Un corral de ordeño de 8x15 mts construido con estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento rustico, cercado con tubos redondos un corral becerrero de 8x4 mts, construido con estructura de hierro, tubos redondos, techo zinc, piso de cemento rustico con puertas de hierro. Un caney de 8x11 mts, construido con estructura de madera y hierro, techo de zinc, piso de cemento rustico. Un área de 3x5 mts, construido con estructura de hierro, techo zinc, piso de cemento rustico, con un mesón de concreto armado. Una cocina tipo fogón de 3x3 mts, construida con estructura de madera y hierro, con una parte techada con zinc y piso de tierra. Una caballeriza de 8x5 mts, construida en mampostería con estructura de hierro, techo de zinc, piso de tierra, y en su interior tiene dos divisiones, con puertas y ventanas de hierro, con Caminerías de 1 mts. Un banco de transformador de 15 KVA. Con 110 hectáreas divididas con 04 potreros, 25 hectáreas de pasto introducidos humedicola, bracharia y zuaza y el resto pasto natural lambedora, cercado perimetralmente e enteramente con estantillo de madera y cinco pelos de alambre de púa. El predio posee en cuanto a siembra: topocho, yuca, ají, ocumo, plátano. En cuanto a los árboles frutales mango, madroño, lechoza, limón. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: dos guadañas, dos motosierras, dos motobomba a gasolina de 2Hp, una fumigadora de espalda manual de 20 litros e implementos menores. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia. El Tribunal deja expresa constancia de la práctica de una actividad pecuaria de veintitrés (23) vacas en ordeño, donde se obtiene sesenta y cinco (65) litros de leche diario para un total de cuatrocientos cincuenta y cinco (455) litros semanales, produciendo siete punto cinco (7.5) kilogramo de queso diario para un total semanal de cincuenta y dos (52) kilos semanales. Así mismo se observa un rebaño de bovino de cincuenta y tres (53) y doce (12) búfalos, equino cuatro (04) y aves de corral tres (03). Evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares éste Tribunal le concede un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy a los fines de que tanto el práctico designado como el fotógrafo consigne el Punto de Información correspondiente y la memoria fotográfica respectivamente. Así mismo se fija para el quinto (5to.) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m y 10:30 a.m, para tomar la declaración de los testigos promovidos. En éste estado se declara cerrado el acta siendo las tres y cincuenta de la tarde (3:50 p.m). ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRASLADO Y LA PRÁCTICA DE LA PRESENTE INSPECCIÓN NO GENERÓ NINGÚN PAGO, TASA, ARANCEL O EMOLUMENTO A FAVOR DE ÉSTE TRIBUNAL, EN ACATO AL PRINCIPIO DE GRATUIDAD ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. No siendo otra la misión de este Tribunal se acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano MIGUEL JOSE GRANADA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.988.666, civilmente hábil, domiciliado en el predio denominado “SAN MIGUEL”, ubicado en el sector El Chacero, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO ONCE HECTAREAS CON NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (111 HAS CON 976 M2), en virtud de que en fecha Veinticuatro (24) de Octubre del año Dos Mil Veintitrés 2023, este Tribunal se trasladó y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el Ciudadano MIGUEL JOSE GRANADA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.988.666, civilmente hábil, domiciliado en el predio denominado “SAN MIGUEL”, ubicado en el sector El Chacero, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO ONCE HECTAREAS CON NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (111 HAS CON 976 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “SAN MIGUEL”, ubicado en el sector El Chacero, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: Norte: PREDIOS LA DOMINGUERA Y FUNDO LA INQUIETUD DEL SOLITO. Sur: FUNDO EL MERECURE Y TERRENOS OCUPADOS POR LA FAMILIA HIDALGO. Este: FUNDO EL ESPEJO Y FUNDO SANTA BARBARA y Oeste: TERRENO OCUPADO POR FAMILIA ESCALONA LARA; a favor del Ciudadano MIGUEL JOSE GRANADA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.988.666.Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN Una vivienda principal (85,73 Mts2); mampostería, techo de acerolit sobre estructura metálica, piso de cemento revestido en porcelana, 2 habitaciones, recibo – comedor – cocina (empotrada), 2 baños internos, puertas y ventanas panorámicas con protectores de hierro; Una vivienda en construcción (54,72 Mts2); mampostería, dos niveles, columnas de concreto armado, entrepiso vigas doble T. tabelones y losa. Consta además de habitaciones, sala recibo, comedor y baños. Una vivienda secundaria (71,64 Mts2); mampostería, techo de zinc sobre estructura metálica, columnas de madera, piso de cemento, puertas y ventanas metálicas; Un Galpón – Caney (71,00 Mts2); abierto, techo de zinc sobre estructura metálica y madera, piso de cemento acabado rustico y columnas de madera. Una Quesera (15,00 Mts2); abierta, techo de zinc sobre estructura metálica y columnas de madera. Una caballeriza (30,16 Mts2); mampostería, techo de zinc sobre estructura metálica, ventanas con tela metálica, piso de tierra; conformada además por dos puestos. Baños externos - lavandero(4,24 Mts2); mampostería, techo de zinc sobre estructura metálica, piso de cemento, puertas metálicas Un Galpón – Vaquera – Corral (86,56 Mts2); Techo de acerolit sobre estructura metálica, columnas en vigas doble T, piso de cemento rustico, conformado por un corral de 37,62 ML, cincos cintas de tubos de 1” de diámetro y parales en vigas doble T; Un corral de hierro (49,72 ML); parales de vigas doble T, cinco cintas de tubos de 1” de diámetro, coso, manga de 8,70 ML y embarcadero. Consta además de siete (7) puertas de hierro. Un tanque metálico elevado (1.250 Lts.), sobre columnas de concreto armado; Tres pozos profundos de la siguiente medida: 12 Metros de profundidad por 2” de diámetro; Una acometida eléctrica con banco de transformador de 25KVA.10 Kilómetros de cercas perimetrales e internas, 5 pelos de alambre de púas y estantes y/o estantillos cada 2 Mts y botalones cada 50 mts;20 has de Pastos cultivados (Brachiaria Humidicola y Estrella). Siembra: topocho, yuca, ají, ocumo, plátano. Árboles frutales mango, madroño, lechoza, limón. Maquinarias e implementos agrícolas: dos guadañas, dos motosierras, dos motobomba a gasolina de 2Hp, una fumigadora de espalda manual de 20 litros e implementos menores, enclavadas en un lote de terreno denominado “SAN MIGUEL”, ubicado en el sector El Chacero, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: Norte: PREDIOS LA DOMINGUERA Y FUNDO LA INQUIETUD DEL SOLITO. Sur: FUNDO EL MERECURE Y TERRENOS OCUPADOS POR LA FAMILIA HIDALGO. Este: FUNDO EL ESPEJO Y FUNDO SANTA BARBARA y Oeste: TERRENO OCUPADO POR FAMILIA ESCALONA LARA; a favor del Ciudadano MIGUEL JOSE GRANADA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.988.666.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintiún (21) Días del mes de Marzo del Dos Mil Veinticuatro 2024. Años: 213º de la independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.-





Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.

LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YOHALYS KARINA. CASTILLO SULBARAN.

En la misma fecha, siendo las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YOHALYS KARINA. CASTILLO SULBARAN

AAFT/YKCS/RGAR
Sol. N°SA-1113-23