JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando, Cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024).
214° Y 164°
EXPEDIENTE: Nº A-0469-23.
DEMANDANTE: ITALO RAMÓN NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.806.965.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDRES JOSE CORREIA BERMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-17.200.172, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.722.
DEMANDADO: NELSON NOEL MENDEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-12.582.175.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA JUDIT DE MATERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-4.463.528, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.542.
MOTIVO: SERVIDUMBRE DE PASO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
NARRATIVA
Se le dio entrada al presente Expediente en fecha Veinticuatro (24) de mayo del año 2023, y se libró boleta de Citación correspondiente al Ciudadano NELSON NOEL MENDEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-12.582.175.
En fecha 05/06/2023, este Tribunal dicta auto acordando trasladarse y constituirse en el predio denominado SALADILLAR, ubicado en el Sector El rodeo, parroquia El yagual, municipio Achaguas del Estado Apure para el día 12-06-2023, y se libró oficio N°2023-0251 a la oficina regional de tierras (ORT-APURE), OFICIO N° 2023-0252 al comandante de la Policía estadal Bolivariana del estado Apure.
En fecha 08-06-2023, se recibe de manos del alguacil titular Pedro Figueira constancia de haber consignado el oficio 2023-0251.
En fecha 08-06-2023, se recibe de manos del alguacil titular Pedro Figueira constancia de haber consignado el oficio 2023-0252.
En fecha 12-06-2023 este Tribunal dicta acta de inspección realizada en el predio denominado “SALADILLAR” ubicado en el sector El Rodeo, parroquia El Yagual Municipio Achaguas del estado Apure.
En fecha 29-06-23 se recibe punto de información de la oficina Regional de Tierras (ORT-APURE).
En fecha 17-07-2023, se dicta sentencia interlocutoria (medida preventiva) y se apertura cuaderno de medidas.
En fecha 25-07-2023, se recibe diligencia del ciudadano ITALO RAMON NIEVES solicitando se notifique al ciudadano MENDEZ FLORES NELSON NOEL.
En fecha 01-08-2023 este tribunal dicta auto solicitando al diligenciante ponerse de acuerdo con el alguacil para practicar citación.
En fecha 20-11-23 se recibe diligencia del ciudadano NELSON MENDEZ, solicitando copias fotostáticas simples de la totalidad del cuaderno de medidas.
En fecha 20-11-23, el suscrito alguacil titular PEDRO FIGUEIRA dejando constancia de haber practicado citación al ciudadano NELSON NOEL MENDEZ FLORES.
En fecha 22-11-2023 este tribunal dicta auto de acordando expedir copias fotostáticas simples al ciudadano NELSON MENDEZ.
En fecha 23-11-2023, este Tribunal dicta auto de desglose de los folios 35 al 43 pertenecientes al cuaderno de medidas.
En fecha 28-11-2023, se recibe escrito de contestación de la parte demandada ciudadano NELSON NOEL MENDEZ FLORES.
En fecha 29-11-2023, este Tribunal dicta auto de vencimiento de los cinco (05) días para que la parte demandada comparecieran a dar contestación de la demanda.
En fecha 04-12-2023, este Tribunal dicta auto acordando fijar audiencia conciliatoria para el día 10-01-24.
En fecha 09-01-2024, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano NELSON NOEL MENDEZ FLORES debidamente asistido por la Abogada OLGA JUDITH DE MATERAN solicitando diferir la audiencia conciliatoria pautada.
En fecha 09-01-2024 se recibe diligencia del ciudadano NELSON NOEL MENDEZ consignando poder APUD ACTA a la Abogada OLGA JUDITH DE MATERAN.
En fecha 09-01-2024 se recibe diligencia del ciudadano ITALO RAMON NIEVES, consignando poder APUD ACTA al Abogado ANDRES JOSE CORREIA.
En fecha 10-01-2024 este Tribunal dicta auto de fijar nueva fecha para realización de audiencia conciliatoria para el día 25-01-2024.
En fecha 10-01-2024 se dicta auto agregando poder Apud Acta a la abogada OLGA JUDITT DE MATERAN.
En fecha 10-01-2024 se dicta auto agregando poder Apud Acta al abogado ANDRES JOSE CORREIA.
En fecha 25-01-2024, este Tribunal dicta acta de audiencia conciliatoria.
En fecha 30-01-2024 este Tribunal dicta auto para fijar de inspección judicial el día 07-02-2024 y se libra oficios N° 2024-0021 a la Oficina Regional de Tierras (ORT-APURE) y oficio N° 2024-0022 al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI-APURE).
En fecha 06-02-2024 el suscrito alguacil titular de este Tribunal PEDRO FIGUEIRA, deja constancia de haber consignado oficio N° 2024-0021.
En fecha 06-02-2024 el suscrito alguacil titular de este Tribunal PEDRO FIGUEIRA, deja constancia de haber consignado oficio N° 2024-0022.
En fecha 06-02-2024, se recibe diligencia por parte de la Dra. OLGA JUDITH DE MATERAN solicitando se suspenda la inspección fijada para el día 07-02-2024, por motivos de viaje.
En fecha 07-02-2024 este Tribunal declara desierto inspección judicial
En fecha 14-02-2024 este Tribunal acuerda fijar inspección judicial para el día 29-02-2024 y se libra oficio N° 2024-0039 a la Oficina Regional de Tierras (ORT-APURE) y oficio N° 2024-0040 al Instituto Nacional de Salud agrícola Integral (INSAI-APURE).
En fecha 20-02-2024 el suscrito alguacil titular de este Tribunal PEDRO FIGUEIRA, deja constancia de haber consignado oficio N° 2024-0039.
En fecha 20-02-2024 el suscrito alguacil titular de este Tribunal PEDRO FIGUEIRA, deja constancia de haber consignado oficio N° 2024-0040.
En fecha 29-02-2024 este Tribunal levanta acta de inspección realizada en el predio denominado EL SALADILLAR, ubicado en el sector el Rodeo, Parroquia El Yagual del municipio Achaguas del Estado Apure, siendo las 12:06 p.m, estando presente el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, la secretaria titular Abg. YOHALYS CASTILLO y el Alguacil titular PEDRO FIGUEIRA, dada la naturaleza de la inspección se procedió a designar como prácticos a los Ingenieros EVELIO DUGARTE adscrito a la Oficina Regional de Tierras (ORT-APURE) y JOSE AGUILAR adscrito al INSAI-APURE, igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ITALO RAMON NIEVIES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-13.806.965, asistido por el abogado ANDRES CORREIA titular de la cedula de identidad numero V-17.200.172, Inscrito en el Inpreabogado N° 180.722. Posterior al recorrido y al llamado del uso de los medios de resolución de conflictos a las partes por este Tribunal tanto la parte demandante como la parte demandada manifiestan, PRIMERO: El demandado cede para la realización de la definitiva del paso real de servidumbre, el ciudadano NELSON MENDEZ FLORES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-12.582.175, cede seis (06) metros de ancho al demandante ciudadano ITALO RAMON NIEVIES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-13.806.965 en la cual servirá en lo sucesivo para el paso real de servidumbre en esta zona. SEGUNDO: El demandado NELSON MENDEZ FLORES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-12.582.175 realizara por sus propios medios el cercado para delimitar su lindero, TERCERO: El demandante ITALO RAMON NOIEVES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-13.806.965, se compromete al mantenimiento y cuido del paso real de servidumbre y la limpieza de su lindero. CUARTO: ambas partes se comprometen mutuamente en no permitir la entrada de algún semoviente de su propiedad al terreno del contrario. QUINTO: ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo terminando el presente proceso y las medidas respectivas.
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 17-07-2023 se dicta sentencia interlocutoria (medida preventiva) y se ordena aperturar cuaderno de medidas.
En fecha 27-07-2023 se recibe diligencia solicitando ejecución de la sentencia.
En fecha 25-07-2023 se dicta auto de vencimiento del lapso de cinco (05) días para ejercer apelación.
En fecha 28-07-2023 se dicta auto declarando definitivamente firme la sentencia.
En fecha 01-08-2024 se dicta auto acordando inspección judicial para el día 09-08-2023 y se libran oficios N° 2023-0377 a la ORT-APURE, Oficio N° 2023-0378 al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI-APURE), Oficio N° 2023-0378 al comandante de la policía estadal bolivariana del estado Apure, oficio N° 2023-0379 a la comisión nacional de tierras del estado Apure y oficio N° 2023-0380 al defensor delegado del pueblo del estado Apure.
En fecha 02-08-2023 el suscrito alguacil titular Pedro Figueira deja constancia de haber realizado entrega del oficio N° 2023-0379.
En fecha 08-08-2023 se recibe diligencia suscrita por el ciudadano ITALO NIEVES debidamente asistido por el abogado ANDRES JOSE CORREIA MERMEJO consignando oficios Nros 2023-0376, 2023-0377, 2023-0378 y 2023-0380.
En fecha 22-11-2023 se dicta auto de corrección de foliatura.
En fecha 09-08-2023 se dicta acta de inspección realizada en el predio denominado EL SALADILLAR, ubicado en el sector el Rodeo, Parroquia El Yagual del municipio Achaguas del Estado Apure.
En fecha 28-11-23, se recibe diligencia suscrita por NELSON NOEL MENDEZ FLORES debidamente asistidos por la Dra. OLGA JUDIT DE MATERAN apelando a la sentencia dictada en fecha 17-07-23.
En fecha 04-11-23, se dicta auto negando la apelación
En fecha 21-12-23 se dicta auto de vecimiento del lapso de ocho (08) días para la articulación probatoria.
En fecha 08-01-2023, se dicta auto de vencimiento del lapso de tres (03) días de despacho para dictar sentencia
En fecha 11-01-2024 se dicta auto dejando constancia de suspensión de dictar sentencia hasta realizar audiencia conciliatoria.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Para decidir, este Juzgador Observa:
En primer lugar, En fecha 29/02/2024, se levanta Acta de Inspección Judicial, estando presente el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, la secretaria titular Abg. YOHALYS CASTILLO y el Alguacil titular PEDRO FIGUEIRA, dada la naturaleza de la inspección se procedió a designar como prácticos a los Ingenieros EVELIO DUGARTE adscrito a la Oficina Regional de Tierras (ORT-APURE) y JOSE AGUILAR adscrito al INSAI-APURE, igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ITALO RAMON NIEVIES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-13.806.965, asistido por el abogado ANDRES CORREIA titular de la cedula de identidad numero V-17.200.172, Inscrito en el Inpreabogado N° 180.722. Posterior al recorrido y al llamado del uso de los medios de resolución de conflictos a las partes por este Tribunal tanto la parte demandante como la parte demandada manifiestan, PRIMERO: El demandado cede para la realización de la definitiva del paso real de servidumbre, el ciudadano NELSON MENDEZ FLORES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-12.582.175, cede seis (06) metros de ancho al demandante ciudadano ITALO RAMON NIEVIES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-13.806.965 en la cual servirá en lo sucesivo para el paso real de servidumbre en esta zona. SEGUNDO: El demandado NELSON MENDEZ FLORES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-12.582.175 realizara por sus propios medios el cercado para delimitar su lindero, TERCERO: El demandante ITALO RAMON NOIEVES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-13.806.965, se compromete al mantenimiento y cuido del paso real de servidumbre y la limpieza de su lindero. CUARTO: ambas partes se comprometen mutuamente en no permitir la entrada de algún semoviente de su propiedad al terreno del contrario. QUINTO: ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo terminando el presente proceso y las medidas respectivas. Así mismo el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que la parte demandante puede desistir del procedimiento en cualquier estado y grado del procedimiento y el demandado convenir en ella.
Sobre el asunto planteado, nuestro Máximo Tribunal a través de su Sala Constitucional, respecto a la HOMOLOGACIÓN DE UN ACTO DE COMPOSICIÓN PROCESAL, en sentencia Nº 1012 dictada el 26-05-2004, dejó sentado:
“(…) ante la presencia de los actos de auto composición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de auto composición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento.”
La homologación equivale a una sentencia firme, que en principio produciría cosa juzgada, pero ella será apelable si el juez contrariando los requisitos que debe llenar el acto de auto composición, y que se desprenden de autos, lo da por consumado, ya que el desistimiento, el convenimiento o la transacción ilegales, no pueden surtir efecto así el juez las homologue.
La Doctrina sirve de refuerzo al criterio jurisprudencial señalado y en este sentido, el autor Marcos J. Solís en su obra “Consideraciones Jurídicas de la Jurisdicción Voluntaria”, (P. 265) reproduciendo el criterio de otros autores y el propio nos indica:
“Cuando se trata de homologar un auto composición producida durante un genuino proceso contencioso la homologación se produce cuando ya la renuncia de una o ambas partes ha resuelto el litigio y por consiguiente, cuando no subsiste contienda sobre la que haya de pronunciarse el Juzgador, que se limita a comprobar y aprobar su resultado. El proveimiento que entonces emita el Juez tiene carácter más de acta que de pronunciamiento, y solo en sentido formal se le puede equiparar a una sentencia jurisdiccional”.
“Así las cosas, visto que en el auto que imparte la homologación a la transacción el Juez no puede dedicarse sino al examen de los presupuestos requeridos para la validez del acto de composición celebrado entre las partes (la legitimación, la capacidad procesal, la representación de los apoderados de ellas y la facultada expresa que se requiere para ello y la naturaleza disponible de los derechos involucrados), y que tampoco pueden extenderse a revisar los móviles que facilitaron la realización de aquella, ni al examen de si estos son legítimos u obedecen a la buena fe o la mala fe de las partes, o si son el resultado de la connivencia fraudulenta con la contraparte en perjuicios de terceros, debe entenderse entonces que la homologación de la transacción no es más que un requisito de eficacia de la misma, la cual va permitir simplemente posibilitar su ejecución y, en consecuencia será manifiestamente imposible que el auto que la imparte sea el que pase en autoridad de cosa juzgada y no la transacción misma”.
Dicho esto, procede este Juzgador al análisis de la figura procesal de auto composición referida, a los efectos de verificar su procedencia mediante el escrito ut supra, En tal sentido, el desistimiento es una figura jurídica a través de la cual las partes involucradas en la misma, pueden eludir un litigio eventual o extinguir por vía excepcional uno en curso, por lo que puede llevarse a cabo de manera extrajudicial o en juicio.
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente expresan:
Artículo 255
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Artículo 256
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Así mismo los artículos 194 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, respectivamente que expresan:
Artículo 194
“Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictara auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley
Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.”
Artículo 195
“En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, podrá el juez o jueza instar a las partes a la conciliación, exponiéndoles las razones de conveniencia, fundamentando las mismas en la búsqueda de la eficacia de la justicia material. El juez o jueza no podrá instar a las partes a conciliar cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones”.
En este sentido, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, así:
PRIMERO: Riela en los folios Sesenta y siete (67) al Setenta y uno (71) del presente expediente N° A-0469-23, el Acta de Inspección Judicial realizada en fecha 29/02/2024, donde estando presentes el ciudadano Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, la secretaria titular Abg. YOHALYS CASTILLO y el Alguacil titular PEDRO FIGUEIRA, dada la naturaleza de la inspección se procedió a designar como prácticos a los Ingenieros EVELIO DUGARTE adscrito a la Oficina Regional de Tierras (ORT-APURE) y JOSE AGUILAR adscrito al INSAI-APURE, igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ITALO RAMON NIEVIES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-13.806.965, asistido por el abogado ANDRES CORREIA titular de la cedula de identidad numero V-17.200.172, Inscrito en el Inpreabogado N° 180.722. Posterior al recorrido y al llamado del uso de los medios de resolución de conflictos a las partes por este Tribunal tanto la parte demandante como la parte demandada manifiestan, PRIMERO: El demandado cede para la realización de la definitiva del paso real de servidumbre, el ciudadano NELSON MENDEZ FLORES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-12.582.175, cede seis (06) metros de ancho al demandante ciudadano ITALO RAMON NIEVIES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-13.806.965 en la cual servirá en lo sucesivo para el paso real de servidumbre en esta zona. SEGUNDO: El demandado NELSON MENDEZ FLORES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-12.582.175 realizara por sus propios medios el cercado para delimitar su lindero, TERCERO: El demandante ITALO RAMON NOIEVES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-13.806.965, se compromete al mantenimiento y cuido del paso real de servidumbre y la limpieza de su lindero. CUARTO: ambas partes se comprometen mutuamente en no permitir la entrada de algún semoviente de su propiedad al terreno del contrario. QUINTO: ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo terminando el presente proceso y las medidas respectivas.
SEGUNDO: Con el objeto de poner fin a la causa N° A-0469-23, con motivo de SERVIDUMBRE DE PASO, solicitan la homologación por la Transacción realizada, tal como se expresó anteriormente, en el Acta de Inspección Judicial de fecha 29-02-2024.
TERCERO: En tal sentido, al haberse cumplido los requisitos de Ley necesarios, este Tribunal debe declarar HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, suscrita en la actas procesales del expediente N° A-0469-23, en el Acta de Inspección Judicial de fecha 29-02-2024, dándole carácter como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, suscrita en la actas procesales del expediente N° A-0469-23, en el Acta de Inspección Judicial de fecha 29-02-2024, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dándole carácter como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, consistente en:
“…PRIMERO: El demandado cede para la realización de la definitiva del paso real de servidumbre, el ciudadano NELSON MENDEZ FLORES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-12.582.175, cede seis (06) metros de ancho al demandante ciudadano ITALO RAMON NIEVIES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-13.806.965 en la cual servirá en lo sucesivo para el paso real de servidumbre en esta zona. SEGUNDO: El demandado NELSON MENDEZ FLORES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-12.582.175 realizara por sus propios medios el cercado para delimitar su lindero, TERCERO: El demandante ITALO RAMON NOIEVES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-13.806.965, se compromete al mantenimiento y cuido del paso real de servidumbre y la limpieza de su lindero. CUARTO: ambas partes se comprometen mutuamente en no permitir la entrada de algún semoviente de su propiedad al terreno del contrario. QUINTO: ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo terminando el presente proceso y las medidas respectivas…”
SEGUNDO: una vez quede Firme la presente Decisión, este Tribunal ordena a los ciudadanos proceder con lo aquí acordado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la independencia y 164º de la Federación. EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YOHALYS CASTILLO.
En la misma fecha, siendo las Dos de la Tarde (02:00 P.M.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YOHALYS CASTILLO.
AAFT/YKCS/RGAR.-
Exp- A-0469-23.
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