REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Cuatro (04) de Marzo del año 2024.
214º y 164º.
Visto el anterior escrito de solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y AL AMBIENTE, recibido en este Despacho en fecha 28/02/2024, suscrito por el ciudadano Abogado OVE DARIO MENDOZA BERRO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.238.444, con domicilio procesal en la calle principal, diagonal auto lavado El Grade, sector Pueblo Nuevo, parroquia Mantecal, Municipio Muñoz estado Apure, en la condición de Apoderado Judicial de la Junta Administradora Ad-hoc de empresa AGROPECUARIA FLORA (AGROFLORA) C.A, sobre la Unidad de Producción denominada HATO MORICHITO, ubicado en el Sector 1, vecindario San Francisco, Municipio Muñoz del estado Apure, constante de Veintidós (22) Folios Útiles y anexos marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”. En consecuencia; éste Tribunal acuerda DARLE ENTRADA en el libro de Solicitudes bajo el N° SA-1159-24 y el curso de ley correspondiente. Y por cuanto se observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.-
EL JUEZ PROVISORIO.-
Abg.: ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
LA SECRETARIA.-
Abg.: YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN
Se le dio entrada en el libro de Solicitudes bajo el N° SA-1159-24. Conste.-
LA SECRETARIA.-
Abg.: YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN
AAFT/YKCS/RGAR.-
SOL. N° SA-1159-24