REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Siete (07) de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024)
213º y 164º
Vista las diligencias anteriores recibidas en este Despacho en fecha 06-03-24, suscritas por el Ciudadano MANUEL ENRIQUE OLIVERO REQUENA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.598.807 respectivamente, asistido de la Abogada LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 15.999.236 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.205 mediante la cual en la Primera otorga Poder Apud-Acta a la abogada Ciudadana LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 15.999.236 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.205, Se ordena agregar dicho Poder a los autos respectivos y téngase la representación conferida. En la Segunda consigna REVOCATORIA DE PODER al Ciudadano Abogado MARCOS ELIAS GOITIA HERNANDEZ y PEDRO LUIS DIAZ, Venezolanos, Titulares de la Cedula de Identidad Numero V-11.756.223 y V-16.139.424, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 75.239 y N° 149.791, en la presente causa signada por este Tribunal con la nomenclatura N° A-0452-22 en el juicio de NULIDAD ABSOLUTA DEL DOCUMENTO REGISTRAL. En consecuencia este Tribunal ordena agregar a los autos la diligencia, y de conformidad con el artículo 165, numeral primero del Código de Procedimiento Civil, se accede a lo solicitado y se ordena notificar mediante boleta a los Ciudadanos Abogados MARCOS ELIAS GOITIA HERNANDEZ y PEDRO LUIS DIAZ, Venezolanos, Titulares de la Cedula de Identidad Numero V-11.756.223 y V-16.139.424, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 75.239 y N° 149.791, con la finalidad de expresarle la revocatoria consignada. Líbrese Boletas de Notificación.-
Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
JUEZ PROVISORIO.-
Abg. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN.
LA SECRETARIA
Conste.
Abg. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN.
LA SECRETARIA
AAFT/YKCS/emss.-