REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Siete (07) de Marzo del año 2024.
213º y 164º
Vista la revisión exhaustiva realizada a la presente SOLICITUD signada con el Nº SA-1158-24, y por cuanto se observa que en fecha 06/03/2024, venció el lapso establecido de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil para que las partes manifestaran su allanamiento a la inhibición planteada por quien suscribe Dr. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 17.200.704, en su carácter de Juez Provisorio de este Despacho en la SOLICITUD N° SA-1158-24, correspondiente a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, seguido por el ciudadano JUAN GABRIEL RODRIGUEZ FARFÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.271.811, debidamente asistido en este acto por la ciudadana abogada AMALIA DE LOS ÁNGELES ARANGUREN MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.416.649, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 309.743. Y vista la preclusión del lapso de allanamiento, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se ordena oficiar y remitir copia Certificada del acta de INHIBICION planteada en fecha Cuatro (04) de Marzo del corriente año, la cual riela desde los folios 21 al 22, al Juez Rector de La Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, a los fines de que se sirva designar un Juez Suplente en la presente causa y a su vez se ordena oficiar y remitir copias certificadas del Acta de Inhibición del presente expediente, a la Jueza del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, a los fines de que conozca y decida sobre la Inhibición planteada en la presente causa, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial Venezolano Vigente. Líbrense oficios.-
EL JUEZ PROVISORIO.-
Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
LA SECRETARIA.-
Abg. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los Oficios N° 2024-0072 a la Jueza del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas y Oficio N° 2024-0073, al Juez Rector de La Circunscripción Judicial del Estado Apure Y Municipio Arismendi del Estado Barinas Conste.-
LA SECRETARIA.-
Abg. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN.
AAFT/YKCS/emss.-
SOL- SA- 1158-24.