REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 12 de marzo de 2024.

213° y 164º

EXPEDIENTE: N° 24-22.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
PROCEDIMIENTO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL.-
SOLICITANTE: ALEXANDER JOSE ROBLES PERDOMO. -
FECHA DE ENTRADA: 07 DE MARZO DE 2.024.-

Vista la anterior Solicitud de Justificativo Judicial, suscrita por el ciudadano ALEXANDER JOSE ROBLES PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.569.720 debidamente asistido por la Defensora Pública en materia Civil, Mercantil y Transito, Abg. DESIREE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 309.955, a los fines de emitir pronunciamiento definitivo respecto de la misma, este tribunal pasa a analizar las siguientes consideraciones:

Código del Procedimiento Civil

Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar:

“…OMISSIS…”

6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
“…OMISSIS…”
Artículo 899. Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del Artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.
De la norma transcrita y analizada anteriormente de la revisión exhaustiva efectuada a las actas procesales que comprenden el presente expediente del Justificativo Judicial, signado con el N° 2024-22, presentado por el ciudadano ALEXANDER JOSE ROBLES PERDOMO, supra identificado, se evidencia que no constan documentos que comprueben los hechos alegados, que lleva al juzgador a la certeza de los mismos, es por lo que este tribunal le resulta forzoso declarar improcedente la presente solicitud. Y así se establece.
En consecuencia, y por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal declara IMPROCEDENTE la presente Solicitud y así se decide.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo la 12:35 p.m., del día doce (12) del mes de marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON

El Secretario Temp.,


Abg. ERASMO VALERA MILANO.-














































FJP/evm/jomairyn.-
SOLICITUD 2024-22.-