REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 18 de Marzo del Año 2024
213° y 164°
Vista la Solicitud Nº 24-33, presentada por la ciudadana: PAULOBA CAROLINA LAYA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.512.242; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha Cinco (05) de Marzo del año 2.024; dicho terreno consta de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS, (187,72 MTS2); ubicado en el Barrio 13 De Septiembre, Calle 4ta Transversal, Casa S/N, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE JOSE IGNACIO, en (22,50Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA CAMARRA, en (22,50Mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA HERRERA, en (9,00Mts); y OESTE: CALLE 4ta TRANSVERSAL, en (7,70Mts); las cuales están compuesta por una (01) casa de mampostería distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones con piso de cemento pulido, techo de acerolit, Una (01) sala recibo, Una (01) sala comedor, Una (01) cocina con paredes frisadas de acabado liso, Un (01) baño, Un (01) lavandero, Dos (02) puertas de hierro, ventanas con hierro y vidrio, Dotada con todos los servicios públicos principales; Sobre las cuales ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, Las cuales se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: PAULOBA CAROLINA LAYA RODRIGUEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
El Secretario Temporal,

Abog. ERASMO VALERA MILANO.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temporal,

Abog. ERASMO VALERA MILANO


FJP/Evm/Leinerkel S.-
SOL. N° 24-33-