REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de marzo del año 2.024.
213° y 164°
Vista la Solicitud Nº.2.024-26, presentada por el ciudadano NEHOMAR ENRIQUE PEREZ JASPEZ, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-12.566.845, debidamente asistido por el abogado ANTONIO ALVARADO, inscrito en el Inprabogado bajo el N°.60.019, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en AUTORIZACIÓN expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 20 de febrero del año 2.024; constante de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTTÍMETROS (157,08 M2), ubicado en el “Callejón España”, al Final, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA LOPEZ, en SIETE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (7,45 Mts); SUR: CALLEJON ESPAÑA AL FINAL, en SIETE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (7,30 Mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA MONTOYA, en VEINTIUN METROS CON TREINTA CENTIMETROS (21,30 Mts); OESTE: CASA DE LA FAMILIA SOLIS, en VEINTIUN METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (21,30 Mts), las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un Conjunto de Bienhechurías constituidas por una (01) Casa de habitación familiar de las siguientes características: Construcción de Dos (02) Plantas: el cual en la parte de arriba consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño y una (01) sala, y la parte de abajo consta de tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) Sala-Comedor, un (01) baño y un (01) porche, techo de losazero, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, agua y electricidad; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, las cuales se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano NEHOMAR ENRIQUE PEREZ JASPEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON
El Secretario Temporal;
Abg. ERASMO VALERA MILANO.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constantes de folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temporal;
Abg. ERASMO VALERA MILANO.
FJP/Evm/Jcm
SOL. Nº 2.024-26.-
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